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domingo, diciembre 22, 2024
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Determina IEE Colima financiamiento para campañas de los partidos políticos

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El Consejo General del Instituto Electoral del Estado aprobó los recursos que cada partido político recibirá como financiamiento público para gastos de campañas de las elecciones del Poder Legislativo e integrantes de los Ayuntamientos.

 

 En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 64 del Código Electoral del Estado, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, aprobó este lunes 18 de septiembre, durante la Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria, las cantidades que se le otorgarán a cada partido político para sus gastos de campaña para el Proceso Electoral Local 2017-2018.

Así, para la elección de 2018, relativa a la renovación de las y los integrantes del Congreso del Estado, cada partido político recibirá para gastos de campaña una cantidad equivalente al 30% del monto del financiamiento público que le corresponda en ese año, de conformidad con las fracciones I y IV del precepto legal invocado; y para el caso de la renovación de Ayuntamientos cada partido político recibirá adicionalmente para gastos de campaña una cantidad equivalente al 20% del monto del mismo financiamiento público ordinario que le corresponda en ese año. Las cantidades para gastos de campaña serán:

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De conformidad con las artículos 353, fracción tercera; 355 y 356 del Código Electoral del Estado, se preverán recursos públicos para el financiamiento de campañas para las candidaturas independientes a los cargos de ayuntamientos y diputaciones locales, en su caso. El financiamiento para las campañas deberá ser otorgado en tres ministraciones iguales: la primera el día 16 de abril, la segunda el 16 de mayo y la tercera el 16 de junio, dichas fechas del año 2018.

La aprobación del registro de candidaturas del próximo proceso electoral deberá realizarse a más tardar el 20 de abril del año 2018 y, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 86 BIS de la Constitución local, la duración de las campañas no deberá exceder de sesenta días cuando se elijan diputaciones locales y ayuntamientos.

Cabe destacar que corresponde al Consejo General del Instituto Electoral del Estado, garantizar y vigilar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos y garantizar la ministración oportuna del financiamiento público a que tienen derecho; de conformidad a lo dispuesto por los artículos 104, incisos b) y c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 9, inciso a), de la Ley General del Partidos Políticos y 114, fracción VIII, del Código Electoral del Estado.

En otro punto del Orden del Día, el Consejo General aprobó el Manual de Organización y Procedimiento de Revisión de la Gestión Administrativa, así como los programas anuales de auditoría en proceso electoral e interproceso del instituto, el cual define la metodología del proceso de auditoría, incluyendo criterios técnicos y profesionales, para contar con procesos definidos que permitan la eficiencia, economía y eficacia en la función de fiscalización.

Por otro lado fue aprobado el acuerdo relativo al dictamen por el que se cumplimenta la revisión de la Gestión Administrativa y Financiera del órgano electoral local, por parte de la Comisión de Fiscalización del Consejo General, durante el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2014 al 31 de diciembre de 2016; y se presentaron los informes trimestrales de la Comisión de Fiscalización, correspondientes a los periodos de enero a marzo y de abril a junio, ambos de 2017.

Durante la misma Trigésima Quinta Sesión Extraordinaria, también el Consejo General designó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del IEE, como autoridad competente para sustanciar y resolver el Recurso de Inconformidad dentro del Procedimiento Laboral Disciplinario del Sistema del Servicio de los OPLE; y designó a la Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral del mismo organismo, como Autoridad Conciliadora del sistema OPLE en el Procedimiento para la Conciliación de Conflictos.

 

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