El padre de una menor de 14 años, estudiante de secundaria en 27, en Santiago, denunciaron al profesor de matemáticas Saydel Santos, de haberla violado el pasado 3 de abril a bordo de su automóvil, luego de haberle dado un “aventón” a su colonia.
Tras la denuncia, el profesor Saydel Santos Vidrio se mantiene libre luego de haber interpuesto un amparo para evitar ser detenido.
Este personaje fue señalado por conductas inadecuadas y tendientes al acoso sexual por alumnas del EMSAD La Central, que ante la problemática del tema, las autoridades educativas calificaron las quejas como inconsistentes, y lo premiaron a desempeñarse como Director del EMSAD Chandiablo donde presuntamente se repitió la conducta, y las quejas se dieron por los alumnos, mismas que culminaron con el traslado de Saydel Santos Vidrio como Profesor de Matemáticas en la Secundaria La Machetera de Santiago, donde es denunciado por una estudiante.
El amparo que lo proporcionó el Juzgado Primero de distrito de Colima
Núm. de Expediente: 565/2016 Fecha del Acuerdo: 14/04/2016
Síntesis: SE ADMITE la demanda de garantías que promueve SAYDEL SANTOS VIDRIO, por su propio derecho, contra actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA Y DE OTRAS AUTORIDADES, se señala para que tenga verificativo la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, las DIEZ HORAS DEL ONCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS, PÍDASE A LAS AUTORIDADES, RINDAN SU INFORME CON JUSTIFICACIÓN, dentro del término de OCHO DÍAS contados a partir del siguiente en que reciban el oficio en el que se les solicita.
Núm. de Expediente: 565/2016 Fecha del Acuerdo: 14/04/2016
Síntesis: Fórmese y tramítese por duplicado el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 565/2016-I-AA, promovido por SAYDEL SANTOS VIDRIO, contra actos del PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA Y DE OTRAS AUTORIDADES, pídase informe previo a las autoridades responsables, el que deberán rendir dentro del término de veinticuatro horas, Se señalan las DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, para que tenga verificativo la audiencia en este incidente, Se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para el efecto de que no se prive de la libertad a SAYDEL SANTOS VIDRIO, con motivo de la orden de detención reclamada, quedando a disposición de este juzgado, únicamente por lo que se refiere a su libertad personal y a disposición del juez o agente del ministerio público a quien corresponda conocer del procedimiento penal para efectos de su continuación, hasta en tanto se notifique a las autoridades responsables la resolución que se dicte sobre la suspensión definitiva, se impone a la parte quejosa las siguientes obligaciones: I.- Deberá exhibir ante este juzgado, garantía por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos, moneda nacional), dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente ejecutoria, en billete de depósito o cualquiera de las formas permitidas por la ley y a satisfacción de este órgano jurisdiccional, si la garantía se exhibiera en póliza de fianza, tendrá que ser expedida bajo el sometimiento expreso de la compañía respectiva, a la jurisdicción del referido tribunal, para el caso de que la garantía ahí establecida se hiciera efectiva, y además, por tiempo indeterminado, para los efectos a que se refiere el artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. II.
Deberá presentarse ante el Agente del Ministerio Público que resulte responsable a rendir su declaración ministerial, dentro del plazo de tres días contado a partir de que se tenga certeza respecto de la existencia de dicho acto, esto es, una vez que se le notifique el proveído en el que se tenga a la respectiva autoridad responsable rindiendo su informe previo en sentido afirmativo; en el entendido de que, en ese supuesto, deberá acreditar en este expediente su presentación ante la responsable, medida que será exigible tan luego se conozca la existencia del acto