Colima, Col.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) impuso la Clausura Total Temporal a dos Centros de Almacenamiento y Transformación de Materias Primas Forestales (CAT) que operaban en la ilegalidad en los municipios de Villa de Alvarez e Ixtlahuacán, en el estado de Colima, al no acreditar contar con la autorización de funcionamiento que otorga la SEMARNAT.
Asimismo, en ambos casos, personal de esta Procuraduría aseguró precautoriamente un total de 4.752 m3 de madera de las especies de parota (Enterolobium cyclocarpum), barcino (Cordia elaeagnoides) y primavera (Tabebuia donell-smithii) en presentaciones de tablas, tablones, rodajas y cuartones, por no amparar la legal procedencia de la citada materia prima forestal, ninguna enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.
En la primera actuación, en el Municipio de Villa de Alvarez, el propietario del establecimiento no exhibió la autorización de funcionamiento emitida por la SEMARNAT para operar como CAT, ni tampoco acreditó la legal procedencia de 3.044 m3 de madera de parota.
En la segunda diligencia, el inspeccionado exhibió el aviso de funcionamiento otorgado por la SEMARNAT con giro de carpintería; sin embargo, durante la visita de inspección dentro del establecimiento se encontró instalada una sierra cinta con volante y el depósito temporal de madera labrada de la especie de barcino.
En tal virtud, al no contar con la autorización de funcionamiento como aserradero ni con la documentación oficial que emite la SEMARNAT para acreditar la legal procedencia de 1.708 m3 de madera de parota, barcino y primavera, se impuso la clausura total temporal de las actividades del CAT y el aseguramiento precautorio de las materias primas forestales.
Por lo anterior y conforme a lo señalado en el artículo 161, fracciones I y II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), en ambos casos se impusieron como medidas de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades de los CAT y el aseguramiento precautorio de un volumen total de 4.700 m3 de madera.
Los inspeccionados podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización vigentes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS, en caso de no presentar las autorizaciones de funcionamiento emitidas por la SEMARNAT y la documentación necesaria para acreditar la legal procedencia de materias primas forestales.
Cabe señalar que los inspeccionados fueron informados de las penas y sanciones a las que podrían hacerse acreedores en caso de quebrantar alguno de los sellos colocados por la PROFEPA, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 del Código Penal Federal.