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jueves, noviembre 28, 2024
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Aprueba IEE Tope de Gastos de Pre-Campañas

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) aprobó los topes de gastos de precampaña, así como del periodo de obtención del respaldo ciudadano para las candidaturas independientes, en su caso, de las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales de mayoría relativa y ayuntamientos de la entidad para el Proceso Electoral Local (PEL) 2020-2021.

Lo anterior durante la Primera Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2020-2021, celebrada este martes 20 de octubre, en la que el órgano superior de dirección argumentó que con lo que respecta a la regla para la determinación de topes de gastos, el Código Electoral establece que los gastos que se originen por las actividades que realicen las y los precandidatos dentro de los procesos internos de los partidos políticos, tendrán un tope máximo de gasto equivalente al 30% del monto autorizado para la campaña electoral inmediata anterior del cargo de que se trate.

En tal sentido, para el caso de la elección de las candidaturas para la gubernatura, el tope de gastos de precampaña al que habrán de sujetarse la totalidad de las y los precandidatos que participen dentro de un proceso interno de los partidos políticos en sus procesos de selección, y las y los aspirantes a candidatos independientes, dentro del periodo de obtención del respaldo ciudadano; asciende a la cantidad de $3,473,414.60 (Tres millones cuatrocientos setenta y tres mil cuatrocientos catorce pesos 60/100 M.N.).

Mientras tanto, conforme a las reglas establecidas, para el cargo de Diputada o Diputado Local, el tope de gasto de precampaña al que estarán sometidos es de $4,276,602.33 (Cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos dos pesos 33/100 M.N.), distribuyéndose en cada uno de los dieciséis distritos

Asimismo, el tope total de gasto para la selección interna del cargo de la o el titular de la Presidencia Municipal, Síndicos y Regidurías de los Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2020-2021, también es de $4,276,602.33, distribuyéndose así respecto el Municipio que corresponda.

Por otro lado, conforme a la legislación en la materia, en caso de que los partidos políticos requieran realizar gastos con motivo de los procesos internos para elegir a sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, éstos puedan realizar erogaciones para gastos operativos y de difusión de sus procesos internos hasta por la cantidad equivalente al 30% del monto del financiamiento ordinario que reciba en el año.

En tal sentido, el Consejo General aprobó los siguientes topes de gastos operativos y de difusión que podrá realizar cada instituto político de sus procesos internos en el Proceso Electoral Local 2020-2021 con base al financiamiento público ordinario.

En otro punto del Orden del Día, el máximo órgano de dirección determinó los límites del financiamiento privado que pueden recibir los partidos políticos, durante la anualidad 2020-2021 por sus militantes respecto de las actividades ordinarias permanentes; las aportaciones de las y los simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes y los límites de financiamiento privado de las y los aspirantes a candidatos independientes, para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

Es así que el límite de las aportaciones de militantes que cada partido político podrá recibir en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2020 a septiembre de 2021, es el equivalente al 2% del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate, es decir, por la cantidad de $626,377.26 (Seiscientos veintiséis mil trescientos setenta y siete 26/100 M.N.).

A su vez, el máximo de aportaciones que cada partido político podrá recibir de candidatas y candidatos, así como de simpatizantes durante el Proceso Electoral Local 2017-2018, es por la cantidad de $1’157,804.87 (Un millón ciento cincuenta y siete mil ochocientos cuatro pesos 87/100 M.N.)

Y el límite individual de las aportaciones de simpatizantes, para el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2020 al mes de septiembre de 2020, es por la cantidad de $57,890.24 (Cincuenta y siete mil ochocientos noventa pesos 24/100 M.N.).

La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.

Además, las y los aspirantes a candidaturas independientes, así como las y los candidatos independientes registrados, en su caso, de manera supletoria, deberán de atender los límites que se determinan para los partidos políticos.

En otro punto del Orden del Día, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo a la determinación de la integración de los cabildos en cada uno de los diez ayuntamientos de la entidad, respecto al número de sus habitantes; así como el número de ciudadanas y ciudadanos que habrán de integrar las planillas de candidatas y candidatos a miembros de los ayuntamientos.

También dentro de la misma Primera Sesión Ordinaria de este martes, el Consejo General aprobó el pautado para la distribución del tiempo en radio y televisión, para los períodos de precampañas, intercampaña y campañas electorales a que tienen derecho los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes en su caso, durante el Proceso Electoral Local 2020-2021.

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