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jueves, noviembre 14, 2024
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Decomisó Profepa un Camión con 26 Metros Cúbicos de Madera Ilegal en la Reserva de la Mariposa Monarca

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La Profepa, en coordinación con 15 elementos de la Guardia Nacional, decomisó 26.41 metros cúbicos de madera de pino en un operativo de vigilancia forestal en la carretera Toluca- Morelia, municipio de Zitácuaro, Michoacán.

 

Como parte del Programa Nacional para Abatir la Tala Ilegal y el Contrabando Forestal en la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en coordinación con 15 elementos de la Guardia Nacional, decomisó 26.41 metros cúbicos de madera de pino en un operativo de vigilancia forestal en la carretera Toluca- Morelia, municipio de Zitácuaro, Michoacán.

Durante el mismo fue detectado un vehículo que transportaba la madera en rollo de pino en estado físico verde, lo que indica su corte reciente. El conductor pretendió acreditar la legal procedencia mediante una remisión forestal con inconsistencias en su llenado.

El volumen talado asegurado es equiparable, aproximadamente, a más de diez árboles cortados de manera ilegal. La detección del vehículo es resultado de las acciones operativas que se realizan de manera permanente en la zona de la Reserva de la Biosfera Mariposa Monarca, especies que incrementan su arribo a nuestro país durante la época de invierno. El propósito de la vigilancia es garantizar que se mantengan las condiciones naturales de dichos bosques durante la etapa de migración de millones de lepidópteros al municipio michoacano.

Por no respetar la regulación forestal, y con fundamento en el Artículo 170, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad el aseguramiento precautorio del vehículo y de la madera transportada.

El conductor responsable podrá hacerse acreedor a una multa que va de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, equivalentes a 8 mil 449 pesos y un millón 689 mil 800 pesos, respectivamente), conforme al artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, además del decomiso de los productos forestales, equipos y herramientas utilizados en la comisión del ilícito.

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