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domingo, octubre 20, 2024
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Hoy Inicia Convocatoria para Inscribirse y Ser Consejero Electoral Municipal

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CONVOCATORIA Procedimiento de selección y designación de Consejero/a Electoral de los Consejos Municipales Electorales del Instituto Electoral del Estado de Colima EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA

 

 C O N V O C A TO R I A A la ciudadanía mexicana que cumpla con los requisitos legales y desee participar en el procedimiento de selección y designación del cargo de Consejero/a Electoral propietario y suplente de los Consejos Municipales Electorales de Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán y Villa de Álvarez, a solicitar su registro y presentar la documentación de aspirante conforme a las siguientes: B A S E S PRIMERA.

Serán renovados los 10 Consejos Municipales Electorales del Instituto, órganos dependientes del Consejo General ubicados en cada una de las cabeceras municipales de la entidad e integrados por cinco consejeros/as electorales municipales propietarios y Anexo 1 Página 2 de 5

TERCERA. Para acreditar los requisitos señalados la base SEGUNDA, la ciudadanía deberá presentar la siguiente: D O C U M E N T A C I Ó N 1. Formato de solicitud de registro autorizado por el Instituto (Anexo 2). 2. Acta de nacimiento (original para su cotejo y copia simple). 3. Constancia original de estar inscrito en el Registro Federal de Electores emitida por el Instituto Nacional Electoral. 4. Credencial para votar vigente (original para su cotejo y copia simple por ambos lados). 5. Título profesional de nivel licenciatura, con antigüedad mínima de cinco años (original para su cotejo y copia simple por ambos lados). 6. En caso de no ser originario del estado de Colima, original de constancia de residencia expedida por autoridad competente con la que acredite haber residido en el estado durante los cinco años anteriores a la designación. 7. Copia del comprobante del domicilio que corresponda, preferentemente, al municipio por el que participa (luz, agua, predial, teléfono o televisión por cable). 8. Declaración bajo protesta de decir verdad en el formato autorizado por el Instituto (Anexo 3), en el que exprese: a. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado/a por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial. b. No haber sido registrado/a como candidato/a ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación. c. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación. d. No estar inhabilitado/a para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local. e. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o del estado, ni subsecretario/a u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Gobernador/a. No ser Presidente/a Municipal, Síndico/a o Regidor/a o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y f. No tener impedimento alguno para el cumplimiento de las funciones inherentes a dicho cargo. 9. Curriculum Vitae, de conformidad con el formato aprobado por el Instituto (Anexo 4), que deberá contener al menos la siguiente información. ▪ Nombre completo. ▪ Lugar y fecha de nacimiento. ▪ Lugar de residencia, domicilio particular, teléfono y correo electrónico; ▪ Estudios realizados y, en su caso, en proceso. ▪ Trayectoria laboral profesional en el sector público y/o privado, docente, académica y/o política; incluye postulaciones u ocupación de cargos de elección popular; en su caso, las referencias a cualquier responsabilidad previa que haya realizado en el Instituto Federal Electoral o Instituto Nacional Electoral y/o en los órganos electorales locales, y en todos los casos el carácter de su participación. ▪ Publicaciones y/o actividad empresarial. ▪ Organizaciones de cualquier tipo a las que pertenezca y el carácter de su participación. 10. Resumen curricular para su publicación, sin domicilio ni teléfono, en un máximo de una cuartilla tamaño carta, en tipo de letra Arial 12, en el formato autorizado por el Instituto (Anexo 5). 11. Exposición de motivos, en un máximo de una cuartilla tamaño carta, en formato letra Arial 12, donde exprese por qué aspira a ser designado/a como Consejero/a Electoral del Consejo Municipal del Instituto. Deberá incluir fecha, nombre y firma del aspirante. 12. En su caso, copia simple de las publicaciones, certificados, comprobantes con valor curricular u otros documentos que acrediten que la o el aspirante cuenta con los conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones.

Nota: Los documentos originales serán devueltos una vez realizado el cotejo correspondiente.

Los Anexos se encuentran disponibles en la página de internet del Instituto www.ieecolima.org.mx y en las sedes de los diez Consejos Municipales Electorales, ubicados en: Anexo 1 Página 3 de 5 Armería: Calle Veracruz No. 83, Col. Centro, Armería, Col. Tel: (313) 322 2489 Colima: Calle Nigromante No. 122, Col. Centro, Colima, Col. Tel: (312) 314 9312 Comala: Calle Reforma No. 17, Col. Centro, Comala, Col. Tel: (312) 315 6587 Coquimatlán: Calle Reforma No. 200, Col. Centro, Coquimatlán, Col. Tel: (312) 323 0114 Cuauhtémoc: Calle 16 de septiembre No. 10, Col. Centro, Cuauhtémoc, Col. Tel: (312) 328 0888 Ixtlahuacán: Calle Niño Artillero No. 22, Col. Centro, Ixtlahuacán, Col. Tel: (313) 324 9151 Manzanillo: Blvd. Miguel de la Madrid No. 44-A, Col. Las Joyas, Manzanillo, Col. Tel: (314) 332 5699 Minatitlán: Calle 27 de Octubre No. 16, Col. Centro, Minatitlán, Col. Tel: (314) 336 0251 Tecomán: Calle Morelos No. 748, Col. Cofradía de Juárez, Tecomán, Col. Tel: (313) 325 2666 Villa de Álvarez: Calle Morelos, No. 74, Col. Centro, Villa de Álvarez, Col. Tel: (312) 311 4343

CUARTA.Todas las notificaciones sobre las etapas del procedimiento de selección y designación se harán mediante la página oficial del Instituto www.ieecolima.org.mx y en los estrados de Consejo General y de los Consejos Municipales.

QUINTA. El procedimiento para la selección y designación consta de las siguientes etapas: I. Emisión y difusión de convocatoria. II. Registro de aspirantes. III. Conformación y envío de expedientes a la Comisión por los Consejos Municipales. IV. Revisión de expedientes por la Comisión. V. Examen de conocimientos en materia electoral. VI. Elaboración y observación de las listas de propuestas. VII. Valoración curricular. VIII. Entrevista presencial. IX. Integración y aprobación de las propuestas definitivas. Las y los interesados deberán cubrir satisfactoriamente las siguientes etapas del procedimiento, de conformidad con la ponderación señalada a continuación: Etapa Porcentaje Examen de conocimientos en materia electoral 25% Valoración curricular 25% Entrevista presencial 50% SEXTA. El registro de aspirantes se realizará del 21 de enero al 1 de febrero de 2019, en horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes en cualquiera de los diez Consejos Municipales.

En el caso de que no fuera entregada de manera íntegra la documentación, podrá subsanar dicha omisión dentro del periodo de registro de aspirantes en la misma sede donde realizó la entrega.

SÉPTIMA. El expediente de cada aspirante será integrado en cada Consejo Municipal con la documentación referida en la base TERCERA. Los expedientes serán remitidos a la Comisión Temporal para la Atención y Renovación de los Consejos Municipales Electorales del Consejo General del Instituto, en adelante la Comisión, para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales.

OCTAVA. La Comisión publicará el 20 de febrero de 2019 la relación de folios con nombre(s) y apellidos de las y los aspirantes que cumplen con todos los requisitos legales y acceden a presentar el examen de conocimientos en materia electoral, así como la sede y horario de aplicación. De igual forma, se publicará una relación por número de folio, de aquellos/as aspirantes que no hayan cumplido con los requisitos legales y documentación requerida y no tienen derecho a presentar el examen de conocimientos en materia electoral. En caso de que alguno de las y los aspirantes se llegue a inconformar con los resultados publicados podrán presentar por escrito ante la Comisión, a más tardar el 22 de febrero de 2019, las inconformidades a que haya lugar, mismas que serán resueltas por la Comisión dentro de los dos días hábiles siguientes.

NOVENA. El examen de conocimientos en materia electoral tendrá verificativo el 2 de marzo de 2019 a las 9:00 horas. Para tal efecto, se ha dispuesto una Guía de estudio (Anexo 8), la cual relaciona fuentes bibliográficas que servirán de preparación del examen de conocimientos.

DÉCIMA. Los resultados del examen de conocimientos serán publicados el 8 de marzo de 2019; los cuales serán dispuestos en listas por cada Consejo Municipal diferenciadas de mujeres y hombres. De tal Anexo 1 Página 4 de 5 manera que, pasarán a la siguiente etapa 9 aspirantes mujeres y 9 aspirantes hombres que obtengan las calificaciones más altas en el examen de conocimientos. En caso de empate en la posición número 9, accederán además las y los aspirantes que se encuentren en este supuesto. A partir de dicha publicación, las y los aspirantes que no hubiesen accedido a la siguiente etapa, dentro de los dos días hábiles siguientes podrán solicitar la revisión de su examen mediante escrito dirigido a la Comisión.

DÉCIMA PRIMERA. La Comisión elaborará un listado que contenga los folios con nombre(s) y apellidos de las y los aspirantes que pasan a la etapa de valoración curricular y entrevista, misma que será notificada a las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto, a fin de que durante el periodo del 8 al 19 de marzo de 2019, emitan por escrito las observaciones y comentarios a que haya lugar, respecto de las y los aspirantes, el cual deberá acompañarse de los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus argumentos.

DÉCIMA SEGUNDA. En la valoración curricular y la entrevista presencial, se identificarán los perfiles que se apeguen a los principios rectores de la función electoral y que cuenten con las competencias indispensables para determinar la idoneidad de las y los aspirantes para el desempeño del cargo. Valoración curricular.

La valoración curricular será llevada a cabo por la Comisión, se tomará en cuenta la revisión de aspectos relacionados con la historia profesional, participación en actividades comunitarias o ciudadanas, así como experiencia en materia electoral de las y los aspirantes. Los resultados serán asentados en la Cédula de valoración curricular, tendrá una ponderación del 25% de la valoración integral de cada aspirante y será conformada de la siguiente manera: Valoración curricular Ponderación máxima% 1. Historia profesional 10% 2. Experiencia en materia electoral 10% 3. Participación en actividades comunitarias o ciudadanas 5% Entrevista presencial.

Las entrevistas se desarrollarán preferentemente en la sede del Consejo General del 25 de marzo al 5 de abril de 2019, conforme al calendario que previamente apruebe y publique la Comisión, tendrá una ponderación del 50% de la valoración integral de cada aspirante y se considerarán los siguientes factores y competencias: Aspectos y competencias a evaluar en la entrevista Ponderación máxima% 1. Apego a los principios rectores de la función electoral 10% 2. Liderazgo y Comunicación 10% 3. Trabajo en equipo y bajo presión 10% 4. Negociación 10% 5.

Profesionalismo e integridad 10% La entrevista se realizará en panel con, al menos, dos Consejeras o Consejeros Electorales, tendrá una duración total de 15 minutos. Los resultados serán asentados en el rubro que corresponda dentro de la Cédula de entrevista, el valor cuantificable de cada uno rubro será en una escala porcentual según la ponderación que le corresponda, el cual será asignado por cada Consejera y Consejero Electoral del Consejo General en el ejercicio de su facultad discrecional. La no presentación a la entrevista en la fecha y hora asignada será motivo de descalificación automática.

DÉCIMA TERCERA. A más tardar el 29 de abril de 2019, la Comisión elaborará una lista que contendrá las propuestas de aspirantes definitivas, cuyos perfiles son considerados idóneos para ocupar el cargo de consejero/a electoral propietario y suplente en cada Consejo Municipal, misma que deberá remitir, a más tardar el 2 de mayo de 2019, al Consejo General. En la propuesta deberán atenderse los criterios orientadores de: a) Paridad de género; b) Pluralidad cultural de la entidad; c) Participación comunitaria o ciudadana; d) Prestigio público y profesional; e) Compromiso democrático, y f) Conocimiento de la materia electoral. DÉCIMA CUARTA. La designación de las y los Consejeros electorales municipales deberá ser aprobada por al menos con el voto de cinco Consejeros/as electorales del Consejo General. Anexo 1 Página 5 de 5 DÉCIMA QUINTA. De entre las y los Consejeros electorales municipales propietarios designados, se elegirá por mayoría calificada de cinco votos de las y los Consejeros electorales del Consejo General, a quien ocupe la Presidencia de cada Consejo Municipal a propuesta de la Consejera Presidenta del Consejo General, garantizando la paridad de género.

DÉCIMA SEXTA. El Consejo General efectuará las designaciones de Consejeras y Consejeros Municipales Electorales de la entidad a más tardar el 16 de mayo de 2019. El Secretario Ejecutivo notificará personalmente esta designación a las y los ciudadanos seleccionados para que concurran a la sesión del Consejo General a verificarse el 1 de agosto de 2019 a rendir la protesta de ley. Los nombres de las personas designadas se publicarán en la página del Instituto.

DÉCIMA SÉPTIMA. El desarrollo de la presente convocatoria y de cada una de las etapas y actividades, así como sus particularidades se realizará apegado a los establecido en los “Lineamientos del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima para el procedimiento de selección y designación de consejeras o consejeros electorales propietario y suplente de los Consejos Municipales Electorales del Instituto” los cuales se encuentran en la página de internet www.ieecolima.org.mx.

DÉCIMA OCTAVA. La información personal contendida en los documentos proporcionados al Instituto será considerada como confidencial en términos de lo establecido en la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima y en la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados para el estado de Colima. Podrán consultar el Aviso de Privacidad en el sitio www.ieecolima.org.mx.

DÉCIMA NOVENA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión y/o el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima según corresponda.

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