El Congreso del Estado aprobó la Ley de Movilidad Sustentable para el
Estado de Colima, la cual regula el transporte privado por arrendamiento
a través de aplicaciones tecnológicas, contempla los bici taxis, las
bicicletas públicas y limita la facultad del Gobernador para otorgar
unilateralmente concesiones para el servicio de transporte público.
La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, que surgió de
13 iniciativas presentadas por diputados de diversos grupos
parlamentarios y por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez,
transparenta el procedimiento para otorgar concesiones del servicio de
transporte público por convocatoria.
Para el otorgamiento de concesiones del servicio de transporte público,
se convocará de forma preferencial a los prestadores del servicio que no
cuenten con una concesión y demuestren un mínimo de quince años para
hombres y diez años para mujeres de antigüedad en la prestación del
servicio continuo como trabajo principal.
Aprobada en lo general con 18 votos a favor y seis en contra, esta norma
prohíbe que las concesiones del servicio de transporte público se
otorguen a legisladores, alcaldes, síndicos, regidores, gobernador del
estado y a directivos de dependencias federales, estatales o
municipales.
También están impedidos a ser concesionarios del servicio de transporte
público los ciudadanos que conforman organismos electorales y los
comisionados del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Protección de Datos del Estado, así como sus cónyuges y
parientes hasta en cuarto grado.
Respecto el servicio de transporte privado por arrendamiento a través de
aplicaciones tecnológicas para el traslado de personas, éstos se harán
en vehículos cuyas especificaciones físico-mecánicas deben ser
superiores en términos de lujo y comodidad a los vehículos del servicio
de taxi ejecutivo público.
En ese sentido, el servicio de transporte privado por arrendamiento a
través de aplicaciones tecnológicas se operará con vehículos con
equipamiento interior completo, con capacidad de cinco hasta nueve
pasajeros, equipamiento de seguridad completo (frenos antibloqueo tipo
ABS, bolsas de aire frontal y traseras, control electrónico de
estabilidad “ESP”, testigos auditivos de seguridad y los que determinen
las normas oficiales mexicanas vigentes en cuanto a dispositivos de
seguridad en vehículos nuevos), aire acondicionado y elevadores
eléctricos.
Para el caso del servicio de transporte privado por arrendamiento a
través de aplicaciones tecnológicas, la flota de vehículos no deberá
superar el 4% del parque vehicular del servicio de transporte público
individual motorizado en todas sus modalidades para el año 2017.
El servicio de transporte privado por arrendamiento a través de
aplicaciones tecnológicas, se ofrecerá a través de empresas de acceso y
gestión de la demanda, que deberán registrarse ante la Secretaría de
Movilidad.
La norma contempla también el bici taxi, que será un servicio público de
transporte individual de pasajeros en bicicleta adaptada, el cual podrá
contar con remolque y su uso será destinado específicamente en zonas de
baja velocidad vehicular.
La Ley establece también las bicicletas públicas, que conformarán un
sistema de bicicletas compartidas o públicas que estarán colocadas a
disposición de un grupo de usuarios para que sean utilizadas como medio
de transporte de manera temporal.
A quienes utilicen este Sistema de Transporte Público Individual No
Motorizado, se les permitirá recoger una bicicleta en una ciclo-estación
y devolverla en una distinta. Funcionará mediante una tarjeta de
identificación intransferible que permite a la persona inscrita acceder
a una bicicleta del programa dentro del horario establecido y bajo las
especificaciones de uso.
Las especificaciones para la inscripción, tarifas, cobros y todo aquello
relacionado con las condiciones de uso y aprovechamiento del sistema, se
determinarán por parte de la Secretaría de Movilidad.
La Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, que deroga la
Ley del Transporte y la Seguridad Vial del Estado de Colima, consta de
406 artículos contenidos en siete títulos y 26 transitorios.