La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró de manera total temporal obras y actividades en la playa Las Brisas, municipio de Manzanillo, por tratarse de la construcción de un desarrollo inmobiliario en un ecosistema costero sin contar con la autorización correspondiente, además de que en el sitio de referencia desovan tortugas marinas, particularmente la Golfina (Lepidochelys olivacea), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en la categoría de “Peligro de extinción (P)”.
La Delegación de la PROFEPA en la entidad puntualizó que el visitado carecía de la autorización en materia de impacto ambiental que emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para construir desarrollos inmobiliarios en ecosistemas costeros, Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) y/o terrenos ganados al mar.
Las obras y actividades que fueron clausuradas se realizaban en una superficie de 1,887 metros cuadrados, y consisten en la construcción de un edificio de tres plantas, con un grado de avance del 40 por ciento, apreciándose baños, cocina y bar, así como un área para estacionamiento; todo destinado para la renta al público como salón de eventos y fiestas.
Dado lo anterior, al no haberse sometido dichas obras al proceso de evaluación de impacto ambiental, se contribuye a un crecimiento
desordenado en la zona, así como a la afectación del hábitat de especies protegidas por la legislación mexicana, como es el caso de la Tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea), especie enlistada en la NOM-059-SEMARNAT-2010 con categoría de “Peligro de extinción (P)”.
Ambos factores repercuten en la alteración del ciclo reproductivo del quelonio marino que se desarrolla en zonas intermareales, playas y dunas.
La medida de seguridad impuesta por los inspectores de la PROFEPA se aplicó de conformidad con lo previsto en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Finalmente, los inspectores informaron al visitado de las penas y sanciones a las que podría hacerse acreedor, en caso que fuera quebrantado algunos de los sellos de clausura, de acuerdo al artículo 187 del Código Penal Federal.