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sábado, noviembre 23, 2024
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Aprueban reformas al Código Civil para regular la prestación del servicio de hospedaje

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Este jueves, en sesión ordinaria, la Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó reformar los artículos 2556, 2557, 2558 y 2559, y se adicionen los artículos 2559 Bis, 2559 Bis 1 y 2559 Bis 2 del Código Civil para el Estado de Colima, con el objetivo de regular la prestación del servicio de hospedaje en un sentido más certero, a efecto de definir su concepto, los servicios adicionales que pueden prestar el empresario hotelero y el precio de estos según lo pacten, la forma tácita del contrato de hospedaje, la forma expresa del contrato de hospedaje y sus requisitos, lo referente a la falta de pago, los derechos y obligaciones del empresario hotelero, los derechos y obligaciones del huésped y la forma y términos de la prórroga del contrato de hospedaje.

De acuerdo con el dictamen elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, correspondiente a la Iniciativa de Ley con proyecto de Decreto suscrita por el diputado David Lorenzo Grajales Pérez, quien también lo presentó en tribuna, refiere en su Capítulo V “del contrato de hospedaje, ART. 2556, que el contrato de hospedaje es aquel por medio del cual una persona llamada hotelero se compromete a brindar alojamiento por un tiempo determinado a otra persona llamada huésped. En el contrato de hospedaje, además del alojamiento, podrán añadirse otros servicios que preste el hotelero por un precio adicional o por el mismo precio del alojamiento, según lo pacten las partes”.

En su ART. 2557, detalla que “es tácito el contrato de hospedaje cuando: I.- No haya convenio entre las partes donde se estipulen las condiciones del mismo; II.- Exista un comportamiento recíproco del huésped y del hotelero que implique una relación de hospedaje; o III.- Que el inmueble del hotelero donde se aloja el huésped se destine cotidianamente a ese objeto, pero no se hayan ofertado públicamente las condiciones del hospedaje”.

En su ART. 2558 menciona que “es expreso el contrato de hospedaje, siempre que las partes hayan estipulado fehacientemente las condiciones del mismo o cuando el hotelero oferte públicamente sus servicios como tal, ofreciendo determinados servicios y calidad de hospedaje por una determinada retribución cierta. El contrato de hospedaje expreso deberá realizarse por escrito. La falta de este requisito y de forma será imputable al hotelero. El contrato de hospedaje deberá contener: I.- Nombre del hotelero y su representante; II.- Nombre del huésped; III.- Domicilio de ambos; IV.- Lugar de procedencia del huésped; V.- Tiempo de duración del contrato de hospedaje; VI.- El precio determinado; VII.- Características de la habitación donde se prestará el hospedaje; VIII.- Servicios que presta por el precio pactado; IX.- Servicios adicionales que puede contratar el huésped por un precio adicional; y X.- Firma del huésped y del hotelero o su representante”.

Mientras que, en su ART. 2559, se indica que “la falta de pago por concepto de hospedaje, y cuando no se haya retenido por cualquier causa el equipaje al huésped, podrá exigir el pago ante la autoridad judicial competente”.

En su ART. 2559.- BIS, detalla que “son derechos y obligaciones del empresario hotelero: I. Proporcionar al huésped la habitación o estancia donde habrá de alojarse; II. La habitación o estancia deberá estar en condiciones de limpieza e higiene que permitan cumplir con el objeto del contrato de hospedaje; III. Garantizar al huésped un alojamiento seguro, tranquilo, cómodo y útil; IV. Otorgar los servicios adicionales establecidos en el contrato en las condiciones pactadas; V. Dar aviso al huésped para que desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago. Dentro de las siguientes veinticuatro horas; VI. Pedir auxilio de la fuerza pública, para que el huésped desocupe la habitación, estancia o inmueble, por falta de pago; VII. A rescindir anticipadamente el contrato por falta de pago; VIII. Suspender los servicios, incluso el de alojamiento y retener el equipaje por falta de pago por concepto de hospedaje; Exigir el pago por concepto de hospedaje ante la autoridad judicial competente; IX. No condicionar la prestación del servicio de hospedaje, al consumo de cualquier otro servicio. Salvo los casos en que los establecimientos ofrezcan paquetes de servicios turísticos parcial totalmente incluidos; y X. Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje”.

En lo referente al ART. 2559.- BIS 1, explica que “son derechos y obligaciones del huésped: I. Pagar un precio cierto por el hospedaje convenido; II. Recibir los servicios adicionales y calidad del hospedaje contratados; III. Desocupar la habitación o inmueble, en el tiempo estipulado; IV. Pagar los daños y perjuicios que ocasione a la habitación o instalaciones del inmueble; V. A recibir el pago de daños y perjuicios, cuando el incumplimiento sea imputable al empresario hotelero; VI. Recibir la habitación o estancia de alojamiento, en condiciones de limpieza e Higiene; VII. Según las condiciones del servicio contratado, no introducir a la habitación o estancia de alojamiento, ningún tipo de sustancias prohibidas, consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, ni armas de fuego; Depositar en la caja de valores, dinero, alhajas, objetos personales y de precio notoriamente elevado; y VIII. Las demás aplicables en la Ley y el Reglamento de hospedaje”.

Y finalmente, en el ART. 2559.- BIS 2, indica que “cuando el huésped permanezca por más tiempo del pactado en el contrato indefinidamente, en las mismas condiciones del contrato inicial. Esta prórroga continuará hasta que no exista el aviso por parte del empresario hotelero o la desocupación voluntaria por el huésped, y no se le dé aviso para que desocupe, se entenderá que el contrato está prorrogado”.

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