jueves, mayo 22, 2025
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Suprema corte desecha demanda de diputados que pretendían anular sesion donde se aprobó préstamo

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 La Suprema Corte de Justicia de la Nación “desechó de plano por notoria y manifiesta improcedencia, la demanda presentada en vía de Acción de Inconstitucionalidad, por diversos diputados del Congreso de Colima”.

 

La Acción de Inconstitucionalidad había sido promovida por 8 diputadas y diputados, los que representaban el 32% de la totalidad de integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura, y de conformidad a lo establecido por el Artículo 105 Constitucionalidad, para promover este recurso se requería al menos el 33% de los miembros del Congreso.

Este viernes 11 de septiembre el Actuario de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicó la lista extraordinaria de notificaciones, de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, en donde quedó enlistado el desechamiento de plano, del recurso interpuesto por diputadas y diputados del partido político MORENA y una legisladora del PT, en contra del decreto aprobado por 15 votos de los diputados del Congreso del Estado, mediante el cual se autorizaba al Gobernador de la entidad a contratar uno o más financiamientos, hasta por 740 millones de pesos, para la realización de proyectos productivos.

De acuerdo a la Acción de Inconstitucionalidad 222/2020, el recurso fue promovido por las diputada y diputados de MORENA, Claudia Gabriela Aguirre Luna, Livier Rodríguez, Araceli García, Arturo García Arias, Rogelio Salinas, Vladimir Parra Barragán, así como las entonces diputadas del PT, Ana Karen Hernández Aceves y Mayra Yuridia Villalvazo Heredia, todos ellos integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Congreso del Estado de Colima.

El desechamiento de plano de esta acción de inconstitucionalidad se aprobó el pasado 9 de septiembre, sin embargo fue hasta este viernes 11, cuando se publicó la lista extraordinaria de notificaciones.

El Actuario destaca que “por esta ocasión, notifíquese en el domicilio señalado en el escrito inicial. Una vez que cause estado archívese el expediente como asunto concluido”.

Lo anterior fue notificado con fundamento en el Artículo 4º de la Ley Reglamentaria, fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de México a 11 de septiembre del 2020.

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