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Croc se Pronuncia respecto de la Iniciativa de Reforma la ley del Infonavit.

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A Croc se pronunció a favor de reformas a la ley del Infonavit, siempre y cuando estas faciliten el acceso a la vivienda y a los créditos para trabajadores que están cotizando, además de pronunciarse en contra de que el gobierno se apropie de la dirección general con facultades extraordinarias para gastarse casi 3 billones de pesos, crear una empresa constructora, asignar contratos y cobrar hasta el 30 por ciento del salario de los trabajadores.

Este es el documento completo del pronunciamiento de la Croc Nacional.

Sea el presente medio para hacer de su conocimiento las consideraciones y propuestas que las y los trabajadores agremiados a los diferentes sindicatos de la CROC hacemos en relación con la reforma a la Ley del INFONAVIT y a la Ley Federal del Trabajo impulsada por la presidenta de la República dra. Claudia Sheinbaum Pardo, que se discutirá ante la H. Cámara de Diputados, por cuanto hace a su objetivo de dar vivienda a las personas trabajadoras derechohabientes con orientación social, que permita obtener crédito barato y suficiente para su adquisición o mejora y para adquirir suelo y construir vivienda, como quedó establecido en la reforma constitucional al artículo 123  apartado A) fracción XII publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 02 de diciembre del 2024.

En la CROC reconocemos que la vivienda constituye la base de la estabilidad y la 

seguridad de los individuos y las familias, además de ser un derecho humano a la que 

las personas tienen derecho para un nivel adecuado de vida. 

La vivienda es una de las condiciones sociales y económicas básicas que determinan la igualdad y la calidad de vida de las personas.

En tal virtud atendiendo a los objetivos de la Iniciativa, consideramos que:

a) En lo referente al objetivo marcado con el inciso (a) consideramos que para una mayor orientación la ONU-Hábitat, tiene estudios que permiten identificar las áreas de oportunidad para impulsar viviendas adecuadas para cumplir con la Agenda 2030, 

desde una perspectiva que coloca a las personas y los derechos humanos en el primer plano de las políticas de desarrollo urbano sostenible, a fin de no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás; sin embargo, en la CROC consideramos que debe incluirse el 

vocablo de vivienda adecuada y digna.

b) En lo referente al objetivo marcado con el inciso (b) las y los trabajadores de la CROC apoyamos regular la figura de arrendamiento social incorporada tras la reforma constitucional, pero nos manifestamos en contra de que se pueda hacer un descuento de hasta el 30% del salario de las personas trabajadoras derechohabientes.

No pasa desapercibido que en la reforma constitucional se estableció un porcentaje 

de hasta el 30% para el pago del arrendamiento social, este resulta ser muy superior 

al tope de descuento establecido en el artículo 97 fracción III de la Ley Federal del 

Trabajo, el cual refiere que se podrá hacer un descuento o reducción del salario de las 

y los trabajadores de hasta el 20% del salario, para la adquisición, construcción, 

reparación, ampliación o mejoras de casa habitación o de vivienda en propiedad; por 

lo anterior este descuento de hasta el 30% resulta una afectación a los derechos 

protectores al salario de las y los trabajadores derechohabientes, por lo que no debe ser reformado este artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.

c) En lo referente al objetivo marcado con el inciso (c) las y los trabajadores de la CROC nos pronunciamos A FAVOR de ampliar los beneficios previstos para la 

derechohabiencia, pero nos manifestamos EN CONTRA de la reforma a la Ley del 

INFONAVIT, en particular del artículo 147 fracción II de la Ley Federal del Trabajo que 

pretende incluir a la totalidad de personas trabajadoras y/o personas acreditadas y no 

sólo a los trabajadores derechohabientes, lo cual iría en total perjuicio de las y los 

trabajadores que con su esfuerzo diario cotizan ante el IMSS e INFONAVIT.

La Población Económicamente Activa, a octubre 2024, acorde al INEGI, es de 61.4 

millones de personas, pero los que cotizan al Instituto, los DERECHOHABIENTES, 

únicamente son 22.6 millones de trabajadores registrados en el Seguro Social. 

Por lo anterior, el término “derechohabientes” del Instituto, debe ceñirse a aquellas 

trabajadoras y trabajadores que cuentan con un importe en la subcuenta de vivienda, 

ya que cotizan y aportan el 5 % de su salario, a través de la retención que realiza su 

empleador y no ampliarlo a la totalidad de las personas trabajadoras, pertenecen a las y los trabajadores que aportan el 5% (cinco por ciento) de su salario a la subcuenta de INFONAVIT y que el Instituto no recibe RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES derivados del presupuesto de egresos de la Federación, por lo que es una entidad privada.

d) En lo referente al objetivo marcado con el inciso (d) las y los trabajadores de la CROC nos pronunciamos A FAVOR del fortalecimiento del INFONAVIT y su operación así como la gobernanza institucional, pero nos pronunciamos EN CONTRA de la reformulación de la integración tripartita de los órganos que integran el INFONAVIT y de las facultades que pretenden eliminar a la Asamblea General y al Consejo de Administración como está planteado en los artículos 17, 18 bis, derogación del artículo 24, y 25 bis de la iniciativa en comento, ya que se anularía la participación de los sectores de los trabajadores y de los empleadores.

La esencia del tripartismo es resolver problemas entre iguales, para que este funcione, necesariamente, debe estar integrado con un número equivalente de 

representantes del Gobierno, de las y los trabajadores y de las y los empleadores, tal y como se concibió y se practica en la Organización Internacional del Trabajo.

Nos manifestamos A FAVOR de que se respete el tripartismo equilibrado en el INFONAVIT el cual tiene su sustento constitucional y en el Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), del año 1976, mismo que fomenta el diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y 

el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del 

trabajo a fin de establecer una paz universal y permanente y de fomentar el trabajo 

decente para todos con justicia social. 

Atendiendo a las Consideraciones del dictamen aprobado por la Cámara de 

Senadores de reforma a la Ley del INFONAVIT y Ley Federal del Trabajo, hacemos 

los siguientes comentarios:

I. Coincidimos en el impulso que se dé al INFONAVIT en materia de orientación 

social haciendo énfasis en que debe de ir enfocado y direccionado para que las y los 

trabajadores derechohabientes tengan acceso a la vivienda, eliminando o reformando las reglas que actualmente obstaculizan que esto se haga realidad

II. De la lectura de todos los considerandos y reforma a los artículos 3 fracción V y 

últimos párrafos, 16 fracción XXI bis, 41 bis primer párrafo, 42 fracción VII y párrafos 

subsecuentes, 63, 70 y transitorio quinto, que señalan la creación de una empresa 

filial controlada mayoritariamente por el INFONAVIT, no paraestatal y que se 

constituya en términos del derecho privado facultando exclusivamente al Director 

General del INFONAVIT para su creación, nos manifestamos EN CONTRA, en virtud 

de que no es problema dotar de vivienda a los derechohabientes, sino disminuir el 

presupuesto del Instituto que actualmente gasta más de $15,000,000.00 (quince mil 

millones de pesos 00/100 M.N.) anuales.

 El artículo 3º de la actual Ley del INFONAVIT ya faculta a dicho Instituto para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de viviendas, por lo que rechazamos la pretendida adición de la fracción V al Lartículo 3 el cual señala “… V. Construir viviendas, para lo cual constituirá una empresa filial en términos de la legislación mercantil”. 

De la misma manera rechazamos todas las consideraciones del dictamen y los artículos que hacen mención a la creación y facultades que se pretenden otorgar a esta empresa filial, por ser innecesaria y contraria al objetivo fundamental del Instituto. Se debe aprovechar la experiencia de empresas que ya tienen experiencia en la construcción de vivienda de interés social y que no tengan antecedentes de corrupción alguna.

III. Consideramos que NO se le puede restar facultades a los integrantes del sector 

de los trabajadores y de los patrones, para dar mayor poder a la persona que ocupe 

la dirección general del Instituto, ya que de esta forma se convertiría en un aparato 

totalmente gubernamental, anulando con ello lo establecido en el actual artículo 7 de 

la Ley actual que establece que la Asamblea es la autoridad suprema para tomar los 

acuerdos en general que vayan en beneficio de las y los derechohabientes. En tal 

virtud se deben de modificar las facultades que se le pretenden dar en exceso a la 

persona titular de la Dirección General del Instituto como está manifestado en los 

artículos 22, 23 fracciones II Bis y V Bis, y transitorio quinto.

IV. Atendiendo a la Recomendación 115 de la OIT sobre la vivienda de los 

trabajadores, se debe dar prioridad a las personas cuyas necesidades sean más 

urgentes, y considerar el estudio del CONEVAL denominado “Principales retos en el 

ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa” que satisfagan la demanda actual con perspectiva de género, a través de los criterios que establezca el Consejo de Administración del INFONAVIT. La política de vivienda debería coordinarse con la 

política social y económica general, de manera que se pueda dar a la vivienda de los 

trabajadores cierta prioridad que tenga en cuenta tanto las necesidades en materia de vivienda como los imperativos de un desarrollo económico equilibrado.

Por ello coincidimos en que deben de revisarse y mejorarse las políticas en materia de crédito y las reglas para su otorgamiento para hacer más efectivo el acceso a vivienda de las y los trabajadores derechohabientes, como la eliminación de la capitalización de los intereses ordinarios, y en suma a lo ya planteado nos permitimos hacer las siguientes:

PROPUESTAS

1. Dejar en claro que el INFONAVIT se debe únicamente a los propietarios del 

dinero que este Instituto administra, por lo que es fundamental que quede 

establecido en la Ley que el INFONAVIT otorgará crédito para que las 

PERSONAS TRABAJADORAS DERECHOHABIENTES tengan vivienda en 

propiedad o arrendamiento social.

2. Promover que el INFONAVIT haga un ajuste en su normativa interna que 

permita facilitar el acceso al crédito a los derechohabientes, bajando la 

puntuación necesaria para ejercer un crédito de 1080 a 500.

3. Que de encontrarse con calificación negativa en el buró de crédito no afecte 

el monto que se le autoriza al trabajador, ya que actualmente se reduce su 

capacidad de crédito en un 40% siento el Infonavit una institución de carácter 

social.

4. Que el monto máximo de descuento por concepto de Renta Social sea hasta 

el 20% para ir en armonía con el artículo 97 fracción III de La Ley Federal del 

Trabajo.

5. Reducir el periodo de continuidad laboral para ser sujeto de crédito, 

actualmente de un periodo promedio de 18 meses, a uno de 12 meses.

6. Maximizar el uso de las viviendas recuperadas por el INFONAVIT a través de 

un modelo de renta accesible dirigido a trabajadores derechohabientes, 

fomentando la ocupación y recuperando espacios para la mejora de la 

cohesión social.

7. Simplificar el crédito para reparación y mejora de vivienda (Mejoravit) 

actualmente utilizando dos tarjetas y la participación de terceros, cuando el 

pago está garantizado vía nómina, esta medida reduciría además el coyotaje.

8. Que la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría y de Transparencia del 

Instituto, se integren de manera equitativa, al menos, por TRES miembros de 

cada sector.

9. Que se reconozca que la Asamblea General es la autoridad suprema del 

Instituto, y que continúe integrada en forma tripartita de manera equivalente 

entre los tres sectores.

10. Que las sesiones de la Asamblea General y del Consejo de administración 

sigan siendo presididas de forma rotativa, así garantizar la gobernanzademocrática del Instituto.

11.En el caso de la construcción de vivienda que se haga por medio de concurso 

de licitación abierta en los estados, para que las empresas locales puedan 

competir y participar de manera transparente.

12.Que quede establecido que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) 

podrá fiscalizar los recursos del INFONAVIT como lo establece la Ley.

A fin de poder profundizar en las propuestas aquí planteadas, la CROC propone que se debe de impulsar el diálogo social constructivo, por lo que solicitamos que las y los diputados federales de la H. Cámara de Diputados escuchen y tomen en cuenta las propuestas de las y los trabajadores organizados que aquí se plasmas y las demás que surjan en beneficio de la vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes.

Atentamente

Ciudad de México, a 07 de enero de 2025

A T E N T A M E N T E

ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS

SECRETARIO GENERAL DE LA CROC

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