fbpx
miércoles, noviembre 13, 2024
InicioNoticiasNacionalPor Decreto NO se Pueden Incinerar Muertos por Covid-19 no Identificados o...

Por Decreto NO se Pueden Incinerar Muertos por Covid-19 no Identificados o No Reclamados

- Ads -spot_img

Con un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Secretaría de Salud (Ssa) prohibió la incineración de cuerpos no identificados e identificados, pero que no fueron reclamados, y fallecieron por causa de coronavirus (Covid-19).

 

“El presente acuerdo tiene por objeto prohibir la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados, fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2, así como sugerir medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”, dice el texto.

Cabe recordar que dicha norma establece que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca, o no hayan sido reclamados no puedan ser incinerados, destruidos o desintegrados ni disponerse de sus pertenencias.

Cita el decreto lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se prohíbe expresamente a todas las autoridades de todos los órdenes de gobierno, así como a cualquier institución pública o privada que tenga a su cargo el manejo de los cadáveres, lo siguiente:

I.     La incineración de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en todo el país fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), o cualquier otra causa tal como lo establece la LGMDFP, e

II.     Inhumar los cadáveres de los cuerpos no identificados, o identificados pero no reclamados, en las fosas comunes existentes.

Las autoridades e instituciones antes mencionadas, deberán facilitar la trazabilidad tanto de los cuerpos identificados como los no identificados, mediante el uso de tumbas individuales o fosas específicas para casos sospechosos o confirmados de COVID-19, claramente marcadas, que especifiquen que se trata de una defunción por la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

En el caso de cuerpos sospechosos o confirmados de COVID-19, no se podrá realizar exhumación de cuerpos antes de 180 días a partir de la fecha en que se haya inhumado.

Ninguna disposición administrativa podrá contravenir lo dispuesto en el presente Acuerdo, respecto del manejo de los cuerpos de personas no identificadas, e identificadas y no reclamadas, por lo que aquellas entidades federativas que ya hayan emitido decretos o lineamientos de incineración de cadáveres cuya causa de defunción sea con motivo o derivada del virus SARS-CoV2, deberán ajustarse inmediatamente a las acciones señaladas en el presente Acuerdo.

- Ads -spot_img

Most Popular

Recent Comments

error: Content is protected !!