Proponen regular corralones con reforma a Ley de Movilidad Sustentable

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En atención a diversas denuncias ciudadanas por abusos en los cobros por servicios de grúas y corralones en el Estado, en las cuales se ha visto involucrada una gran cantidad de personas, obligadas a pagar grandes cantidades de dinero por esos servicios, el diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco presentó una iniciativa de reforma a la Ley de Movilidad Sustentable y con ello evitar que se sigan dando ese tipo de irregularidades.

En tribuna, el legislador independiente, dijo que, desde el inicio de su gestión como diputado local, ha trabajado para beneficio de la ciudadanía y que, en este caso, ha recibido quejas por el funcionamiento de corralones en el estado, “son recurrentes, cuando el propietario o poseedor de un vehículo tiene contacto con los administradores de los corralones, sabe que pagará grandes sumas de dinero por el resguardo”.

Mencionó que, además, no se da certidumbre de los bienes que dejó dentro del mismo y por lo tanto no se podrá reclamar si lo encuentra dañado en su exterior o interior, “son trámites tardados y difíciles, y el vehículo, al ser recuperado estará en franco deterioro por estar durante varios días a sol y lluvia”.

Indicó que se son pocos los casos de personas que logran recuperar sus vehículos, “y lo hacen después de recibir maltratos, indiferencia y frustración. La legislación es omisa en cuanto a resolver la problemática de los depósitos vehiculares, los problemas de hacinamiento, deterioro de sus instalaciones y la pésima infraestructura”.

Aseguró que no existe control directo de la autoridad para ofrecer seguridad y que en cambio existe saturación de espacios y altos costos de almacenamiento.

Por ello, propuso adicionar a la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima al artículo 110, los numerales 3, 4, 5 y 6, relativos a que los depósitos vehiculares que son concesionarios, “recibirán en depósito, toda clase de vehículos infraccionados, accidentados o descompuestos, debiendo abstenerse de recibir vehículos que sean trasladados por personas físicas o morales que no cuenten con la concesión para prestar el servicio público auxiliar de salvamento y arrastre”.

Agregó que se contempla que la liberación de vehículos ordenada por la autoridad judicial  o  administrativa, exentará al interesado de la obligación de pago por los servicios de salvamento y arrastre y los de depósito, “cuando el hecho o acto generadores de la necesidad del depósito, sea revocado, declarado nulo o por convenio de las partes de las autoridades estatales y municipales competentes en materia de salubridad y preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente así como; la Comisión Mixta de Tarifas, podrán realizar visitas de inspección a los establecimientos concesionados”.

Añadió que también adición al artículo 385 Bis, a fin de implementar infracciones a los depósitos vehiculares, por alterar tarifas, incumplir y omitir las disposiciones de adición y las demás previstas en la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima.

Con las presentes adiciones a los numerales ya mencionados, destacó que “tratamos de regular los altos cobros de tarifas por encierro, las malas condiciones de las infraestructuras de los depósitos vehiculares, y el maltrato y robo a los vehículos resguardados en dichos depósitos”.