Aprueban reformas para garantizar la creación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia en cada municipio o alcaldía.

552

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 451 votos, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 48, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 

El documento, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, reforma el artículo 48, fracción IV para establecer que corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios, casas de emergencia y casas de transición. 

En el artículo 49 fracción X, se precisa que se garantizará la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía, que reúna las condiciones de seguridad para la protección integral de las mujeres víctimas, conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema. 

Asimismo, se adiciona una fracción X Bis para señalar que en caso de que un municipio o alcaldía no reúna las condiciones necesarias para la instalación de un refugio de acuerdo con lo establecido por el modelo, garantizar que cuente con una casa de emergencia o de transición vinculada a un refugio. 

La modificación al artículo 50, fracción VII, es para celebrar convenios con los gobiernos estatales para la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley.   

En el dictamen se argumenta que si en cada municipio o alcaldía del país existiera un refugio para atender la violencia que viven las mujeres, habría un total de 2,485 refugios operando; sin embargo, en la actualidad solamente se cuenta con el 1.93 por ciento de refugios necesarios para combatir la violencia contra las mujeres en todas sus modalidades, pero sobre todo la más lasciva e irreparable: la violencia feminicida.