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viernes, noviembre 22, 2024
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Así Dice la Impugnación de la Elección por la Presidencia de Manzanillo

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ASUNTO: Se interpone Juicio de Inconformidad.

ACTOR:Licenciado Hugo Ramiro Vergara Sánchez, Representante legal de la Coalición Va por Colima y Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Insituto Electoral del Estado de Colima

AUTORIDAD RESPONSABLE:Consejo Municipal Electoral de Manzanillo del Instituto Electoral del Estado de Colima.

ACTO RECLAMADO:Cómputo Municipal de la Elección a Presidente Municipal de Manzanillo, correspondiente al Proceso Electoral Local 2020-2021, llevado a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, y terminada el pasado 18 de junio de 2021 y la consecuente constancia de mayoría a la planilla de MORENA, entregada en ese mismo acto.

CC. MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL 

DEL ESTADO DE COLIMA 

P R E S E N T E S

El suscrito HUGO RAMIRO VERGARA SÁNCHEZ, con el carácter de representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, y representante legal de la coalición Va por Colima; señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Avenida la Paz numero 44, Residencial Santa Barbara, en esta Ciudad de Colima, Colima; y autorizando para recibir todo tipo de notificaciones y documentos a los CC. Jonathan Ramses Solórzano Candelario, Humberto Antonio Rincón Hernández; Daniel Antonio Andrade Requena, Miguel Antonio Gutiérrez González, Isis Carmen Sánchez Llerenas, Laura Josefina Cedeño Espindola y/o Jhony Eleazar Alonso Sánchez por medio del presente escrito comparezco para

EXPONER:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, fracción II, y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 50 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 5° inciso c), 9o fracción II, 12, 20, 21, 22, 27, 28, 54 fracción II, 55 fracción II, 56 fracción II, 57, 58 fracción I, 59 fracción IX, y demás relativos y aplicables de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, vengo a presentar Juicio de Inconformidad en contra del Cómputo Municipal de la Elección a la Presidencia Municipal de Manzanillo, correspondiente al Proceso Electoral Local 2020-2021, llevado a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, el pasado 18 de junio de 2021, la declaratoria y la consecuente constancia de mayoría otorgada, a la planilla que encabeza como Presidenta Municipal de Manzanillo, la C. Griselda Martinez  Martinez, entregada en ese mismo acto; en virtud de existir violaciones sistemáticas a principios constitucionales durante el proceso electoral 2020-2021 a cargo de municipes. En cumplimiento a lo dispuesto por la ley adjetiva de la materia, me permito manifestar lo siguiente:

I. Nombre del Actor y el domicilio para recibir notificaciones: el suscrito HUGO RAMIRO VERGARA SÁNCHEZ¸en mi carácter de representante representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima y representante legal de la Coalición Va por Colima; y el domicilio lo es el señalado en el proemio del presente escrito de demanda.

II. Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente: Acompaño al presente la constancia emitida por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.

III. Identificar el acto o resolución impugnada y a la Autoridad responsable del mismo, y la elección que se impugna, en su caso, el o los requisitos de elegibilidad que se considera no reúne el candidato respectivo:

a) Se impugna el Cómputo Municipal de la Elección a municipes del Ayuntamiemto de Manzanillo, Colima, correspondiente al Proceso Electoral Local 2020-2021, llevado a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, cuyo acto inicio el pasado 17 y conlcuyo el 18  de junio de 2021, la declaratoria y la consecuente constancia de mayoría como   a la planilla qe encabezada por la C. Griselda Martinez Martinez, entregada en ese mismo acto; en virtud de existir violaciones sistemáticas a principios constitucionales durante el proceso electoral 2020-2021.

b)La autoridad responsable del acto que se impugna lo es el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo del Instituto Electoral del Estado de Colima

c)Se controvierte la elección de Municipes, de la cual la autoridad responsable declaró como ganadaora la planilla encabezada por la C. Griselda Martinez, Martinez, y la consecuente entrega de la constancia de mayoría a favor de los mencionados candidatos electos.

E) La nulidad de las casillas señaladas en el segundo agravio  (que solciito se me tengas como transcritas por economia procesal) descrito en el presente escrito por la violación a la cadena de custodia, al principio de equidad y al general una duda razoble,

Al ser procedente la nulidad de las casillas señaladas y al rebasar el 20% de la casillas, la nulidad de la elección a integrantes del Ayuntamiemto de Manzanillo, Colima.

d) Se solicita la nulidad de la totalidad de la votación recibida en todas la casillas (de la 200 basica a la 269 contigua2), del municipio de Manzanillo, Colima, para los caros de integrnates del Ayuntamiento de Manzanillo, en el presente proceso electoral local ordinario 2020-2021, recibida el paso 06 de junio de la anualidad.

IV. Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el auto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados;

HECHOS:

1. El 14 de octubre de 2020 inicio el Proceso Electoral Local 2020-2021 en el Estado de Colima para la renovación de la Gubernatura del Estado, las Diputaciones locales e integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad.

2.Del 01 al 04 de abril de 2021 se llevó a cabo el periodo de registro de candidaturas al cargo de Diputaciones de Mayoría Relativa ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, cargo que será electo en el proceso electoral 2020-2021; esto de conformidad con el artículo 162 párrafo primero en su fracción I del Código Electoral del Estado de Colima.      

3.Con fecha 06 de junio del año en curso, por disposición constitucional y legal, se llevó a cabo la Jornada Electoral en el Estado de Colima para renovar la Gubernatura del Estado, las diputaciones locales al Congreso del Estado por ambos principios, e integrantes de los 10 ayuntamientos de los Municipios que conforman el Estado de Colima.

C O N S I D E R A C I O N E S

Los principios constitucionales, considerados eje y sostén del orden estatal, deben mantener su vigencia en todo momento y, por ende, cualquier afectación que llegue a suscitarse durante el proceso electoral condiciona la validez del resultado de los comicios. 

Por ser estos principios los que rigen y dan sustento al sistema jurídico-electoral, no es posible advertir que sean violados de manera parcial o intrascendente, ya que su naturaleza les reclama mantenerse inmunes y con un grado de primacía permanente. 

Es por eso que cualquier manifestación que implique la reducción en la validez de los principios debe subsanarse por el órgano encargado de la tutela constitucional, que en el tema de los comicios esta función corresponde al Tribunal Electoral. 

El artículo 41 de la Constitución Federal establece que la renovación de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se debe llevar a cabo mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, además, se impone como requisito indispensable que el sufragio de los ciudadanos sea universal, libre, secreto y directo, elementos sine qua non para la realización y vigencia del régimen representativo y democrático que mandata la propia Constitución Federal.

Tal precepto, en su esencia, se reproduce en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso a), de la propia Constitución General de la República.

Además, constitucionalmente se prevé que el ejercicio de la función electoral se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

En este sentido, garantizar la celebración de elecciones libres supone, entre otros aspectos, tutelar la equidad de la contienda, lo que se traduce en una de las funciones de la autoridad electoral en un sistema democrático.

La equidad es un principio rector del sistema democrático y condición fundamental para asegurar que la competencia entre quienes participan en las elecciones lo hagan en condiciones de justicia e igualdad, sin alguna ventaja o influencia indebida respecto de los demás, lo que tendrá como consecuencia elecciones libres y auténticas.

En los expedientes identificados con las claves SUP-JRC-327/2016 y SUP-JRC-328/2016 (acumulados), se indicó, entre otras cuestiones, que los valores y principios rectores en materia electoral, reconocidos en los artículos 39, 40, 41, 99, 116 y 134, de la Constitución Federal, entre ellos, la autenticidad de las elecciones, la libertad del sufragio y la equidad en la contienda electoral, son de observancia obligatoria y constituyen elementos indispensables para considerar que en un proceso electoral se cumplieron las condiciones para estimar válida cualquier elección.

Por otra parte, en el expediente identificado con la clave SUP-JRC-158/2017, se señaló que la equidad en la contienda constituye un principio rector en la materia electoral.

Asimismo, en el expediente con clave SUP-JRC-66/2017, se afirmó que el principio de equidad en la contienda electoral se encuentra establecido en el artículo 41 constitucional, conforme al cual, se deben garantizar a los partidos políticos condiciones equitativas en las elecciones, evitando cualquier influencia externa que pueda alterar la competencia.

La equidad se refiere, entonces, a que existan las mismas condiciones para la participación en las contiendas electorales, tanto desde la perspectiva formal –es decir, derechos y obligaciones plasmados en la ley, tanto para las autoridades como para los partidos políticos, candidatos, votantes y, en general, la población de una sociedad dada–, como en la actividad de los juzgadores y autoridades electorales para garantizar oportunidades iguales, removiendo obstáculos que generen condiciones injustas para la participación de algún grupo o sector. La equidad electoral se traduce en una competencia política justa, que nivela las condiciones de participación para los contendientes y elimina las ventajas injustas que alguno pudiera tener.

El principio constitucional de legalidad consiste, esencialmente, en que todos los actos en materia electoral deben apegarse al orden jurídico, lo que implica la posibilidad de que puedan ser impugnados por parte legítima cuando se considere que se apartan de las normas jurídicas aplicables.

En efecto, en lo que toca al ámbito federal de la función electoral, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa, dispone:

(…)

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

(…)

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.

(…)

VI. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

Por otra parte, en lo que atañe a la función electoral en el ámbito local, la fracción IV del artículo 116 de la Constitución General de la República, en la parte que conducente, dispone:

De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:

(…)

b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;

(…)

l) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad (…).

Lo transcrito, evidencia que el principio de legalidad de los actos en materia electoral, tanto en el ámbito federal como en el local, se encuentra consagrado en la Norma Fundamental de nuestro país, la cual contiene además un mandato, que tanto a nivel federal como en las Constituciones y leyes de las entidades federativas, se establezca un sistema de medios de impugnación que garantice que todos los actos y resoluciones en materia electoral se sujeten invariablemente al mencionado principio de rango constitucional.

Cabe destacar que el artículo 41, Base VI, párrafo segundo, de la Constitución Federal establece que la interposición de los medios de impugnación no produce efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado (lo que se replica en las leyes secundarias federales y locales).

El mandato de la Constitución Federal, en el sentido de que debe crearse un sistema de medios de impugnación que garantice que todos los actos en materia electoral se sujeten invariablemente al principio de legalidad, se ve concretado y materializado, en el ámbito federal, en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en cuyo artículo 3, párrafo 1, inciso a), se señala que el sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar “…Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales y de consulta popular se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad (…)”.

En el ámbito local, la materialización del mandato de crear un sistema de medios de impugnación se concreta en las Constituciones y leyes estatales.

Cabe mencionar, que el principio de legalidad debe ser observado no solamente por las autoridades electorales, sino por todas las personas que realizan actos electorales.

A G R A V I O S 

PRIMERO.- VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN RAZÓN DE LA INTROMISIÓN DOLOSA Y SISTEMÁTICA DE DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, EJERCIENDO INCLUSO VIOLENCIA POLITICA CONTRA EL CANDIDATO DE A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL PROPIETARIO DE MANZANILLO, COLIMA.

FUENTE DEL AGRAVIO. –La violación sistemática, continuada, dolosa y ventajosa al principio de imparcialidad en la contienda electoral derivado del uso de recursos públicos, consagrado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 4odel Código Electoral del Estado de Colima; derivado de la intromisión de la C. Marrtha Maria Zepeda del Toro Secretaria del Ayuntamiemto de Manznaillo, Colima, asi como de funcionarios publicos por tal motivo, se debe decretar la nulidad de la votación recibida de las mesas receptoras de votos instaladas en el municipio de Manzanillo, Colima.

ARTÍCULOS VIOLADOS. –1, 14, 16, 41, 116, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 15 y demás aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 22, 86, apartado B, párrafo segundo, fracción III, 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 4, 6 y 135 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Colima.

CONCEPTO DEL AGRAVIO. –De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 41, Base V, primer párrafo y 116, fracción IV, inciso b; así como el artículo 89, primer párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y en el arábigo 4odel Código Electoral del Estado de Colima señala como principios rectores del derecho electoral certeza,imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

Es importante recalcar que en el presnete proceso electoral el C. Jorge Luis Preciado Rodríguez candidato de la coalición Va por Colima[i][1], al cargo de Presidente Municipal de Manzanillo, solicitó al H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima; certificado de residencia misma que de conformidad al artículo 71 del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Manzanillo, Colima, es facultad de la Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, expedir dicho certificado (que en su página electrónica de trasparencia menciona como carta de residencia);  en dicha pagina se visualiza un documento en el cual establecen los requisitos para expedir la constancia de residencia misma que se adjunta a continuación.

[2]

Como puede observarse en ningún momento se requiere de una inspección ocular o de constancias testimoniales, para tener por acreditada la residencia de un ciudadano en el Municipio de Manzanillo, Colima; pese a que únicamente se requiere de los documentos consistentes en:

  1. Copia de credencial de elector con domicilio actual.
  2. Copia comprobante de domicilio 
  3. Copia de acta de nacimiento
  4. Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
  5. Dos fotografías tamaño infantil de acuerdo al tipo de tramite para que se requiera el documento.

La Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, se constituyó en el domicilio particular de mi representado ubicado en Calle Colima No. 4 , colonia Burócrata de Manzanillo, Colima; para verificar si era su domicilio habitual, incluso ingreso a su domicilio violando con esto los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividadconsagrados en el párrafo tercero artículo 1° de nuestra carta magna, al individualizar un tramite general con las características ya expuestas y previamente establecidas por la autoridad administrativa; generando una Discriminación Directa sobre mi representado.

El acoso continuo y discriminatorio por parte la funcionaria publica continuo, en un medio de comunicación denominado Radio Turquesa, durante la transmisión del programa palabras mayores el día 1° primero de marzo del año 2021 dos mil veintiuno, pues a pregunta de uno los comunicadores, sobre si no le dio la carta de residencia, la Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO,  manifestó “fíjate que esta en tramite todavía”, el periodista vuelve a comentar ¡como no la tiene todavía!, a lo que la funcionaria pública MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, refiere “todavía no tiene”, continua particularizando a mi representando diciendo que “en el caso de Jorge Luis, se presenta una solicitud para una constancia de residencia y bueno lo que te puedo decir y le puedo decir a todo el publico que nos escucha es que hasta este momento no se le ha extendido, si cuenta con la constancia de residencia de una delegación, pues esta es documento no idóneo”,acto seguido realiza una alusión personal y peyorativa de mi representado, cuando dice: “al final la gente sabe muy bien quien es Jorge Luis porque vine a Manzanillo y porque se dice que ahora es de Manzanillo y me sorprende mucho los comentarios que se están generando, porque ha como lo están vapuleando, ha como lo están vapuleando, quiere decir que la gente ya ha abierto una conciencia, tiene muy claro lo que es el oportunismo electoral y EN EL CASO DE JORGE LUIS LA CANDIDATURA POR MANZANILLO, NO ES OTRA COSA QUE UN  OPORTUNISMO ELECTORALestigmatizando y predisponiendo con su carácter de autoridad Municipal a la población del Municipio de Manzanillo. En el mismo audio se refiere a otra masculina sobre la cual también genero el mismo acto de molestia, a violar normatividad estandarizado; con ello acredita claramente una predisposición al género masculino, con conducta fácilmente identificables de hembrismo y misandria, muy lejos de la equidad de genero que hoy vivimos en nuestro País y muy evidentemente en nuestro Estado que en las elecciones 2 mujeres encabezaron las preferencias electorales a la Gubernatura. 

Reitero que su discriminación a razón genero fue evidente al mencionar solo la particularización de actos administrativos ejecutados personalmente por ella, en casos de hombres; pues es de conocimiento publico que la candidata y actual diputada electa por el distro local número XIII, trece de Manzanillo, Colima ISAMAR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, no radicaba en el Municipio de Manzanillo, Colima hasta 2019 fue Consejera de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, como puede verificarse en su declaración patrimonial consultable en el apartado de transparencia de la pagina web del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima:

[3]

De dicha candidata no se hizo exhibición publica de la verificación de su domicilio, como tampoco fue expuesta la candidata a diputada por el Distrito XII Ana Karen Hernández Aceves, quien se religió por distro distinto al por que ya había sido electa (XI), lo anterior cobra relevancia, por la discriminación directa a la Ley de la cual fui víctima. Pues la percepción que la Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima MARTHA MARÍA ZEPEDA DEL TORO, genero sobre mi persona, en los medios de comunicación impacto directamente en la forma de participación y las múltiples interacciones que por diversos medios realizaron los Ciudadano Manzanillenses a partir de sus personales en carácter de autoridad. Pues al no relaizar los mismos actos de investigación o no publicar todos genero desigualdad sustantiva en el proceso electoral, pues fueron claros ejemplos de discriminación.

discriminación como toda distinción, exclusión o restricción que, basada enel origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión,opiniones,preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas[incluyendo la] xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.[4]

La discriminación a mi representado se estuvo exteriorizando de diversas formas como lo realizo, la Presidenta Municipal con Licencia, con contendió mi representado en la elección para Ayuntamiento de Manzanillo, Colima 2021-2024, como acreditado a través de las redes sociales y medios de comunicación que le dieron a conocer como el financiero en su edición del 27 de abril del 2021, en la que se puede observar lo siguiente:

En acto proselitista con colonos del Valle de las Garzas, la actual alcaldesa con licencia del puerto, Griselda Martínez, recibió señalamiento por parte de los presentes sobre su actuar al frente de la comuna porteña, ante lo cual, en evidente tono de molestia dijo que a quien se debe de apedrear es a Jorge Luis Preciado: “por qué no lo agarraron y lo bajaron a pedradas, porque a ese hay que seguirlo a pedradas”.

Mostrando una total falta de cultura de la tolerancia y respeto a las identidades sociales y políticas diversas a su grupo político, generando polarizaciones e inequidad en el proceso, máxime con los altos índices de violencia que ocurrieron en este proceso electoral, que a diferencia de la candidata de MORENA mi representado no contaba ni con camioneta blindada, ni con fuerzas armadas a su disposición, que pudieran repeler las posibles agresiones que la CANDIDATA DE MORENA GRISELDA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, pidió realizaran en contra de mi representado, diferentes medios de comunicación informaron sobre los números incidentes de violencia, que sufrimos varios candidatos algunos verbal con incitación a lo físico y otros lamentablemente sufrieron la violencia directa causándoles la muerte a más de 90 noventa personas.

La Secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima en funciones, la C. Martha María Zepeda Del Toro en reiteradas ocasiones, específicamente los días lunes y miércoles previamente y durante la campaña electoral para el Ayuntamiento de Manzanillo, apareció en los programas de radio (trasmitido por radio turquesa XHMZO-FM en un horario de 19:00 a 21:00 horas los días lunes y miércoles) y redes sociales de Noticias Manzanillo, desde donde utilizó sus participaciones en dicho medio de comunicación de manera abierta, pública y sistemática para manifestar comentarios positivos a favor de la C. Griselda Martínez Martínez, presidenta municipal de Manzanillo en funciones y a su vez candidata por reelección al mismo cargo por el partido electoral MORENA, y a su vez, denostar y declarar reiterados comentarios negativos en contra de mi representado y del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, candidato a presidente municipal de Manzanillo por la Coalición Va por Colima, a la cual pertenece el Partido Acción Nacional.

De igual manera, en su calidad de Secretaria del Ayuntamiento, la C. Martha María Zepeda Del Toro acudió personalmente, previo al inicio de la campaña electoral y en uso de sus funciones, a la casa del C. Jorge Luis Preciado Rodríguez en la ciudad de Manzanillo, Colima, para verificar que evidentemente viviera ahí y tuviera residencia en la ciudad de Manzanillo, y posteriormente manifestó que no se acreditaba la vivienda y se le negó la carta de residencia al C. Jorge Luis Preciado Rodríguez, ello con la clara y manifiesta intención de hacer uso de su cargo en el Ayuntamiento de Colima para causar una afectación directa al registro del candidato de la Coalición como tal, para que no pudiera contender para un cargo como munícipe en dicha demarcación. Posteriormente, el Tribunal Electoral del Estado de Colima  resolvió el 31 de marzo que el ciudadano si cumplía con los requisitos de elegibilidad en relación a que logró acreditar su residencia en el municipio conforme a derecho.

Aunado a lo anterior se ha logrado acreditar que la funcionaria pública municipal no escatimó en el uso de su cargo como recurso público humano y recursos públicos materiales que resultan del desempeño que tiene del cargo que ostenta al estar en funciones, y que tiene como consecuencia el uso indebido de dichos recursos a efecto de influir en las preferencias del proceso electoral, interferir en el libre desarrollo de las mismas, beneficiar a un candidato y/o partido político e influir en la voluntad de la ciudadanía, violentando la legalidad e imparcialidad, que son principios rectores del derecho electoral.

Al respecto y tal y como lo ha resuelto en diversas resoluciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, tales como el recurso de apelación SUP-RAP-75/2008 en el que se resolvió que la investidura de un funcionario existe durante todo el periodo de su ejercicio, con independencia de que el día sea hábil o inhábil y, por ello, es susceptible de afectar al electorado que participa en actos en donde intervenía, resultando que sus constantes participaciones en la radio y redes sociales que se mencionaron con anterioridad, influyeron en miles y miles de personas que durante todo el proceso electoral tuvieron acceso a ellos. Una de las restricciones deriva de que la ciudadanía los reconoce como servidores públicos, por lo que aún y cuando solicitaran licencia, ello no sería suficiente para que dejen de ser funcionarios públicos ni que los electores dejen de identificarlos con dicho carácter. Bajo esta premisa podemos afirmar que, si aun pidiendo licencia o permiso para separarse del cargo sin uso de sueldo, no es suficiente para dejar de ser considerado o identificado como funcionario público, menos lo es el caso específico de la C. Martha María Zepeda Del Toro, quien en ningún momento pretendió separarse del cargo, sino que continuó ejerciendo sus funciones de manera ininterrumpida como hasta a la fecha de presentación del presente escrito lo sigue haciendo.

En el mismo tenor y de manera aún más clara y específica, es relevante traer a colación la resolución de los recursos de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-379/2015, donde se confirmó la existencia de la infracción atribuida a diversos servidores públicos municipales, entre los que se encuentra considerada la figura de la secretaria del ayuntamiento, relativa a la vulneración al principio de imparcialidad. Esto debido a que de la interpretación sistemática y funcional de la misma se desprende que la participación de un servidor público a favor de un candidato y en contra de otro, como es el caso, supone el uso indebido de recursos públicos en atención al carácter de la función que desempeñan, con independencia de que esa asistencia se quisiera incluso justificar con permisos, licencias, vacaciones o incluso descuentos a sus percepciones. Lo anterior dado que durante todo el tiempo de su encargo tienen la obligación de actuar con imparcialidad y legalidad ya que cuentan en todo momento con la investidura que los acredita como recurso público humano y por ello tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia electoral. Por lo tanto, la participación de la secretaria del ayuntamiento en funciones en tiempos de radio y redes sociales, atendiendo a su investidura, responsabilidades y/o participación implicaron una forma de presión, coacción o inducción de los electores o de parcialidad político-electoral, lo cual supone un ejercicio indebido de la función pública equiparable al uso indebido de recursos públicos, y sumando a la causa la referencia que hace la Sala Superior respecto a que lo determinado atiende a que dichos servidores se encuentran vinculados a la prestación del servicio público sin circunscribirse a una jornada laboral en atención al tipo de actividades que cumplen, por lo que se considera que no tienen jornadas laborales definidas.

Lo narrado me causa agravio toda vez que la C. Martha María Zepeda Del Toro, al ser legalmente la Secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo en funciones, se encuentra investida de poder público, y por ende, es un recurso público humano del Ayuntamiento de Manzanillo que estuvo interviniendo de manera sistemática, directa y reiterada en el proceso electoral municipal, dado que utilizó su nombre, persona y calidad de servidor público para apoyar a la candidata de MORENA en reelección a la presidencia municipal de Manzanillo, quien a su vez es presidenta municipal del mismo municipio en funciones y jefa inmediata de la funcionaria, y actuar en contra del abanderado del partido que represento.

Lo anterior se traduce indudablemente en la intromisión de la funcionaria pública en el libre desarrollo del proceso electoral y transgrediendo con ello los principios rectores de legalidad e imparcialidad, causando afectación a la imagen de mi representado y del candidato de la Coalición Va por Colima Jorge Luis Preciado Rodríguez, lo que les ocasionó inequidad, imparcialidad y desventaja, derivados de un ilegal uso de recursos públicos.

3.- Nulidad de elección por el uso de recurso publico 

La Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, del estado de Colima, tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de naturaleza electoral se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, además de la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

Dado el objetivo de la Ley, el legislador estatal estableció un sistema de nulidad de elecciones, con un procedimiento establecido que abarca desde la procedencia de los mismos, plazos, términos y circunstancias, reglas y demás particularidades.

El artículo 70 de la mencionada normatividad, en su fracción VII establece como causal de nulidad de una elección el hecho que se utilicen recursos públicos en las campañas[5].

Siendo el caso que es evidente que la C. MARTHA MARIA ZEPEDA DEL TORO, quien se desempeña, como Secretaria del Ayuntameinto y caun con dicho encartgo participo en un programa de radio conocido como PALABRAS MAYORES que se trasmite en la radiodifusora radio turquesa XHMZO-FM, durante el desarrollo de la campaña (e incluso antes) se dedico a denostar al C. JORGE LUIS PRECIO RODRIGUEZ, como candidato a la Presidencia Municiapl Propietario de Manzanillo, Colima, esto los dias lunes y miercoles de la campaña, lo que ocasiono una ventaja indebida a mi candidato, porque por otro lado de forma sistematiza y dolosa, menciona expresiones y promocionana acciones a favor de la candidata de a la Presidencia Municipal Propietaria en via de reelcción Griselda Martinez Martinez, por MORENA, lo que constituye una conducta injustificada contraria al principio de imparcialidad, ya que con sus manifestaciones en la radio, misma que por sus alcances ha sido debidamente reconocido su negativa para que los candidatos y partidos politicos, se vean beneficiados por esta situacion, y poner en desventaja a otros en la campaña electoral, y de cierta manera al denostar a otros candidatos y favorecer a su jefa hace un llamamiento a que voten por la canciata en mención y en contra de otros candidatos, lo que se traduce en uso de recursos públicos a favor su propia candidatura, lo que genera una situación de influencia indebida, hacia ele elctorado, y por lo tanto la vulneración de los principios rectores del derecho electoral y las carcateristicas del voto.

         La Sala Superior ha sostenido que se debe de garantizar la imparcialidad de los procesos electorales, al prohibir a los servidores públicos el uso de recursos públicos a efecto de influir en las preferencias electorales, es decir, tutela el principio de equidad e imparcialidad en la contienda a fin de que los servidores públicos no realicen actividades que, atendiendo a la naturaleza de su función, puedan influir en los procesos electorales o en la voluntad de la ciudadanía.

De todo lo narrado, es a todas luces procedente determinar que existió el uso de recurso público a favor de la campaña de la planilla al Ayuntamiento de Manzanillo, encabezada por la C. GRISELDA MARTINEZ MARTINEZ postulada por MORENA , violentando el principio de equidad y neutralidad en el proceso electoral, encuadrando en la hipótesis que contempla como una causa de nulidad de la elección como es el caso de la fracción VII del artículo 70 de la Ley Estatal del sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de Colima.

La Sala Superior ha considerado que la libertad de expresión en el marco de propaganda política debe realizarse respetando el derecho a ser votado y de acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos de elección popular, así como el derecho a la honra o la reputación y la dignidad de la persona. 

Siendo claro el mayor numero de  menciones negativas al candidato de la coalición VA POR COLIMA, que los candidatos de morena,a lc argo de municipes de Manzanillo, La lo que violento los principios base y reglas previstos para la contienda electoral. Por esta razón, los medios de comunicación no se eximen de los límites constitucionales en aras de la libertad de expresión, sino que se sujetaban al orden jurídico, que obligaba a armonizar esta libertad con otros principios como la equidad de la contienda y la honra de los contendientes. 

En el este tipo de s beneficios de los programas de radio y televisión, la Sala Superior consideró que cuando los programas se usaran para dar simuladamente a un precandidato, candidato, partido político o coalición, mayores coberturas a su imagen, precampaña o campaña electora, independientemente de que su difusión por concesionarios o permisionarios fuera gratuita o pagada, la difusión se consideraría como propaganda electoral (SUP-RAP-459/2011) y maxime al ser denostativa violentaba gravenete el principio de equidad y neutraldiad del derecho electoral.

Los mensajes de la citada servidora publica del Ayuntamiento de Manzanillo aluden  conductas negativas que denostan, desprestigian, demeritan, menosprecian, la imagen del C. JORGE LUIS PRECIADO RODRIGUEZ como candidato a la Presidente Municipal Propeitario de Manzanillo, lo que  implican diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o denigración en contra del citado candaito, y que en términos generales conllevan un menoscabo o afectación negativa en la imagen o estima de Preciado Rodriguez, maxime si tenemos enc uanto que la citada Martha Zepeda, dentro sus funciones es suplir a la presidenta municipal, en caso de ausencias menores de 15 dias.

5.-Derivado de los puntos anteriores y en atención a la causa de pedir y poder deducirse claramente los hechos vertidos, en donde se enumeran las conductas violatorias que trastocaron los principios Constitucionales y Convencionales, solicito lo siguiente:

a).Decretarse la nulidad de la elección de Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, con motivo del proceso electoral local 2020-2021, en razón de la plena acreditación de la múltiples reincidencias infractoras de la C. Martha Maria Zepeda del Toro, a principios, derechos y elementos sustanciales, al haber hecho campaña electoral a favor de la planilla encabezad por morena, mediente las manifetacionbes sistematicas en radio y por su plena injerencia como servidor público en el consabido proceso electoral y por el soslayo permitido por el partido político Morena, debiéndose de convocar a una elección extraordinaria.

Lo antes narrado,causa agravio a mi representada y a sus candidatos, esto atendeindo al utilizar recursos publicos a favor de la candidatura, acontecio en una vetaja indebida en contra de los opositores de la planilla postulada por morena.

SEGUNDO AGRAVIO: QUEBRANTAMIENTO DE LA CERTEZA JURÍDICA Y VERACIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA ELECCIÓN A LA GUBERNATURA, AL NO EXITIR CADENA DE CUSTODIA SOBRE LOS PAQUETES ELECTORALES.

FUENTE DEL AGRAVIO. –La violación sistemática, continuada, dolosa y ventajosa al principio de certeza en la contienda electoral derivado de la violación al principio del debido proceso (violación a la cadena de custodia materializando una duda razonable sobre la autenticidad) y legalidad contemplado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la violencia política generada en contra de nuestro candidato y el uso de recursos publico -humano- en contra de nuestro candidato y de la planilla encabezada por la C. GRISELDA MARTINEZ MARTINEZ; y 4odel Código Electoral del Estado de Colima;, por tal motivo, se debe decretar la nulidad de la votación recibida de las mesas receptoras de votos instaladas en el municipio de Tecomán, Colima.

ARTÍCULOS VIOLADOS. –1, 14, 16, 40, 41, 116, 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, 15 y demás aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 22, 86, apartado B, párrafo segundo, fracción III, 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 4, 6 y 135 y demás aplicables del Código Electoral del Estado de Colima; 135, 136 

El termino Cadena de Custodia tiene un origen de orden penal, que surge a partir de la reforma constitucional del 2008 cuando cambia el sistema penal a un sistema acusatorio en donde cobra una mayor relevancia la valoración de la prueba desde una óptica de fiabilidad, confiabilidad, credibilidad y veracidad de los objetos, indicios, vestigios, documentos y productos de los hechos delictivos investigados, donde a través de la aplicación de un sistema integral aplicado a los mismos desde su hallazgo, descubrimiento o aportación dan esa certeza que se requiere para dar por valida la prueba, dejando de lado cualquier duda o sospechosísimo que haga creer que las mismas han sido alteradas, manipuladas, contaminadas, cambiadas o incluso modificadas; puesto que la cadena de custodia tiene sus bases y principios en la Trazabilidad, Continuidad, Autenticidad y Mismidad del objeto al que se le aplica.

En ese sentido es pertinente esbozar la Cadena de Custodia desde 2 ópticas, primero conocer los aspectos relevantes de ese sistema integral de control en la materia penal, enfocándonos en los conceptos y tópicos que son trasladables al derecho electoral y posterior desarrollar la Cadena de Custodia Electoral. En atención a que en los últimos años hemos visto como este concepto ha sido utilizado en resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Previo a ello es imperante definir de forma adecuada las 4 bases y principios de la Cadena de Custodia:

Mismidad:Propiedad de ser “X” y no otra cosa. Resulta necesario desarrollar las actividades relacionadas con la documentación del indicio o elemento material probatorio a través del procedimiento de cadena de custodia que garantice su integridad, mismidad y autenticidad. El embalaje es el conjunto de materiales que envuelven, soportan y protegen al indicio o elemento material probatorio con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizados durante su traslado y almacenamiento.

Propiedad semántica: La palabra “mismidad” es análoga de la palabra “autenticidad”. La propiedad definitoria que comparten es la garantía de que “X” no sea alterado, sea verdadero y no se presente o muestre como otra cosa.

Autenticidad:Describe una propiedad que debe cumplir el material probatorio o la evidencia física. Se refiere a la forma de acreditar o certificar la identidad verdadera de algo. La manera de garantizar la autenticidad del material probatorio o de la evidencia física es a través del procedimiento de cadena de custodia. Tiene la finalidad de demostrar la autenticidad de los elementos materiales probatorios y de la evidencia física y se aplicará considerando los siguientes elementos identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado, lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio le haya realizado. Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal. Aunque en ocasiones se utiliza como sinónimo de integridad, el significado de autenticidad e integridad del elemento material probatorio es distinto.

Continuidad:Implica que todo registro de la cadena de custodia deber ser continuo e ininterrumpido, pues es un elemento indispensable que nos garantiza la autenticidad y mismidad del objeto sobre el que se aplica la cadena de custodia, lo que permite conocer momento a momento en conjunto con la trazabilidad el destino y paradero real del objeto.

Trazabilidad:Tiene por objeto conocer el cambio de custodia que sufre el objeto al que se le aplica la cadena de custodia, implica tener un registro fehaciente momento a momento de las personas que intervienen sobre el objeto, conociendo la identidad de la persona y su aceptación real de tener a su cuidado la custodia del objeto, el motivo de cambio de custodia, si el objeto fue manipulado por alguna circunstancia que de acuerdo a su naturaleza era necesario, la fecha, lugar y hora de dicha manipulación y cambio de custodia, esta íntimamente ligado a la continuidad, pues en su conjunto con permite dar la certeza de lo que esta ocurriendo con el objeto dentro de la cadena de custodia.

CADENA DE CUSTODIA PENAL.

La Cadena de Custodia tiene por objeto general Garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios, mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la Cadena de Custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en el proceso penal[6],es decir, darle la veracidad fehaciente a algo, que no exista duda alguna sobre una posible manipulación, alteración o modificación sobre el objeto al que se le aplica la cadena de custodia, como en el caso que nos ocupa de los paquetes electorales,teniendo como algunos de sus objetivos específicos los siguientes:

  • Definir las acciones para la protección y preservación de los indicios o elementos materiales probatorios, desde su localización, descubrimiento o aportación, y hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.
  • Establecer las bases para documentar las actividades y responsabilidades de quienes en cumplimiento de sus funciones u obligaciones, tengan contacto con el indicio o elemento material probatorio[7].

La Cadena de Custodia debe ser entendida como el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión[8],algunos de sus elementos, características y definiciones que se deben entender como parte de una correcta cadena de custodia son los siguientes:

Documentación.Registro fidedigno de la condición que guardan lugares, personas, objetos, indicios o elementos materiales probatorios en el lugar de intervención.[9]

Documentación escrita.Registro a través del cual, se establecen las generalidades del lugar (calle principal, número del domicilio, fachada, material, dimensiones y colindancias del lugar, entradas y salidas, etc.), se especifica el sitio exacto del suceso y los indicios localizados (posición y orientación), a través de elementos deductivos, completos, cronológicos y específicos.[10]

Documentación fotográfica. Registro en el que se capta y muestra el estado original del lugar, ofreciendo registros tangibles y corroborativos de forma objetiva, imparcial y exacta, para la validez de los indicios.[11]

Documentación videografía.Registro en el que se capta visual y sonoramente la investigación.[12]

Embalaje.Conjunto de materiales que envuelven, soportan, contienen y protegen al indicio o elemento material probatorio, con la finalidad de identificarlos, garantizar su mismidad y reconocer el acceso no autorizado durante su traslado y almacenamiento. El embalaje constituye un refuerzo del empaque y, en algunos casos, podrá́ fungir como empaque del indicio o elemento material probatorio.[13]

Empaque.Todo aquel material que se utiliza para contener, proteger y/o preservar indicios o elementos materiales probatorios, relacionados con el hecho delictivo, que comprende las etapas de recolección, embalaje y etiquetado.[14]

Registro de Cadena de Custodia.Documento en el que se registran los indicios o elementos materiales probatorios y las personas que intervienen, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión.[15]

Sellado.Consiste en cerrar el embalaje empleando medios adhesivos o térmicos que dejen rastros visibles cuando sea abierto indebidamente o sin autorización. Utilizar cintas de seguridad, medios térmicos o cualquier otro con el fin de reconocer accesos no autorizados. Cuando se empleen cintas de seguridad deberá cruzarse la firma en la cinta y en el embalaje.[16]

Traslado.Es el desplazamiento o reubicación de bienes u objetos de un lugar de origen a otro de destino.[17]

Depositarios:Recibir, registrar y custodiar detalladamente los objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, y anotar su participación en el Acta de Trazabilidad y Continuidad de Objetos Asegurados correspondientes. Podrán fungir como depositarios, personas de carácter privado que asuman dicha responsabilidad, por contrato, actuar precedente o por disposición legal o normativa.[18]

Personal Facultado para el Traslado (PFT): llevar a cabo el traslado de los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia.[19]

Responsable de la recepción de indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios:Recibir, registrar y custodiar detalladamente, los indicios o elementos materiales probatorios; anotar su participación en el respectivo registro de Cadena de Custodia, y documentar los ingresos y egresos de dichos indicios o elementos materiales probatorios en la bodega de indicios.[20]

La Cadena de Custodia, es un proceso transversal en la investigación de los hechos delictivos y/o proceso penal, la cual es responsabilidad de quienes, en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad en los términos de ley, tengan contacto con los indicios o elementos materiales probatorios desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión. Ésta se compone por las etapas de procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento en la bodega de indicios, o lugar destinado para ello, y su presentación en juicio.[21]

Dentro de la Cadena de Custodia surgen algunas etapas relevantes que ayudan a verificar la autenticidad y mismidad de los objetos a los que se les aplica la cadena de custodia, en ese tenor debemos resaltar que en el caso concreto muchas de estas etapas son claramente aplicables (con ciertas adecuaciones) al proceso electoral, como por ejemplo:

  • Traslado.

Esta etapa es materializada por el Perito y/o la Policía con Capacidades para Procesar, en caso de que éstos se encuentren imposibilitados para realizar el traslado, podrán encomendarlo al PFT, quien lleve a cabo el traslado tiene como encomienda, transportar los indicios o elementos materiales probatorios, debidamente embalados, sellados, etiquetados, firmados y con el registro de Cadena de Custodia, del lugar de intervención, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, en cumplimiento a las recomendaciones de los especialistas, previo conocimiento del Ministerio Público.

Durante esta etapa, quien realice el traslado documentará sus acciones, empleando los formatos de entrega – recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y el registro de Cadena de Custodia, anexos de la presente Guía.

Cuando por causas de fuerza mayor, no puedan trasladarse los indicios o elementos materiales probatorios a la brevedad, hacia los servicios periciales, a la bodega de indicios, a las Instituciones que cuenten con áreas forenses, o a algún otro lugar con condiciones de preservación o conservación, éstos deberán ser canalizados a almacenes temporales para su almacenamiento transitorio, informando de ello al Ministerio Público.

Tan pronto cesen las causas que ocasionaron el impedimento y, se reúnan las condiciones logísticas necesarias, se realizará el traslado al lugar destinado, según corresponda.

Quien realice el traslado (Perito, Policía con Capacidades para Procesar o PFT), deberá́ llevar a cabo las siguientes acciones, para la verificación y control de la Cadena de Custodia durante el traslado:

a.Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado;

b.Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro en el acta correspondiente, para que los datos asentados correspondan entre sí;

c.Registrar los ingresos y salidas de la bodega temporal, en su caso;

d.Registrar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el formato de Registro de Cadena de Custodia, y

e.Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del Registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público.[22]

  • Almacenamiento en la Bodega de Indicios.

Esta etapa, es el conjunto de actividades que se efectúan para depositar los indicios o elementos materiales probatorios, en lugares adecuados que garanticen su conservación, hasta que la autoridad determine su destino, y comprende las etapas siguientes:

A. Recepción.

Inicia con la recepción de los indicios o elementos materiales probatorios, y finaliza con la salida de éstos de manera definitiva de la bodega o almacén general.

En esta etapa, participan el Responsable de la Bodega de Indicios (RBI) o el depositario, quienes deberán realizar las siguientes actividades:

Recepción en la bodega.El RBI o depositario recibirá́ los indicios o elementos materiales probatorios, los cuales, serán verificados de conformidad con lo dispuesto en la presente Guía.

Registro de indicios. El RBI o depositario, documentará las condiciones en que se reciben los indicios y se registrarán en el sistema de control que corresponda; en caso de reingreso, deberá́ realizar la anotación respectiva.

Almacenamiento. El RBI o depositario, almacenará los indicios o elementos materiales probatorios en el lugar específico, de acuerdo a su tipo o naturaleza, de conformidad con los lineamientos para su manejo correspondiente, a fin de garantizar su preservación o conservación.

B. Salida Temporal.

En caso de que un indicio o elemento material probatorio, sea requerido por la autoridad competente, el RBI o depositario deberá́ recibir la solicitud realizada por Ministerio Público, la cual deberá́ contener el motivo de la salida de éstos; la persona que se designe para llevar a cabo la salida temporal, registrará su actividad en el rubro de continuidad y trazabilidad del registro de Cadena de Custodia correspondiente.

C. Salida definitiva.

El RBI o depositario, recibirá́ por parte de la autoridad competente, la solicitud en la cual se pronuncia acerca del destino final del indicio o elemento material probatorio, para que se registre la conclusión de la Cadena de Custodia.

Posteriormente, documentará y registrará la salida definitiva de los indicios o elementos materiales probatorios, la cual deberá́ ser agregada al libro de entrada y salida.

El RBI o depositario, para la verificación y control de la Cadena de Custodia, deberá́ llevar a cabo las siguientes acciones:

a.Verificar que los registros de Cadena de Custodia, se encuentren anexos a los indicios o elementos materiales probatorios, y documentar cualquier cambio o alteración en el embalaje o en su contenido, e informar al Ministerio público;

b.Verificar que el embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios se encuentre debidamente, sellado, etiquetado y firmado;

c.Cotejar la información de la etiqueta del embalaje, con la información del registro de Cadena de Custodia correspondiente, con el fin de que los datos asentados correspondan entre sí;

d.Registrar las actividades relacionadas con la continuidad y trazabilidad de los indicios o elementos materiales probatorios, en el registro de Cadena de Custodia.

e.Cuando un indicio o elemento material probatorio se pierda, altere, destruya o contamine, anotará dicha circunstancia en el apartado de observaciones del registro de Cadena de Custodia, e informará de manera inmediata al Ministerio Público.

En esta etapa, se emplearán los formatos de entrega-recepción de los indicios o elementos materiales probatorios y registro de Cadena de Custodia.[23]

  • CADENA DE CUSTODIA ELECTORAL

El concepto de cadena de custodia “… es una figura mayormente utilizada en el derecho penal, que consiste en un procedimiento que garantiza preservar la autenticidad de las pruebas para poder reconstruir los hechos, esclarecer un crimen y generar convicción en quien vaya a juzgar y dictar sentencia en el caso. Se trata, en suma, de un procedimiento riguroso de preservación y procesamiento de evidencias que garantiza que las pruebas no se alteren, dañen, contaminen o destruyan. La cadena hace referencia a la serie de eslabones o etapas que tienen que ver con las personas que tuvieron contacto con las pruebas y si en algún momento se llegó a alterar la evidencia”, sin menoscabo del origen del concepto, la cadena de custodia se refiere a preservar y garantizar la autenticidad de las pruebas, lo que desde esa óptica debe aplicarse también a los paquetes electorales y su contenido, pues como se definió anteriormente en el ámbito electoral también se requiere que garanticemos la mismidad, autenticidad, continuidad y trazabilidad de estos, a través de una serie de pasos, registros, documentación escrita, fotográfica e incluso videografico muy similiar o incluso exacto al que se utiliza en la materia penal, pero aplicado a la nuestra, la electoral.

Pues no podemos dejar pasar por desapercibido que en las contiendas electorales se eligen quienes serán los representantes del pueblo, los que ejercerán la soberanía del pueblo por el tiempo que dure su encargo, en la tesitura que esa expresión y elección no puede quedar al arbitrio de irregularidades, anomalías o sospechosísimos que hagan suponer una posible manipulación, alteración, contaminación o incluso intromisión a los paquetes electorales, al tener muy presente que en nuestro sistema político una elección se gana con la diferencia de 1 voto y en tal sentido la elección debe estar dotada de mecanismos que garanticen los mismos principios de la cadena de custodia penal, para tener una plena Certeza Jurídica y Legalidad de lo acontecido durante los comisión, que nadie pueda dudar o incluso cuestionar la credibilidad, veracidad y fiabilidad de los resultados reflejados en las actas de computo y escrutinio que se realizan el día de la jornada.

En ese sentido, podemos observar que dentro de la Cadena de Custodia Penal, existen varios elementos o características que permiten en aquella materia conocer el tratamiento que recibe cada objeto, evidencia, documentos, etc., para no tener posibilidad alguna de poder dudar que el mismo haya podido ser cambiado, alterado, manipulado, contaminado o modificado, en tal sentido, es que podemos arribar a conclusiones que en el derecho electoral también existe una Cadena de Custodia, que si bien, no ha sido definida como tal y no se ha armonizado de tal forma, no implica que no deba permitir tener presentes esas 4 bases y características que su hermana gemela. 

Por ello en este momento, cobra relevancia esbozar la cadena de custodia electoral partiendo que la misma no es que sea un concepto nuevo o que apenas comience a desarrollarse, por el contrario, la misma ya se encuentra desarrollada y aplicada en los comicios electorales a través de todos y cada uno de los acuerdos y lineamientos que el órgano electoral emite para una correcta aplicación durante la jornada electoral, no obstante, es imperante resaltar que la misma no es aplicada de forma correcta y no permite generar esa credibilidad y certeza que requieren los resultados electorales. Sin soslayar que la misma debe cumplir con las mismas características y principios que la materia penal e incluso contener los mismos parámetros que han señalado y definido en el punto anterior sobre Cadena de Custodia Penal, en el entendido de que no debemos caer en el absurdo de creer que esta debe ser aplicada por policías, peritos o ministerios públicos, si no, por el personal que opera durante cada proceso electoral conocidos como capacitadores electorales y/o auxiliares electorales, debido a que los mismos de acuerdo a sus función dada tienen una responsabilidad dentro del tratamiento que recibe el paquete electoral, es decir, son ellos los que dentro de sus actividades previas, durante y después de la jornada electoral, aplican la cadena de custodia electoral, en el sentido de que auxiliares de la democracia y del órgano electoral tienen el deber de velar por que el proceso electoral tenga la certeza necesaria, es decir, se vuelven la autoridad electoral que ejecuta el desarrollo de la elección y es a través de ello que el órgano electoral regula la correcta aplicación de la cadena de custodia. 

Pudiéramos abundar y desarrollar punto por punto donde y como se encuentra desarrollada y aplicada la cadena de custodia electoral, cuales son los documentos que la evidencian y demás, pero resulta innecesario al saber que quien tendrá conocimiento sobre este medio de impugnación es un Tribunal Electoral que seguro estoy como peritos en derechos y conocedores plenos de los procesos electorales saben como se debe aplicar una correcta cadena de custodia, a sí como también conocen todos y cada uno de los criterios que sobre este tópico nos ha obsequiado el Poder Judicial de la Federación a través del Tribunal Electoral.

En ese sentido me permito desarrollar a groso modo algunos puntos sobre la aplicación de la cadena de custodia electoral, trasladando conceptos de la cadena de custodia penal. En este tema debemos tener muy presente el Acuerdo que establece el protocolo de votación durante la contingencia de COVID, que si bien, muchos lo verían como algo irrelevante dentro de la cadena de custodia, lo cierto es, que no es así, por el contrario, este protocolo para la emisión de votos dota de tales eslabones y herramientas a los comicios para evitar cierta clase de anomalías e inconsistencias, pues permiten tener a la vista en todo momento las mamparas de sufragio, las urnas, el paso y recorrido de cada electoral realiza dentro de la casilla, constatar que cada uno deposite sus boletas electorales en la urna que corresponda, lo que a su vez implica desde la perspectiva del compliance penal evitar y prevenir la comisión de un acto delictivo como lo es tipificado en el artículo 7 fracción XI (sustracción de materiales o documentos públicos electorales, como lo son boletas) o incluso los estipulados en las fracciones III, IV, VIII y IX, todos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, pues debemos de recordar que los delitos son cometidos por acción o por omisión y que esta omisión puede ser simple, comisión por omisión, omisión propia o impropia, y aunque no lo hayan ejecutado de forma directa (autores directos) existen otras formas de intervención y participación en los hechos delictivos y más cuando se tiene un deber de garante como es el caso de los Funcionarios de Casillas, Capacitadores Electorales y Auxiliares Electorales.

a) Previo a la jornada electoral.

La documentación electoral, es trasportada de la empresa encargada de la impresión, a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, bajo la actuación de un notario público, y la custodia de seguridad pública y los integrantes del respectivo órgano colegiado, asimismo, una vez que arriba la documentación a la sede del respectivo Consejo Electoral, Distrital o Municipal, es resguardada en una bodega electoral, la cual es cerrada y sellada con la presencia de los integrantes del órgano competente, y en lo sucesivo se lleva un estricto control de su apertura, a través de una bitácora, adicional a esto, desde el arribo de la documentación electoral y hasta el traslado para su destrucción (una vez realizada la declaración de validez de la elección), las bodegas electorales mantienen en funcionamiento cámaras en circuito cerrado,  que permiten observar en todo momento su interior (cosa que como sabemos, no ocurrió en los comicios que nos ocupan).

La entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla, dejando constancia sobre ello en alguna clase de documentos tipo bitácora que al igual que en la materia penal nos pueda dar la trazabilidad y continuidad del paquete electoral.

b) Durante la jornada electoral.

Una vez realizada la instalación de la casilla y la misma sea abierta comenzaran a recibir la votación, permitiendo el ingreso de una persona a la vez a la mesa donde se encuentran los funcionarios de casilla (persona A) y una vez que esta persona vaya a marcar su intención de voto ingresara una nueva persona (persona B), la persona A se acercara a las urnas para dejar su boleta marcada con su intención de voto, en donde se encuentra presente el escrutador # el cual en todo momento tiene visibilidad sobre la persona A y puede constatar que ha depositado sus boletas (todas), posterior a que la persona A deposite sus boletas se retira de la casilla y se permitirá el acceso a una nueva persona, misma situación ocurre con persona B, es decir, jamás se aglomeran personas al interior de la casilla y jamás se pierde de vista que los electores depositen el total de las boletas en las urnas.

b) A la conclusión de la jornada electoral.

Una vez realizado el computo y escrutinio de los votos depositados en las urnas y registrado los resultados en las actas para tal fin, se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso, para ser transportado a la sede del Consejo Electoral respectivo por parte del Secretario 

Posteriormente, el Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral, dejando aquí el documento denominado entrega-recepción que nos garantiza la trazabilidad y continuidad del paquete electoral. A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

c) Durante la sesión de cómputo respectivo.

Durante el cómputo se extraen uno a uno los paquetes electorales de la bodega electoral para ser trasladados al pleno del Consejo respectivo, actividad que se lleva a cabo con personal autorizado previamente. Asimismo, en caso de ser procedente algún recuento parcial o total, se debe hacer constar fecha, hora y el estado en que se encuentran los sellos de resguardo de la bodega donde se encuentran los paquetes electorales, previo a su apertura y extracción de los paquetes electorales–preferentemente en presencia de los representantes de los partidos políticos, haciendo constar el personal que estuvo a cargo del resguardo y preservación de la bodega y sus paquetes electorales y llevando un control de su traslado a los grupos de trabajo y el posterior regreso de los mismos a la bodega electoral, dentro del documento de entrega-recepción que garantiza la trazabilidad y continuidad del mismo.

d) En caso de traslado de paquetes electorales a sede distinta, para la realización de cualquier diligencia.

Se deben documentar fehacientemente todos los actos de que se componga el traslado, incluyendo quiénes participaron en ello y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ello habría ocurrido a través del documento que garantiza su trazabilidad y continuidad.

Finalmente, una vez concluida la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, la cadena de custodia de la documentación electoral concluye con su destrucción, en términos de los dispuesto en la normatividad aplicable en la materia.

  • ANALISIS DE INCONSISTENCIAS, ANOMALIAS E IRREGULARIDADES EN LOS RESULTADOS LA ELECCIÓN AL AYUNTAMIENTO, DIPUTACIONES Y GUBERNATURA.

Previo a desarrollar la presente argumentación debo advertir al lector sobre la forma correcta de apreciar las tablas insertadas en el cuerpo, así como del propio anexo.

Inconsistencias en votantes:significa que la información del acta de computo y escrutinio realizada en la casilla por los funcionarios de casillas, tiene alguna inconsistencia en cuanto al número de personas de la lista nominal que votaron y sobre los RC que votaron en dicha casilla.

Boletas:es el numero de boletas extras o faltantes que aparece en cada casilla, si tienen numero negativo significa que faltan, si solo es el número significa que hay boletas de más.

Votos:igual que el anterior refleja los votos extras o faltantes de cada casilla, numeros negativos faltan ese número de votos, número sin seña negativo significa que hay votos de mas; en ambos casos es comparado con el número de personas y RC que votaron en dicha casilla.

Lo anteriormente desarrollado, cobra gran relevancia en este proceso electoral dado a que en más del 50% de las casillas de la elección de Ayuntamiento presentan una clase de inconsistencia o anomalía, para ser un poco más exacto existen 169 anomalías/irregularidades graves en 121 Casillas de las 239 instaladas en la Elección del Ayuntamiento en Manzanillo, distribuidas de la siguiente manera:

  1. 46 de las 121 Casillas contienen por lo menos un voto valido de más.
  2. 41 de las 121 Casillas contienen por lo menos un voto valido de menos.
  3. 11 de las 121 Casillas contienen por lo menos una boleta de más.
  4. 34 de las 121 Casillas contienen por lo menos una boleta de menos.
  5. 28 de las 121 Casillas no contienen información alguna de cuantas personas de la lista nominal y RC votaron en dicha casilla.
  6. 9 de las 121 Casillas tienen una discrepancia entre los dígitos numéricos y sus correlativos escritos, es decir no coincide el número escrito con los dígitos numéricos.
No.CASILLAINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOS
1200 B1NO CONTIENE INFORMACION 352
2202 B1  -1
3202 C1NO CONTIENE INFORMACION-1 
4203 B1NO CONTIENE INFORMACION9212
5203 C1 -11
6204 B1   
7208 B1 -3-2
8209 B1  1
9209 C1 -3-4
10210 C1NO CONTIENE INFORMACION  
11211 B1NO CONTIENE INFORMACION  
12213 B1NO CONTIENE INFORMACION 367
13213 C1NO CONTIENE INFORMACION1352
14214 B1 -2 
15214 C1  -3
16215 B1  1
17215 C1   
18215 C2  1
19216 B1SIN INFORMACION EN LETRA -5
20216 C1NO CONTIENE INFORMACION 257
21216 C2  -160
22216 C3 -11
23217 B1  -1
24217 C1 -1 
25218 B1  -10
26219 B1NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
27220 B1NO CONTIENE INFORMACION -2361
28221 B1NO CONTIENE INFORMACION -1 
29221 C1NO CONTIENE INFORMACION 1326
30222 E1  -3
31223 B1NO CONTIENE INFORMACION -2-2
32224 B1 -1-2
33226 E1 -371 
34227 B1  -11
35228 B1 -1-1
36228 E1  170
37228 E2  371
38232 B1 -1-1
39233 C1  3
40233 E1   
41233 E1 C1 -1-4
42234 B1 111
43234 C1 -1-5
44234 C2NO CONTIENE INFORMACION  
45235 B1 -5-6
46235 C1 55
47236 C4NO CONTIENE INFORMACION 249
48236 E1 C3NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA1304
49236 E3 01NO CONTIENE INFORMACION  
50236 E3 C2NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
51237 C2NO CONTIENE INFORMACION 295
52238 E1NO CONTIENE INFORMACION  
53238 E1 C5   
54238 E2 -1-10
55238 E2 C2NO CONTIENE INFORMACION  
56238 E2 C3  -1
57238 E2 C4NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA 354
58238 E3  -1
59238 E3 C1  -100
60238 E3 C2  7
61239 B1 -2-2
62239 C1  1
63240 B1   
64240 C1  -2
65241 B1NO CONTIENE INFORMACION  -4
66241 S1 1 
67243 B1  3
68243 C1   
69244 C10   
70244 C11   
71244 C3NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
72244 C4NO CONTIENE INFORMACION  336
73244 C6 -2-1
74244 C9NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA 1
75245 B1   
76245 C1 5 
77245 C2NO CONTIENEL INFORMACION CORRECTA 298
78246 B1   
79246 C2 -1-1
80248 B1   
81248 C1 2 
82248 E1 C2  1
83248 E1 C3  3
84248 E2  -9
85248 E2 C1  1
86248 E2 C4 -1-1
87250 C2  1
88250 E1NO CONTIENE INFORMACION 391
89250 E1 C1NO CONTIENE INFORMACION  362
90250 E2 -5-5
91250 E2 C1 -1-2
92250 E2 C2NO CONTIENE INFORMACION  
93250 E2 C3NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE-56-55
94250 E3  -10
95250 E3 C1  -2
96250 E3 C2 -1-2
97251 C1  1
98251 C2  3
99251 C4NO CONTIENE INFORMACION 351
100251 C5  1
101252 B1  1
102252 C1  1
103257 C1 -1-1
104258 B1 -11
105258 C2 -1-1
106258 C3 1 
107258 C4 -1-1
108259 C1 22
109259 C2 -1-1
110260 B1  1
111260 C2  1
112260 C3NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
113261 B1 -3-2
114261 C2NO CONTIENE INFORMACION 254
115263 C1  -2
116264 C1 -4 
117264 C2 -3-3
118267 B1   
119267 E2  252
120269 B1NO CONTIENE INFORMACION 349
121269 C1NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE  

Esto como lo mencione, es un tema mayor, no solo es una situación aislada sobre estas casillas o esta elección, pues al analizar también lo acontecido en las otras 2 elecciones locales, nos encontramos con que en el caso de las Diputaciones tenemos 173 anomalías/irregularidades graves en 129 Casillas de las 239 instaladas en Manzanillo, mientras que en la Gubernatura tenemos 164 anomalías/irregularidades en 126 de las 239 instaladas en el Municipio. 

En el caso de la elección a las Diputaciones tenemos:

  1. 29 de las 129 Casillas contienen por lo menos un voto valido de más.
  2. 64 de las 129 Casillas contienen por lo menos un voto valido de menos.
  3. 14 de las 129 Casillas contienen por lo menos una boleta de más.
  4. 34 de las 129 Casillas contienen por lo menos una boleta de menos.
  5. 19 de las 129 Casillas no contienen información alguna de cuantas personas de la lista nominal y RC votaron en dicha casilla.
  6. 13 de las 129 Casillas tienen una discrepancia entre los dígitos numéricos y sus correlativos escritos, es decir no coincide el número escrito con los dígitos numéricos.
DIPUTACIONES 
No.DISTRITOCASILLAINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOS
113200 B1NO CONTIENE INFORMACION-50352
213202 B1  -5
313202 C1  1
413202 C3 -11
513203 B1NO CONTIENE INFORMACION -4
613203 C1 -9-9
713204 B1  1
813204 C1 -1-1
913206 B1  -3
1013206 C1   
1113208 B1 1-1
1213208 C1  -1
1313209 B1  1
1413209 C1  -3
1513210 B1  -1
1613211 C2 -2-284
1713213 B1 -45 
1813214 B1 -3-2
1913215 B1  5
2013216 B1  -5
2113216 C1NO CONTIENE INFORMACION1 
2213216 C2  -4
2313216 C3NO CONTIENE INFORMACION 259
2413217 B1NO CONTIENE INFORMACION  
2513217 C1NO CONTIENE INFORMACION 291
2613218 B1 2112
2713219 B1NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
2813219 C1  -2
2913220 B1  -2
3013221 C1NO CONTIENE INFORMACION 1321
3113222 E1  -3
3214223 B1 -1-1
3314224 B1 -25-26
3414226 B1   
3514226 E2 334 
3614227 B1  -8
3714227 E1   
3814228 E1NO CONTIENE INFORMACION  
3914228 E2NO CONTIENE INFORMACION 371
4014228 E3NO CONTIENE INFORMACION344 
4114230 C1   
4214231 B1 2671
4314232 B1  -3
4414233 E1NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA -4
4514233 E1 C1NO CONTIENE INFORMACION -1196
4614234 B1  386
4714234 C1  -9
4814234 C2NO CONTIENE INFORMACION  
4914235 B1 -3-2
5014235 C1 33
5111236 C3  -7
5211236 E1   
5311236 E1 C2  -9
5411236 E1 C3 4 
5511236 E2 C3CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
5611236 E3 C2NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA-9-9
5711237 C1   
5811238 C1 -1 
5911238 E1 C1  -3
6011238 E2  25
6111238 E2 C3 -1-6
6211238 E2 C4NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA-1358
6311238 E2 C5  -2
6411238 E2 C6   
6511238 E3  -1
6611238 E3 C2  7
6711239 C1  -1
6811240 C1  -2
6911241 B1NO CONTIENE INFORMACION 374
7011241 S1   
7111242 B1 -38 
7211243 B1 21
7311243 C1   
7412244 C1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
7512244 C4NO CONTIENE INFORMACION 331
7612244 C5 -1 
7712244 C6 -1-4
7812244 C9NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA 1
7912245 C2NO CONTIENE INFORMACION 295
8012246 B1  -8
8112246 C3  -1
8212248 C1 -1 
8312248 E1 C2  -3
8412248 E1 C3  -1
8512248 E2  -9
8612248 E2 C1  2
8712248 E2 C2  -1
8812249 B1  -4
8912250 C2 -2 
9012250 E1NO CONTIENE INFORMACION-1386
9112250 E1 C1  -360
9212250 E1 C2  -3
9312250 E1 C3  -6
9412250 E2  -4
9512250 E2 C1  -1
9612250 E2 C2NO CONTIENE INFORMACION 351
9712250 E2 C3 -2 
9812250 E3 C1  -1
9912250 E3 C2 -3-3
10014251 B1  -5
10114251 C1 -1-1
10214251 C2  2
10314251 C3 -4-7
10414251 C5  1
10514252 B1NO CONTIENE INFORMACION 1
10614253 B1 -10-13
10714253 C1  -6
10814256 C1 -230-1
10913258 C1  -1
11013258 C3   
11113258 C4   
11213259 B1NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
11313259 C1 2 
11413259 C2 -3-5
11514260 B1CORRECCION EN LETRA Y NUMERO  
11614260 C2 -3-6
11714260 C3NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA -5
1189261 B1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA-9-6
1199261 C2NO CONTIENE INFORMACION-247-254
1209262 C1 -80 
1219263 B1NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
1229263 C1 1-6
1239264 B1 34-3
1249264 C1  -30
125267 B1 5 
1269267 E1NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA-1-1
1279267 E2 -553 
12813269 B1   
12913269 C1  -1

Y en lo que ve a la Elección a la Gubernatura existen:

  1. 52 de las 126 Casillas que contienen por lo menos un voto valido de más.
  2. 34 de las 126 Casillas que contienen por lo menos un voto valido de menos.
  3. 13 de las 126 Casillas contienen por lo menos una boleta de más.
  4. 39 de las 126 Casillas contienen por lo menos una boleta de menos.
  5. 14 de las 126 Casillas no contienen información alguna de cuantas personas de la lista nominal y RC votaron en dicha casilla.
  6. 12 de las 126 Casillas tienen una discrepancia entre los dígitos numéricos y sus correlativos escritos, es decir no coincide el número escrito con los dígitos numéricos.
GUBERNATURA
No.CASILLAINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOS
1200 B1  352
2202 B1  1
3202 C1NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO 2
4202 C3 -1-1
5203 B1NO CONTIENE INFORMACION 212
6203 C1  214
7204 B1   
8204 C1 -2-2
9205 C1   
10208 B1 12
11208 C1   
12209 B1  1
13209 C1 -4-5
14211 B1 -1293
15211 C2 -701 
16213 B1  367
17213 C1 -17-6
18214 B1 -19-18
19214 C1   
20215 B1  1
21215 C2  1
22216 B1  -5
23216 C1NO CONTIENEINFORMACION 257
24216 C2 -3-4
25216 C3  3
26217 C1HAY UNA CORRECCION  QUE CASUALMENTE COINCIDE CON LAS BOLETAS VOTADAS-6 
27218 B1  324
28221 B1 -1-1
29221 C1 -225323
30222 E1  -3
31223 B1 -24-21
32226 B1 -1-1
33226 E1  196
34226 E2 -326 
35227 B1  -10
36228 E1NO CONTIENE INFORMACION-323 
37228 E2NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO  
38228 E3 -344 
39230 B1NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO  
40230 C1 -10 
41231 B1NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA. 147
42233 C1  5
43233 E1NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA.  
44233 E1 C1 -438 
45234 B1NO COTIENE LETRA, SOLO NUMERO 11
46234 C1SE CORRIGIO LETRA Y NUMERO ESCRITOS -5
47234 C2NO CONTIENE INFORMACION 392
48235 B1 -5-4
49235 C1 55
50236 B1   
51236 C1  -1
52236 C2 44
53236 E1 C1 -310-102
54236 E1 C2 -1-1
55236 E2 C3EXIISTE CORRECCION EN NUMERO  
56236 E3 C2NO CONTIENE INFORMACION  
57236 E3 C3  1
58236C1   
59237 B1 1 
60237 C1   
61237 C2 -14288
62238 E1 C3   
63238 E2NO CONTIENE INFORMACION 341
64238 E2 C4NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA 364
65238 E2 C6   
66238 E3   -1
67238 E3 C2  7
68239 C1  1
69240 B1   
70241 B1NO CONTIENE INFORMACION 375
71241 S1 -7 
72243 B1 -12
73243 C1  2
74244 C1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
75244 C2NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA.  
76244 C4  336
77244 C9  1
78245 C2NO CONTIENE LA INFORMACION CORRECTA 298
79246 B1  4
80246 C2 -1-1
81248 C1 -11
82248 C2CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
83248 C3 -1 
84248 E1   
85248 E1 C2 -1 
86248 E1 C3 -12
87248 E2 -3-12
88248 E2 C1  310
89248 E2 C2  -1
90250 C2 -1 
91250 C5 1 
92250 E1 -750 
93250 E2 1-8
94250 E2 C1  -1
95250 E2 C2 1355
96250 E2 C3  2
97250 E3 C1  -1
98250 E3 C2 -9-9
99251 C1  1
100251 C2  3
101251 C5  1
102252 B1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
103252 C1 61
104258 C1 12
105258 C2  -1
106258 C3 1 
107258 C4 -1-1
108259 B1NO CONTIENE INFORMACION-332274
109259 C1 22
110259 C2 -2-2
111260 B1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
112260 C2  1
113260 C3NO CONTIENE INFORMACION  
114261 B1 -8-8
115261 C2  2
116262 B1  -1
117262 C1  1-1
118263 B1   2
119263 C1   -6
120264 B1 -7-2
121264 C1  -27
122264 C2   
123267 B1 10 
124267 E2  252
125269 B1NO CONTIENE INFORMACION-301349
126269 C1NO CONTIENE INFORMACION  

Lo que evidencia que el más del 50% de las Casillas del Municipio en el caso de las elecciones locales tienen una clase de anomalía e irregularidades que en su conjunto reflejan una grave violación a la cadena de custodia electoral, que desde ahorita se advierte no debió existir.

No obstante, debo recalcar que 66 Casillas presentan anomalías e irregularidades en los comicios de las 3 elecciones locales, 9 Casillas se encuentran con inconsistencia e irregularidades tanto en la elección de Ayuntamiento como en la de Diputaciones y 17 Casillas están presenten con inconsistencias e irregularidades en las elecciones de Ayuntamiento y Gubernatura, mientras que el resto presenta alguna clase anomalía en alguna de las 3 elecciones, para hacer un total entre las 3 elecciones de 161 Casillas con alguna clase de anomalía e irregularidad.

No.CASILLAGUBERNATURAAYUNTAMIENTODIPUTACIONES
INCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOSINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOSINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOS
1200 B1  352NO CONTIENE INFORMACION 352NO CONTIENE INFORMACION-50352
2202 B1  1  -1   
3202 C1NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO 2NO CONTIENE INFORMACION-1   -5
4202 C3 -1-1     1
5203 B1NO CONTIENE INFORMACION 212NO CONTIENE INFORMACION9212 -11
6203 C1  214 -11NO CONTIENE INFORMACION -4
7204 B1       -9-9
8204 C1 -2-2     1
9205 C1       -1-1
10206 B1        -3
11208 B1 12 -3-2 1-1
12208 C1        -1
13209 B1  1  1  1
14209 C1 -4-5 -3-4  -3
15210 B1        -1
16210 C1   NO CONTIENE INFORMACION     
17211 B1 -1293NO CONTIENE INFORMACION     
18211 C2 -701     -2-284
19213 B1  367NO CONTIENE INFORMACION 367 -45 
20213 C1 -17-6NO CONTIENE INFORMACION1352   
21214 B1 -19-18 -2  -3-2
22214 C1     -3   
23215 B1  1  1  5
24215 C2  1  1   
25216 B1  -5SIN INFORMACION EN LETRA -5NO CONTIENE INFORMACION1 
26216 C1NO CONTIENEINFORMACION 257NO CONTIENE INFORMACION 257  -4
27216 C2 -3-4  -160NO CONTIENE INFORMACION 259
28216 C3  3 -11NO CONTIENE INFORMACION  
29217 B1     -1NO CONTIENE INFORMACION 291
30217 C1HAY UNA CORRECCION  QUE CASUALMENTE COINCIDE CON LAS BOLETAS VOTADAS-6  -1  2112
31218 B1  324  -10NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
32219 B1   NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA     
33219 C1        -2
34220 B1   NO CONTIENE INFORMACION -2361  -2
35221 B1 -1-1NO CONTIENE INFORMACION -1 NO CONTIENE INFORMACION 1321
36221 C1 -225323NO CONTIENE INFORMACION 1326  -3
37222 E1  -3  -3 -1-1
38223 B1 -24-21NO CONTIENE INFORMACION -2-2 -25-26
39224 B1    -1-2   
40226 B1 -1-1    334 
41226 E1  196 -371   -8
42226 E2 -326       
43227 B1  -10  -11   
44228 E1NO CONTIENE INFORMACION-323   170NO CONTIENE INFORMACION  
45228 E2NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO    371NO CONTIENE INFORMACION 371
46228 E3 -344    NO CONTIENE INFORMACION344 
47230 B1NO CONTIENE LETRA, SOLO NUMERO        
48230 C1 -10       
49231 B1NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA. 147    2671
50232 B1    -1-1  -3
51233 C1  5  3   
52233 E1NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA.     NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA -4
53233 E1 C1 -438  -1-4NO CONTIENE INFORMACION -1196
54234 B1NO COTIENE LETRA, SOLO NUMERO 11 111  386
55234 C1SE CORRIGIO LETRA Y NUMERO ESCRITOS -5 -1-5  -9
56234 C2NO CONTIENE INFORMACION 392NO CONTIENE INFORMACION  NO CONTIENE INFORMACION  
57235 B1 -5-4 -5-6 -3-2
58235 C1 55 55 33
59236 C1  -1      
60236 C2 44      
61236 C3        -7
62236 C4   NO CONTIENE INFORMACION 249   
63236 E1 C1 -310-102NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA1304   
64236 E1 C2 -1-1     -9
65236 E2 C3EXIISTE CORRECCION EN NUMERO      4 
66236 E3 C1   NO CONTIENE INFORMACION     
67236 E3 C2      NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA-9-9
68236 E3 C2NO CONTIENE INFORMACION  NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
69236 E3 C3  1      
70237 B1 1       
71237 C2 -14288NO CONTIENE INFORMACION 295   
72238 C1       -1 
73238 E1   NO CONTIENE INFORMACION     
74238 E1 C1        -3
75238 E2NO CONTIENE INFORMACION 341 -1-10  25
76238 E2 C3   NO CONTIENE INFORMACION   -1-6
77238 E2 C4NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA 364  -1NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA-1358
78238 E2 C5   NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA 354  -2
79238 E3  -1  -1  -1
80238 E3 C1     -100   
81238 E3 C2  7  7  7
82239 B1    -2-2   
83239 C1  1  1  -1
84240 C1     -2  -2
85241 B1NO CONTIENE INFORMACION 375NO CONTIENE INFORMACION  -4NO CONTIENE INFORMACION 374
86241 S1 -7  1    
87242 B1       -38 
88243 B1 -12  3 21
89243 C1  2      
90244 C1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA     CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA  
91244 C2NO COINCIDE EL NUMERO CON LA LETRA ESCRITA.        
92244 C3   NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA     
93244 C4  336NO CONTIENE INFORMACION  336NO CONTIENE INFORMACION 331
94244 C5       -1 
95244 C6    -2-1 -1-4
96244 C9  1NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA 1NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA 1
97245 C1    5    
98245 C2NO CONTIENE LA INFORMACION CORRECTA 298NO CONTIENEL INFORMACION CORRECTA 298NO CONTIENE INFORMACION 295
99246 B1  4     -8
100246 C2 -1-1 -1-1   
101246 C3        -1
102248 C1 -11      
103248 C2CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA   2    
104248 C3 -1     -1 
105248 E1 C2 -1   1  -3
106248 E1 C3 -12  3  -1
107248 E2 -3-12  -9  -9
108248 E2 C1  310  1  2
109248 E2 C2  -1     -1
110248 E2 C4    -1-1   
111249 B1        -4
112250 C2 -1   1 -2 
113250 C5 1       
114250 E1 -750 NO CONTIENE INFORMACION 391NO CONTIENE INFORMACION-1386
115250 E1 C1   NO CONTIENE INFORMACION  362  -360
116250 E1 C2        -3
117250 E1 C3        -6
118250 E2 1-8 -5-5  -4
119250 E2 C1  -1 -1-2  -1
120250 E2 C2 1355NO CONTIENE INFORMACION  NO CONTIENE INFORMACION 351
121250 E2 C3  2NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE-56-55 -2 
122250 E3     -10   
123250 E3 C1  -1  -2  -1
124250 E3 C2 -9-9 -1-2 -3-3
125251 B1        -5
126251 C1  1  1 -1-1
127251 C2  3  3  2
128251 C3       -4-7
129251 C4   NO CONTIENE INFORMACION 351  1
130251 C5  1  1NO CONTIENE INFORMACION 1
131252 B1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA    1   
132252 C1 61  1   
133253 B1       -10-13
134253 C1        -6
135256 C1       -230-1
136257 C1    -1-1   
137258 B1    -11   
138258 C1 12     -1
139258 C2  -1 -1-1   
140258 C3 1  1    
141258 C4 -1-1 -1-1   
142259 B1NO CONTIENE INFORMACION-332274   NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
143259 C1 22 22 2 
144259 C2 -2-2 -1-1 -3-5
145260 B1CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA    1CORRECCION EN LETRA Y NUMERO  
146260 C2  1  1 -3-6
147260 C3NO CONTIENE INFORMACION  NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA -5
148261 B1 -8-8 -3-2CONTIENE CORRECCION EN NUMERO Y LETRA-9-6
149261 C2  2NO CONTIENE INFORMACION 254NO CONTIENE INFORMACION-247-254
150262 B1  -1      
151262 C1  1-1    -80 
152263 B1   2   NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
153263 C1   -6  -2 1-6
154264 B1 -7-2    34-3
155264 C1  -27 -4   -30
156264 C2    -3-3   
157267 B1 10     5 
158267 E1      NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA-1-1
159267 E2  252  252 -553 
160269 B1NO CONTIENE INFORMACION-301349NO CONTIENE INFORMACION 349   
161269 C1NO CONTIENE INFORMACION  NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE    -1

Resalta que como se puede apreciar de forma clara y evidente existen múltiples casillas que presentan similares o incluso las mismas anomalías e inconsistencia, lo que cada vez vuelve mejor fiable los resultados de estos comicios, respecto de las casillas en trato durante todo este agravio.

A todo esto debemos agregarle una inconsistencia e irregularidad mayor y es que los números de personas votantes de la lista nominal no coinciden en 99 Casillas de las 239 presentes en el Municipio, lo que se vuelve totalmente irrisorio e ilógico, puesto que es imposible que una persona de la lista nominal ingresara solo a ejercer su derecho humano al voto sobre determinada elección y no por el resto, demostrando esto a través de este comparativo:

No.CASILLAVOTOS DE LISTA NOMINAL GOBVOTOS DE LISTA NOMINAL AYUVOTOS DE LISTA NOMINAL DIP
1200 B1  0
2203 B1  207
3203 C1 214214
4206 B1293293296
5211 B1 291291
6211 C2 276282
7213 B1   
8213 C1350  
9214 B1298297298
10214 C1291294291
11215 C2259259260
12216 C2243402244
13216 C32512530
14217 C12782840
15220 B1363 363
16221 B1300300 
17221 C1  0
18211 B1 291291
19211 C2 276282
20213 B1   
21213 C1350  
22214 B1298297298
23214 C1291294291
24215 C2259259260
25216 C2243402244
26216 C32512530
27217 C12782840
28220 B1363 363
29221 B1300300 
30221 C1  0
31225 B1260260 
32226 E1  196
33226 E2 195195
34228 E1  169
35228 E2361 0
36228 E3 191191
37231 B10147145
38233 C1293295296
39233 E1201201203
40233 E1 C1 1990
41234 B1375375 
42234 C2 391391
43236 B1260260 
44236 C2306307307
45236 C3264264271
46236 C4245  
47236 E1 C1291290290
48236 E1 C2306306315
49236 E1 C3300 300
50237 C2  295
51238 E2 341306
52238 E2 C2344344 
53238 E2 C4050
54241 B1 3750
55241 S1309148 
56244 C10332328328
57244 C11321336336
58244 C2 332332
59244 C3314321321
60244 C4324 0
61244 C5310314314
62244 C6325324324
63244 C7333310310
64244 C8328325325
65244C9336333333
66245 C20 0
67246 B1326328330
68247 S124571 
69248 B1390390 
70248 C1355355 
71248 C2367367 
72248 C3386386 
73248 C4362362 
74248 C5392392 
75248 E1351351 
76248 E1 C1375375 
77248 E2 C1 300300
78248 S146667 
79250 E1  0
80250 E1 C1354 360
81250 E2355336336
82250 E2 C2 3450
83250 E2 C3347347 
84250 E337510375
85250 E3 C1357358357
86251 C4343 343
87257 B1296292292
88258 C2347346346
89259 B1 268268
90261 B1249249245
91261 C1240244240
92261 C2249 249
93263 C1313309311
94264 B1285290290
95264 C1286259286
96267 E1315314315
97267 E2   
98269 B1   

Sumado a lo anterior debo precisar que incluso existen inconsistencias sobre el total de personas que votaron de lista nominal y Representantes de Casilla entre la elección de Ayuntamiento y Gubernatura, que en este caso deberían ser el mismo número, dado a que la normatividad establece que los RC votan tanto en los comicios de Gubernatura y Ayuntamiento y que el número de personas que votaron de lista nominal, es el mismo caso, por lo que es irrisorio e ilógico que los número no coincidan, presentando tales anomalías en las siguientes casillas:

No.CasillaGubernaturaAyuntamiento
Lista NominalRCLista NominalRC
1216 C224344024
2216 C325142534
3217 C12781028410
4218 B13143063239
5231 B111731473
6233 C129372957
7233 E120242014
8236 C230603070
9236 E1 C129182908
10236 E2 C330873096
11238 E2 C40555
12246 B132662288
13248 E2 C434163415
14250 C1386103869
15250 E235583366
16250 E33751010385
17250 E3 C135783588
18252 B124342433
19258 C234773467
20261 C124042440
21262 B133443343
22263 C131363096
23264 B128522902
24264 C128632593
25267 E131553145

Y por si fuera poco, existe una diferencia entre el total de votos emitidos en la Gubernatura  (votos validos más votos nulos) y las Diputaciones Federales del Estado (votos validos más votos nulos) de 6,778 votos, pues en la Gubernatura se computaron un total de 302,205 votos validos y nulos, mientras que en las Diputaciones Federales hubo un total de 295,327 votos validos y nulos; lo que no es menor, viene a robustecer todo lo que hasta este momento se demostrado respecto a discrepancias, irregularidades, anomalías e inconsistencias en los comicios electorales del pasado 6 de Junio, pues es irrisorio e ilógico que existan tales situaciones en una contienda electoral que se supone esta protegida por la legalidad y la certeza jurídica a través de mecanismos claves y primordiales para garantizar dichos principios. Lo único que justifica que estos hechos se presenten y demuestren como lo he venido haciendo, es que haya existido una violación a la Cadena de Custodia Electoral, es decir, que se haya una manipulación, alteración y/o modificación del contenido de los paquetes electorales. Lo que desde este momento debo advertir este Órgano Resolutor al ser autoridad jurisdiccional perteneciente al Poder Judicial del Estado tiene la obligación de denunciar tales hechos a la autoridad correspondiente en términos del artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que reza así:

“Artículo 222. Deber de denunciar

[…]

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía.

[…]”

Pues todos estos hechos a consideración del que suscribe pudieran ser constitutivos de delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

  • DESARROLLO PUNTUAL DEL AGRAVIO

Ahora bien, todas estas discrepancias, inconsistencias, anomalías e irregularidades se traducen en una violación exacerbada de la Cadena de Custodia Electoral, pues como lo he referido, solo en el caso de la elección al Ayuntamiento existen 121 Casillas con dichas situaciones, lo que equivale a un 50.62% de las casillas totales instaladas en Manzanillo, mientras que en las de Diputaciones esas 129 Casillas reflejan un 53.97% y las 126 de la elección a Gubernatura equivalen a un 52.71%, del total de casillas instaladas en el municipio y en su conjunto, consideran que XX Casillas de las 239 presentan inconsistencia en alguna de la elección refleja un XX% de casillas totales en Manzanillo; lo que a toda luz, dicha violación a la Cadena de Custodia sobre esa casilla, quebranta los principios de CERTEZA JURÍDICA y LEGALIDAD de la elección en Manzanillo.

Pues como es posible que una elección dotada de mecanismos de seguridad que garantizan la fiabilidad, credibilidad y legitimidad de los resultados, presenten en todas estas casillas al menos una de las siguientes hipótesis:

  1. Exceso de boletas votadas con relación al número de personas que votaron.
  • Faltante de boletas votadas con relación al número de personas que votaron.
  • Exceso de boletas sobrantes en paquetes electorales en razón al número de boletas totales que contenía el paquete electoral, una vez contabilizadas el número de boletas votadas y las no votadas.
  • Faltantes de boletas sobrantes en paquetes electorales en razón al número de boletas totales que contenía el paquete electoral, una vez contabilizadas el número de boletas votadas y las no votadas.
  • Acta de computo y escrutinio sin dato alguno de personas de lista nominal que votaron y/o de Representantes de Casilla que votaron en la casilla.
  • Discrepancia entre el número escrito y los dígitos numéricos.

Hipótesis que al estar actualizada por lo menos una de ellas en las casillas ya enunciadas hace dudar de la veracidad, credibilidad y fiabilidad de los resultados de la contienda electoral. Pues al contemplar que dichas casillas no contienen un elemento primordial y característico de la Cadena de Custodia, como lo es un simple documento/bitácora/registro que nos asegure y garantice la trazabilidad y continuidad del paquete electoral, no podemos afirmar o probar que en realidad dichos resultados sean los correctos de la jornada electoral y que dichas hipótesis se actualizan más por errores humanos que por violaciones a la Cadena de Custodia.

Pues para asegurar y demostrar que efectivamente se trata de un error y no de una violación, tendríamos que dar respuesta a los siguientes cuestionamientos sin dejar duda alguna de ello.

  1. ¿Por qué si cada paquete electoral fue elaborado/armado en cada consejo electoral por los consejeros y capacitadores en presencia de los comisionados de cada partido y se constato que el número de boletas fuera el exacto asignado a cada casilla, existen casillas que una vez que fueron recontadas se detecto que hay excedente o faltante de boletas totales ya sea como voto o sobrante?
  1. ¿Por qué si esta elección tuvo una caracteriza idónea que permitió constatar que cada elector depositara las boletas votadas en cada urna, existen casillas con boletas votadas faltantes o excedentes?
  1. ¿Por qué existen en las casillas recontadas nuevamente un cambio sustancial en el número de votos de terminados partidos políticos y primordialmente del partido ganador en estos comicios?
  1. ¿Por qué existen casillas donde su documentación se encuentra sin información alguna que nos haga constatar que efectivamente el número de boletas votadas corresponde al número de personas que ejercieron su derecho al voto?
  1. ¿Dichas situaciones expresadas en los incisos a), b), c) y d) e incluso el de la pregunta 3 se actualizaría si recontamos/abrimos los paquetes que no fueron objeto de recuento?
  1. ¿Podemos conocer fehacientemente que cada paquete electoral una vez terminado su computo en la casilla, fuera trasladado por el Funcionario de Casilla correcto hasta la bodega?
  1. ¿Podemos asegurar que los paquetes que fueron trasladados por los Capacitadores Electorales en realidad lo hicieron porque el Funcionario de Casilla se lo haya entregado bajo su custodia? ¿Existe registro de ello, bajo las características que debe contener el registro de cadena de custodia?
  1. ¿Podemos conocer la trazabilidad y continuidad de cada paquete electoral desde que salieron de la casilla una vez que fueron computadas hasta su entrega a la bodega?
  1. ¿Podemos conocer el tiempo que tardo el paquete en ser trasladado? ¿Existe registro de ello bajo las características que debe contener el registro de cadena de custodia?
  1. ¿Podemos conocer la trazabilidad y continuidad de cada paquete electoral durante la sesión de computo y escrutinio celebrada respecto a esta elección o las otras? ¿Existe registro de ello, bajo las características que debe contener el registro de cadena de custodia?

Todas estas interrogantes no son temas menores, por el contrario, son interrogantes fundadas y operantes, pues el tema del sufragio, de la elección de una autoridad es un tema de trascendencia donde justamente los ciudadanos podemos ser escuchados para elegir a nuestros representantes, es la máxima expresión de la soberanía del pueblo que contempla el artículo 40 de la Constitución y ante dicha expresión más pura, no puede existir la menor duda, nuestras instituciones deben garantizar esa certeza, esa legalidad que impera en los procesos electorales, no solo es un tema de partidos, actores políticos y órganos electorales, es un tema de la vida soberana y democrática de un pueblo, de una sociedad.

Sumado a ello las características que se utilizaron durante el sellado de los paquetes una vez que fueron abiertos en las sesiones de recuento con una simple cinta adhesiva que en nada garantizo el sellado hermético de los paquetes y tampoco se firmaron de forma cruzada las mismas en relación con el embalaje, como se describe en el sellado definido en el punto de Cadena de Custodia Penal.[24]

En la inteligencia que la falta de Cadena de Custodia Electoral, bajo las características y principios que operan en esta, como en la materia penal me genera un agravio en cuanto a la certeza jurídica de los resultados de la elección, pues como se aprecia existen 121 casillas sobre la elección a Ayuntamiento entre las 3 elecciones locales de Manzanillo, que presentan alguna clase de anomalía e irregularidad que pone sobre duda que efectivamente esos sean los resultados correctos, puesto que no existen los mecanismos de cadena de custodia o algún documento similar e idóneo que me garantice que el resultado y el contenido del paquete electoral no fue alterado, manipulado, modificado o incluso cambiado por persona alguna para favorecer a la virtual ganadora de la contienda electoral, dado a que muchos de estos paquetes fueron abierto durante sesiones previas a la sesión de computo y escrutinio de Ayuntamiento y como lo mencione con anterioridad sus sellados no son los idóneos, ni los característicos de una Cadena de Custodia.

En ese sentido y por todo lo argumentado hasta este momento es que se solicita que en términos del artículo 75 inciso K se anulen las votaciones de dichas casillas, al carecer de la certeza jurídica que deben contener, pues al considerar la falta de la cadena de custodia y sus respectivos registros de trazabilidad y continuidad en todo el proceso electoral y particular desde la entrega de cada paquete al presidente de la mesa de casilla hasta su regreso a la bodega e incluso durante todos los trabajos realizados durante las sesiones de recuento en el órgano electoral municipal, puesto que no se cuenta tampoco con el mismo registro de trazabilidad y continuidad e incluso su sellado no garantizo su fin y mucho menos se emplearon garantías de sellado, traslado, empaque y embalaje que garanticen la inviolabilidad del contenido de cada paquete, como se explico al comienzo de este agravio, resultan que no podemos afirmar que dichos paquetes tengan CERTEZA JURÍDICA alguna.

Sin soslayar que surge curiosidad el tema de que una casilla tenga boletas demás o de menos, dado a que durante la sesión de computo y escrutinio sobre la Gubernatura, el Consejero Presidente del Consejo Municipal de Manzanillo fue claro y preciso en referir que durante la sesión en la que se armaron los paquetes electorales TODAS y TODOS los consejeros, así como TODAS y TODOS los comisionados de partidos políticos estuvieron presentes y constataron que los paquetes fueron armados con la documentación y material que le correspondía, dando lugar a que no puede y mucho menos deben haber paquetes con boletas demás o de menos, solo eso lo podríamos justificar ante la violación de la correcta de custodia electoral, pues al Consejero Presidente decir, que ellos y los comisionados armaron los paquetes con los números exactos de boletas, la única explicación lógica para que las mismas no sean las correctas al momento de su computo y escrutinio en la sesión de recuento, es que hubo una manipulación, alteración o modificación del contenido del paquete, lo que directamente implica que las boletas votadas también fueron alteradas, modificadas o cambiadas.

En el sentido que se quiera alegar o justificar la falta de certeza en cuanto a los resultados de los paquetes y las anomalías anteriormente señaladas más arriba, bajo el argumento falas de que no existe escrito de protesta o incidente alguno hecho valer por representante de casillas de cualquier instituto político, es pertinente señalar que justamente como se desarrollo en las primeras partes del escrito denominadas Cadena de Custodia Penal y Cadena de Custodia Electoral, son estas las que deben hablar por si solas sin la necesidad de la intromisión explicativa de un tercero, sin necesidad de que se tenga que estar incidentando o protestando por cada anomalía e irregularidad que se presente, pues la Cadena de Custodia como sistema de control y seguimiento aplicado al paquete electoral de forma correcta hubiesen evitado, que tales anomalías e irregularidades se presentaran o mejor dicho, se descubrieran al momento del recuento y cotejo de los resultados, pues como se advierte, es en ese momento del recuento y cotejo de los resultados y escrutinio respecto de los paquetes, donde surgen esas inconsistencias y se detectan, pues como se a advertido durante todo este agravio SE VIOLO LA CADENA DE CUSTODIA y NO EXISTE UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LA MISMA desde la salida del paquete electoral hacia la jornada electoral, previo a la elección, durante la elección y mucho menos posterior al cierre de las casillas y el supuesto sellado de las mismas, hasta la presentación de estás ante el pleno de la sesión del consejo municipal electoral donde fueron aperturadas, según, por primera vez, cosa que no podemos aseverar ni constatar fuera de toda duda, que efectivamente así haya acontecido ante la falta de ese sistema de control, seguimiento, trazabilidad y continuidad de cada paquete electoral.

Se que sobre el tema de la falta de boletas votadas se utiliza de forma común el “es que no sabemos si el elector se llevo la boleta”, lo que resulta irrisorio al contemplar el tema del acuerdo sobre el protocolo de votación ante el COVID, además de que dicha situación es justo lo que la Cadena de Custodia Electoral previene y evita bajo su correcta aplicación, no obstante que el caso particular de esta elección que ya se evidencio que carece de dicha Cadena de Custodia, surgen las siguientes interrogantes:

  1. ¿Podemos asegurar más allá de toda duda que efectivamente tanto número de votantes decidieron llevarse las boletas?
  1. ¿Existe la posibilidad de que en realidad esa falta de boleta se deba a una manipulación, alteración, modificación o violación del contenido del paquete electoral?

Dejando muy en claro que no es el recurrente quien deba probar cualquiera de las dos interrogantes planteadas, por el contrario, debe ser la autoridad quien de respuesta, pues debemos precisar que en el  primero de los casos es un acto que sucede a la luz y la vista de todos los presentes en la casillas y más en esta, por la forma en la que ocurrió la votación, además que dicha situación es constitutiva del delito tipificada en la fracción IX del artículo 7  de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y en el caso del segundo se tratan de actos de realización oculta, es decir, sin la presencia de testigos y es justo aquí donde la Cadena de Custodia nos daría esa respuesta, pero lo cierto es, que no puede hacerlo, dado a que no existe en este proceso electoral de forma correcta y suponiendo sin conceder que se pudiera por algún medio dar respuesta a la segunda pregunta en sentido negativo, no puede pasar desapercibo que aun existe la falta de dicha boleta votada y que no se puede demostrar que esta se la haya llevado el elector, lo que se traduce en una evidente violación irreparable de la Cadena de Custodia, incluso no detectable por la falta de los elementos propios de la misma.

Por lo que ve al tema de los cambios en los votos en cuanto a perdidas y ganancias de ellos en los partidos analizados y reflejados en la tabla presentada como ANEXO 1, debo precisar que lo mismo obedece a la falta de la certeza en los resultados de la elección, pues se vuelve inverosímil que los partidos pierdan o ganen votos en tal magnitud, dado a que se supone que los mismos fueron computados en la jornada electoral y justo el principio de mismidad de la cadena de custodia garantiza que los resultados NO cambien, sin verse reflejado directamente en los votos nulos, en razón de que son estos últimos los que pudieran dar motivo a que los partidos ganen votos, más no a que los pierdan, pues no se puede alegar o sostener un posible error en su conteo o apreciación de intención de voto a favor de, lo que si ocurre en cuanto a la nulidad de la intención del voto por desconocer los criterios que se tienen al respecto; por lo que es irrisorio que tal situación haya prevalecido en todas esas casillas y se reitera que ante la falta de los elementos clave de la Cadena de Custodia no podemos asegurar que efectivamente se deba a error humanos y no a una manipulación, alteración. modificación o cambio del paquete electoral para favorecer a determinado partido político.

Sobre estos argumentos cobra relevancia observar los siguientes criterios que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a generado y que son aplicables a los supuestos aquí desarrollados y demostrados.

Sumado a todo lo anterior se debe resaltar que durante la sesión de computo y escrutinio el Comisionado Suplente del Partido Revolucionario Institucional, realizo manifestaciones y peticiones pertinentes al pleno del consejo para que fueran atendidas y así poder haber constatado lo que estaba pasando con cada paquete electoral, sin embargo, el pleno del consejo decidió en cada momento hacer caso omiso y seguir simplemente contando votos y no realizar el escrutinio que merece cada paquete electoral desde la óptica de Cadena de Custodia.

Incluso sirve para robustecer estas anomalías y dejar clara evidencia de esta violación flagrante a la Cadena de Custodia Electoral, el que 2 actas de escrutinio y computo de la elección al ayuntamiento se encuentran cambiadas de casillas y estas son las casillas 236 E1 C1 y 236 E1 C2, ello es así pues una de estas actas cuenta con etiqueta QR y la misma refiere pertenecer a la 236 E1 C2, sin embargo, la información que refleja es la de la casilla 236 E1 C1, lo que hace preguntar de como es esto posible si cada paquete contiene la documentación que le corresponde a cada una y si estas casillas tienen sus actas cambiadas, quien puede asegurar que todo el contenido de las mismas no haya sido alterado y si esto sucedió aquí que nos indica que no haya sucedido en el resto de las casillas que presentan anomalías o inconsistencias, claro, la cadena de custodia, pero esperen, la misma no existe en este proceso electoral.

En consecuencia, ante la falta de una correcta Cadena de Custodia Electoral y las evidentes inconsistencias e irregularidades de todas las casillas presentadas, lo correcto es declara la nulidad de las todas y cada una de esas casillas, por todas las consideraciones ya vertidas e incluso ordenar la apertura para un recuento y escrutinio de las casillas restantes para corroborar que NO EXISTE alteración, manipulación, modificación o violación de en su Cadena de Custodia para poder dar por validos los resultados obtenidos en las mismas.

  • PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

El derecho a votar ser votado consagrado en el artículo 35 Constitucional no solo implica que se tengan mecanismos y organizaciones para que se pueda ejercitar el voto, si no que el mismo pueda estar garantizado a través de procedimientos que respeten los principios de LEGALIDAD y CERTEZA JURÍDICA de las elecciones, es decir, que el ejercicio democrático electoral no pueda verse envuelto en hipótesis o supuestos que hagan inferir una simple faramalla de los comicios, si no, por el contrario, que los resultados sean claros y transparentes fuera de cualquier clase de duda.

En ese tenor, el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una relevancia inimaginable al estipular en su tercer párrafo que toda autoridad, en este sentido, el Tribunal Electoral del Estado, de proteger y garantizar ese Derecho Humano, no obstante como el Tribunal podrá declarar que efectivamente ese derecho se encuentra protegido y garantizado, ante la presencia de todas y cada una de las inconsistencias hechas valer durante el desarrollo de este agravio, pues las mismas están más que claras y demostradas. En el mismo sentido dicho párrafo refiere que en consecuencia el Estado (en el entendido que es a través de sus Instituciones y Tribunales) debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos humanos, tal es el caso en que nos encontramos que hemos evidenciado que justamente el Estado a través de Órgano Electoral no pudo prevenir el quebrantamiento de ese derecho, pues ha quedado evidenciado como el resultado de esta elección carece de Certeza Jurídica, al no haber aplicado de forma correcta la Cadena de Custodia Electoral, al permitir la misma que sea violada para permitir que un número importante de paquetes electorales hayan tenido alguna clase de alteración, cambio, manipulación y/o modificación en sus documentos, en tal sentido bajo una protección garante y eficaz de este derecho humano a través de sus principios de LEGALIDAD y CERTEZA este Tribunal Electoral debería operar bajo los lineamientos:

  1. Investigar si existen más anomalías e inconsistencias en el resto de los paquetes, ordenando al Órgano Local la apertura de los mismo en presencia de los partidos políticos.
  2. Dar vista a la Fiscalía General del Estado para que inicie las investigaciones necesarias hasta el correcto esclarecimiento de los hechos, del porque los paquetes presentan dichas discrepancias, anomalías e irregularidades, para que por esa vía se logre una sanción a los responsables de tales situaciones.
  3. Reparar la falta de Certeza Jurídica ordenando la nulidad de la elección de las casillas en trato.
  4. Prevenir, ordenando al Órgano Electoral Local la emisión de lineamientos y protocoles que garanticen los principios y características de la Cadena de Custodia de mismidad, autenticidad, continuidad y trazabilidad, así como contemplar el uso adecuado de mecanismos y personal como el descrito al comienzo de este agravio en su parte de Cadena de Custodia Penal, de acuerdo con la Guía Nacional de Cadena de Custodia; realizando las adecuaciones necesarias a la misma para su correcta aplicación en el proceso electoral.

NOTA: se hace el señalamiento que existe información faltante para perfección toda la información aquí vertida en cuento a los análisis, misma que ha sido solicitada de manera oportuna al Consejo Electoral Municipal de Mazanillo del Instituto Estatal Electoral, por conducto del Comisionado Suplente del Partido Revolucionario Institucional, como lo demuestran los acuses presentados ante Usted.

Siendo las casillas que se encuentran dentro de esa hipótesis las siguientes:

GUBERNATURA
200 B1224 B1233 E1248 E2 C1
203 B1225 B1233 E1 C1248 E2 C5
203 C1226 E1234 C2250 E1
211 B1226 E2237 C2250 E2
213 B1226 E2 C3238 C2250 E2 C2
216 C1228 E1238 E2257 B1
217 C1228 E3238 E2 C2257 C1
218 B1230 E1 C1238 E2 C4259 B1
220 B1231 B1241 B1267 E2
221 C1231 E1244 C4269 B1

AYUNTAMIENTO

DIPUTACIONES

DISTRITO 9
215 B1261 B1263 C1267 B1
215 C1261 C2264 B1267 E1
215 C2261 C2264 C1267 E2
DISTRITO 11
236 B1238 E1240 C1243 C1
236 C4238 E2C2241B1 
DISTRITO 12
244 B1248 C2248 E1250 E2 C3
244 C4248 C3248 E1 C1 
248 B1248 C4250 E1 
248 C1248 C5250 E2 C2 
DISTRITO 13
200 B1213 B1217 C1259 B1
203 B1216 C2221 C1259 C1
206 B1216 C3221 C1259 C2
208 B1217 B1258 C3269 B1
210 C1   
DISTRITO 14
225 B1228 E1234 B1
226 E1228 E2234 C2

A N E X O   1

No.CASILLAPERDIDA DE VOTOS PANPERDIDA DE VOTOS PRIPERDIDA DE VOTOS PRDGANANCIA DE VOTOS MORENAINCONSISTENCIA EN VOTANTESBOLETAS TOTALESTOTAL DE VOTOS
1200 B1    NO CONTIENE INFORMACION 352
2202 B1   1  -1
3202 C1    NO CONTIENE INFORMACION-1 
4203 B1    NO CONTIENE INFORMACION9212
5203 C1     -11
6204 B1   1   
7208 B1     -3-2
8209 B1      1
9209 C1     -3-4
10210 C1    NO CONTIENE INFORMACION  
11211 B1    NO CONTIENE INFORMACION  
12213 B1    NO CONTIENE INFORMACION 367
13213 C1    NO CONTIENE INFORMACION1352
14214 B1     -2 
15214 C1   5  -3
16215 B1      1
17215 C1 1     
18215 C2      1
19216 B1    SIN INFORMACION EN LETRA -5
20216 C1    NO CONTIENE INFORMACION 257
21216 C2      -160
22216 C3     -11
23217 B1      -1
24217 C1     -1 
25218 B11     -10
26219 B1    NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
27220 B1    NO CONTIENE INFORMACION -2361
28221 B1    NO CONTIENE INFORMACION -1 
29221 C1    NO CONTIENE INFORMACION 1326
30222 E1      -3
31223 B1    NO CONTIENE INFORMACION -2-2
32224 B1     -1-2
33226 E1     -371 
34227 B1      -11
35228 B1     -1-1
36228 E1      170
37228 E2      371
38232 B1     -1-1
39233 C11     3
40233 E1 1     
41233 E1 C1 11  -1-4
42234 B1     111
43234 C1     -1-5
44234 C2    NO CONTIENE INFORMACION  
45235 B1     -5-6
46235 C1     55
47236 C4    NO CONTIENE INFORMACION 249
48236 E1 C3    NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA1304
49236 E3 01    NO CONTIENE INFORMACION  
50236 E3 C2    NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
51237 C2    NO CONTIENE INFORMACION 295
52238 E11   NO CONTIENE INFORMACION  
53238 E1 C5   1   
54238 E2     -1-10
55238 E2 C2    NO CONTIENE INFORMACION  
56238 E2 C3      -1
57238 E2 C4    NO CONTIENE INFORMACION CORRECTA 354
58238 E3      -1
59238 E3 C1      -100
60238 E3 C21  5  7
61239 B1     -2-2
62239 C1      1
63240 B11      
64240 C11  1  -2
65241 B1    NO CONTIENE INFORMACION  -4
66241 S1     1 
67243 B12     3
68243 C1   19   
69244 C101      
70244 C11 61    
71244 C3    NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA  
72244 C4    NO CONTIENE INFORMACION  336
73244 C6     -2-1
74244 C9    NO CONTIENE INFORMACION EN LETRA 1
75245 B11      
76245 C1 1   5 
77245 C2    NO CONTIENEL INFORMACION CORRECTA 298
78246 B1 3     
79246 C2     -1-1
80248 B1 17115   
81248 C1     2 
82248 E1 C2      1
83248 E1 C3      3
84248 E2      -9
85248 E2 C1      1
86248 E2 C4   4 -1-1
87250 C2      1
88250 E1    NO CONTIENE INFORMACION 391
89250 E1 C11  1NO CONTIENE INFORMACION  362
90250 E2     -5-5
91250 E2 C111   -1-2
92250 E2 C2    NO CONTIENE INFORMACION  
93250 E2 C3 1 2NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE-56-55
94250 E3      -10
95250 E3 C1 11    -2
96250 E3 C2  1  -1-2
97251 C1      1
98251 C2      3
99251 C4    NO CONTIENE INFORMACION 351
100251 C5      1
101252 B1      1
102252 C1      1
103257 C1     -1-1
104258 B1     -11
105258 C2     -1-1
106258 C32    1 
107258 C4     -1-1
108259 C1     22
109259 C2     -1-1
110260 B1 1 1  1
111260 C2      1
112260 C3    NO CONTIENE INFORMACION CON LETRA  
113261 B1  1  -3-2
114261 C2    NO CONTIENE INFORMACION 254
115263 C1   2  -2
116264 C1     -4 
117264 C2   1 -3-3
118267 B1   1   
119267 E2      252
120269 B1    NO CONTIENE INFORMACION 349
121269 C1    NO CONTIENE INFORMACION LEGIBLE  

La legalidad y certeza en el proceso electoral, principios rectores del derecho electoral y fundamentales para el desarrollo de los comicios electorales, fueron violentados al transgredirse el debido proceso derivado de las faltas cometidas, desde el inicio del proceso electoral, a la cadena de custodia durante el proceso electoral 2020-2021, en específico en el municipio de Manzanillo, Colima.

La cadena de custodia resulta parte fundamental para garantizar los principios de legalidad y la certeza en el proceso electoral, toda vez que comprende una serie de pasos y herramientas debidamente establecidos y cuidados, con la finalidad de dar seguridad y certeza a las y los ciudadanos de que al ejercer su derecho a expresar su voluntad para elegir a las autoridades que han de gobernarlos y representarlos mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, éste será protegido por la ley y las autoridades electorales desde el momento de votar en la casilla y hasta la calificación y clasificación del mismo en los órganos electorales correspondientes. Incluso, la cadena de custodia va más allá en la protección y garantía de legalidad y certeza de la jornada electoral, toda vez que sus herramientas y elementos están diseñados para proteger y avalar el proceso electoral en tres etapas del proceso electoral: previo a la jornada electoral, durante la jornada y posterior a ella.

Es por ello que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación define la cadena de custodia como el procedimiento que garantizará a todos los involucrados en el proceso electoral, desde los candidatos hasta los electores, incluyendo autoridades electorales y partidos políticos, la veracidad de los resultados de una elección, ya que la cadena de custodia incluye dentro de su esfera de protección el diligente manejo, guardado y traslado seguro de los paquetes que contienen los votos emitidos por las y los ciudadanos y la voluntad consagrada en ellos, culminando con la certeza de la legitimación de las autoridades que resulten de la materialización de los mismos.

Es por ello que es fundamental para el debido proceso la necesidad de dotar de seguridad y autenticidad toda la información contenida en los paquetes electorales, para cumplir con los principios rectores del derecho electoral y dotar de legitimidad a las autoridades que resulten electas, ya que la cadena de custodia termina por proteger y resguardar la evidencia de que dicho triunfo es totalmente legal y apegado a derecho. 

Por lo anteriormente expuesto, causa agravio a mi representado, y a las candidatas y candidatos a munícipes del H. Ayuntamiento de Manzanillo de la Coalición Va por Colima, de la cual forma parte el Partido Acción Nacional, la violación a los principios de legalidad, certeza y debido proceso, ya que derivado de todo lo narrado con anterioridad, se logra acreditar que se violentaron los principios que rigen y deben imperar en todo momento para la cadena de custodia en materia electoral, la cual, como ya se ha mencionado es parte fundamental para garantizar, consecuentemente, el principio de certeza de los procesos electorales, así como la seguridad del sufragio veraz y efectivo, toda vez que al transgredir los procedimientos relativos a la cadena de custodia se afecta la legitimidad de las autoridades que resultan electas, tal es el caso, que dichas violaciones nos agravian toda vez que, al no existir los elementos para acreditar el debido proceso en la cadena de custodia, se vicia el proceso electoral en todas sus etapas, y nos deja tanto a los candidatos como a la ciudadanía en un total estado de indefensión toda vez que no conocemos a ciencia cierta si la información contenida en los paquetes electorales es veraz, lo cual crea indudablemente una duda razonable sobre los resultados de la elección que nos atiende.

TERCER AGRAVIO.- VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD Y DE EQUIDAD EN LAS CONDICIONES PARA LA COMPETENCIA ELECTORAL POR SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MANZANILLO, COLIMA. 

Misma que se configura con la participación de servidores públicos municipales como representantes o comisionados del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, MORENA, ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, Colima. 

PRECEPTOS VIOLADOS

Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Art. 119 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

Art. 11 fracciones IV y V de la Ley General de Partidos Políticos.

Art. 364 del Código Electoral del Estado de Colima. 

PLANTEAMIENTO GENERAL DEL AGRAVIO 

Uno de los ejes rectores de la función electoral lo configuran la legalidad, la imparcialidad y la vigilancia de los entes públicos para que sus servidores públicos no afecten las condiciones para que se dé una competencia electoral en equidad para todos sus participantes. 

Para mejor comprensión y para el caso que nos ocupa, es necesario precisar que la Constitución Colimense reconoce como servidores públicos a los empleados municipales, ello en su artículo 119. 

Es por ello que, desde la reforma electoral de 2014, se cuidó mucho que todos los servidores públicos no afectasen, por si o por interpósita, la equidad en las competiciones electorales, mediante el uso de recursos públicos, reconocidos estos hasta la misma investidura humana del servidor público. Más aún, si se está participando en reelección, pues los empleados en subordinación pueden ser objeto de petición de respaldo a alguna candidatura o partido político en alguna de las actividades propias del proceso electoral. 

Tal es el caso que la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su artículo 11, advierte que:

  • Artículo 11. se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:

IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores;

V. Solicite a sus subordinados, por cualquier medio, aportaciones de dinero o en especie para apoyar a un precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política

Para reforzar mi argumento de la conducta indebida de los servidores públicos del Ayuntamiento de Manzanillo, es menester traer a colación la redacción del arábigo 364 del Código Comicial del Estado, que bien indica que los empleados públicos deberán respetar y vigilar la aplicación de los recursos para no influir en la contienda electoral entre los precandidatos, candidatos y partidos políticos.

ARTÍCULO 364.- Cuando los munícipes participen en el proceso de elección consecutiva, los servidores públicos que colaboren en las administraciones municipales, respetarán y vigilarán estrictamente que la aplicación de los recursos públicos y la utilización de programas sociales que se encuentren bajo su responsabilidad, se apliquen con imparcialidad, para no influir en la equidad de la contienda electoral entre los precandidatos, candidatos y PARTIDOS POLÍTICOS.

Ahora bien, es claro que, es indispensable que los Partidos Políticos ejerzan su derecho de nombrar representantes o comisionados ante los órganos electorales administrativos, pues es de suma importancia, ya que en ellos recaen diversos elementos que pueden definir la vigilancia de los actos procesales de la campaña, el actuar del órgano donde se actúa, el escrutinio y cómputo, la entrega de constancias de mayoría, validez de elecciones y la interposición de medios de defensa. 

Lo anterior, embisten todos los intereses que un partido político o candidato tiene respecto a un proceso electoral y recaen sobre quien les represente, lo cual ha sido reconocido por el Alto Tribunal Electoral en la siguiente tesis jurisprudencial:

Democracia Social, partido político nacional

vs.

Primera Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato

Jurisprudencia 8/2005

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES. SU ACREDITACIÓN ES DETERMINANTE PARA EL PROCESO ELECTORAL O EL RESULTADO DE LAS ELECCIONES (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO Y SIMILARES).- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 153 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, los Consejos Municipales Electorales tienen a su cargo diversas atribuciones que pueden incidir de manera directa en el proceso electoral, y las personas que los integran son las que, en su momento, decidirán en su ámbito respectivo, sobre el desarrollo de las etapas del referido proceso, entre ellas, los representantes de partido, que, aun y cuando no cuenten con derecho de voto, tienen la facultad de intervenir en las sesiones celebradas por los citados órganos para acordar lo conducente, tal y como lo establece el artículo 149, último párrafo, del mencionado código estatal; por lo que su actuación es de suma importancia, ya que sus opiniones deben ser consideradas al dictarse los acuerdos correspondientes, entre los cuales pueden encontrarse los relacionados con registro de candidatos, determinación del número y ubicación de las mesas directivas de casilla, así como vigilancia durante el proceso electoral, para que éste se desarrolle conforme al principio de legalidad. De ahí que, una decisión por virtud de la cual no se acredite o se revoque la representación de un partido político ante dichos órganos electorales puede ser materia, en última instancia, de un juicio de revisión constitucional electoral, dada la trascendencia que reviste la vigilancia del proceso electoral y el carácter de cogarantes de su legalidad, correspondiente a los partidos políticos.

Tercera Época:

Juicio de revisión constitucional electoral. 
SUP-JRC-052/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. 
SUP-JRC-122/2004. Partido Revolucionario Institucional. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

Juicio de revisión constitucional electoral. 
SUP-JRC-123/2004. Partido Revolucionario Institucional. 28 de julio de 2004. Unanimidad de votos.

Notas: El contenido de los artículos 149, último párrafo y 153, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato interpretados en esta jurisprudencia, corresponden a los artículos 116, párrafo 1 y 129 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 288 y 289.

Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido que hay diversos factores que determinan la violación o irregularidad en cuantía o cualidad, mismas que por su peso pueden configurar una falta tan grave que derive en la nulidad de una elección, siendo base de ello el uso desmedido de recursos públicos y que hubieren sido de considerable determinancia para inhibir al elector y no estar ante un panorama democrático, donde la ciudadanía no decida con libertad, o bien, se afecte la imparcialidad y equidad en la contienda. 

En suma, un cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales infringen en una elección imparcial y en beneficio del partido político o candidato que cometió dichas faltas, lo cual deriva en un factor determinante que pone en desventaja a los demás competidores electorales, tal como lo concluye la Sala Superior del Tribunal Electoral en el siguiente razonamiento: 

Partido Acción Nacional

vs.

Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Colima

Tesis XXXI/2004

NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD.- Conforme con el criterio reiterado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la anulación de la votación recibida en una casilla o de una elección requiere que la irregularidad o violación en la que se sustente la invalidación tenga el carácter de determinante. De lo dispuesto en los artículos 39, 40, 41, párrafo segundo, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo primero; 115, párrafo primero, y 116, párrafo cuarto, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se puede concluir que, por lo general, el carácter determinante de la violación supone necesariamente la concurrencia de dos elementos: Un factor cualitativo y un factor cuantitativo. El aspecto cualitativo atiende a la naturaleza, los caracteres, rasgos o propiedades peculiares que reviste la violación o irregularidad, lo cual conduce a calificarla como grave, esto es, que se está en presencia de una violación sustancial, en la medida en que involucra la conculcación de determinados principios o la vulneración de ciertos valores fundamentales constitucionalmente previstos e indispensables para estimar que se está en presencia de una elección libre y auténtica de carácter democrático (como sería el caso de los principios de legalidad, certeza, objetividad, independencia e imparcialidad en la función estatal electoral, así como el sufragio universal, libre, secreto, directo e igual, o bien, el principio de igualdad de los ciudadanos en el acceso a los cargos públicos o el principio de equidad en las condiciones para la competencia electoral); por su parte, el aspecto cuantitativo atiende a una cierta magnitud medible, como puede ser tanto el cúmulo de irregularidades graves o violaciones sustanciales, así como el número cierto o calculable racionalmente de los votos emitidos en forma irregular en la elección respectiva con motivo de tal violación sustancial (ya sea mediante prueba directa o indirecta, como la indiciaria), a fin de establecer si esa irregularidad grave o violación sustancial definió el resultado de la votación o de la elección, teniendo como referencia la diferencia entre el primero y el segundo lugar en la misma, de manera que, si la conclusión es afirmativa, se encuentra acreditado el carácter determinante para el resultado de la votación o de la elección.


Tercera Época:


Juicio de revisión constitucional electoral. 
SUP-JRC-221/2003 y acumulados. Partido Acción Nacional. 29 de octubre de 2003. Unanimidad de votos en el criterio. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya.

Juicio de revisión constitucional electoral. 
SUP-JRC-488/2003. Coalición Alianza para Todos. 12 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Javier Ortiz Flores.

Notas: El contenido del artículo 41, párrafo segundo, fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos interpretados en la tesis, corresponde al artículo 41, Base VI, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 725 y 726.

INDIVIDUALIZACIÓN DEL AGRAVIO 

Causa una afectación grave y determinante a mi representado el uso desmedido de recursos públicos y la actuación activa de empleados públicos del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, en la elección de munícipes, pues me puso en una posición de desventaja ante la imagen de la candidata de Morena que participaba en un proceso de reelección, donde disponía de todos los logros y estructuras de su aún mandato en mi perjuicio y a su favor. 

Como es bien sabido, los servidores públicos de un Ayuntamiento tienes actividades específicas, de las cuales, en algunos casos se les asigna un horario y un centro de trabajo, mismo que deben cumplir, de lo contrario fueren sujetos de responsabilidad administrativa. 

En suma, cualquier otra actividad que desempeñen y más si es proceso electoral y en favor de un partido político o candidato, debe ser fuera de sus horarios laborales, y el Alto Tribunal en materia electoral ya ha sentenciado que solo pueden accionar en los días domingos, para no entorpecer los principios rectores de la función electoral. 

Así pues, como se plasmó en el apartado anterior, los servidores públicos deben actuar con neutralidad en sus horarios laborales y es evidente que el C. Ricardo Flores Zuñiga, servidor público del Ayuntamiento de Manzanillo, perteneciente al departamento administrativo y de incidentes, del área de la oficialía mayor, actuó en favor de MORENA, pues fue su representante ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, y defendió sus intereses y las de su jefa, la C. Griselda Martínez quien participaba en reelección. 

Lo anterior configura, en suma de las demás violaciones grabes a la normatividad constitucional en materia electoral, una falta con suficiente determinancia para declarar nula la elección de munícipes del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, tal como lo dicta el siguiente criterio jurisprudencial: 

Partido Acción Nacional y otro

vs.

Tribunal Electoral del Estado de Colima

Tesis V/2016

PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).- Los artículos 39, 41 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, entre otras cuestiones, los principios que rigen las elecciones de los poderes públicos, como son: el voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones por un organismo público autónomo; la certeza, imparcialidad, legalidad, independencia y objetividad; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social; el financiamiento de las campañas electorales y el control de la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones electorales. El principio de legalidad, de observancia estricta en materia electoral, tiene como uno de los principales destinatarios del estado constitucional de Derecho, al propio Estado, sus órganos, representantes y gobernantes, obligándoles a sujetar su actuación, en todo momento, al principio de juridicidad. De igual forma, los principios constitucionales aludidos tutelan los valores fundamentales de elecciones libres y auténticas que implican la vigencia efectiva de las libertades públicas, lo que se traduce en que el voto no debe estar sujeto a presión; el poder público no debe emplearse para influir al elector, tal y como lo han determinado otros tribunales constitucionales, como la Corte Constitucional alemana en el caso identificado como 2 BvE 1/76, al sostener que no se permite que las autoridades públicas se identifiquen, a través de su función, con candidatos o partidos políticos en elecciones, ni que los apoyen mediante el uso de recursos públicos o programas sociales, en especial, propaganda; de igual forma se protege la imparcialidad, la igualdad en el acceso a cargos públicos y la equidad, en busca de inhibir o desalentar toda influencia que incline la balanza a favor o en contra de determinado candidato o que distorsione las condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a medios de comunicación social, alterando la igualdad de oportunidades entre los contendientes. En concordancia con lo anterior, el artículo 59, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Colima, establece como causa de nulidad de una elección, la intervención del Gobernador, por sí o por medio de otras autoridades en los comicios, cuando ello sea determinante para el resultado de la elección. Lo que implica la prohibición al jefe del ejecutivo local de intervenir en las elecciones de manera directa o por medio de otras autoridades o agentes. Así, la actuación del ejecutivo local en los procesos electorales está delimitada por el orden jurídico y siempre es de carácter auxiliar y complementario, en apoyo a las autoridades electorales, siendo que cualquier actuación que vaya más allá de los mencionados límites, implicaría la conculcación del principio de neutralidad que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige a todos los servidores públicos para que el ejercicio de sus funciones se realice sin sesgos, en cumplimiento estricto de la normatividad aplicable.

Quinta Época:

Juicio de revisión constitucional electoral y juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JRC-678/2015 y acumulado.—Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—22 de octubre de 2015.—Mayoría de cuatro votos.—Ponente: Manuel González Oropeza.—Disidentes: Flavio Galván Rivera y Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Fernando Ramírez Barrios y Carmelo Maldonado Hernández.

PRUEBAS:

Con fundamento en la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en sus artículos 35, 36, 37, 38, 39, 40 y demás relativos y aplicables; en este acto se ofrecen los medios de prueba que a continuación se enumeran a efecto de que este H. Tribunal Electoral del Estado se sirva tomarlos en consideración al resolver el presente proceso:

1. DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en impresión del acuse de recibo de solicitud de información pública al H. Ayuntamiento de Manzanillo, a través la Plataforma Nacional de Transparencia Colima, con No. De folio 00279421, de fecha 22 de junio de 2021, en la que se solicita información del C. Ricardo Flores Zúñiga.

Prueba con lo que pretendo demostrar que el C. Ricardo Flores Zúñiga, siendo servidor público, en términos del art. 119 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, representó a Morena y sus candidatos ante el órgano electoral municipal de Manzanillo, prueba que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad, solicitando a esta autoridad que requiera al H. Ayuntamiento de Manzanillo, toda vez que previa solicitud que se realizó a la autoridad referida, no me ha sido entregada, para demostrar la solicitud, exhibo el acuse de recibo de la citada solicitud de información de fecha 22 de junio de la anualidad a las 18:15 horas.

2. DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en impresión del acuse de recibo de solicitud de información pública a la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, a través la Plataforma Nacional de Transparencia Colima, con No. De folio 00279521, de fecha 22 de junio de 2021, en la que se solicita información del C. Ricardo Flores Zúñiga.

Prueba con lo que pretendo demostrar que el C. Ricardo Flores Zúñiga, siendo servidor público, en términos del art. 119 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Colima, representó a Morena y sus candidatos ante el órgano electoral municipal de Manzanillo, prueba que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad, solicitando a esta autoridad que requiera a la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Manzanillo, toda vez que previa solicitud que se realizó a la autoridad referida, no me ha sido entregada, para demostrar la solicitud, exhibo el acuse de recibo de la citada solicitud de información de fecha 22 de junio de la anualidad a las 18:15 horas.

3. DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en copia simple del oficio de fecha 22 de junio de la anualidad, del Comisionado Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo, Johny Eleazar Alonso Sánchez, dirigido a la empresa Radio Turquesa XHMZO-FM, solicitando copias auténticas de las grabaciones del programa denominado como Palabras Mayores, realizados del 06 de abril al 06 de junio de 2021; y copia auténtica de todas las grabaciones de los promocionales que se utilizaron con relación al informa de labores de la Presidenta Municipal, Griselda Martínez y/o Ayuntamiento de Manzanillo, durante el año en curso, así como un informe detallado del número de repetición que tuvo cada promociona, especificando cantidad por día y por qué temporalidad se transmitieron dichos promocionales (de qué fecha a qué fecha), durante el año 2021

Prueba con la que pretendo demostrar la violación del principio de equidad y la violencia política de la que fue objeto el candidato de la coalición “Va Por Colima”, a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Jorge Luis Preciado Rodríguezy la procedencia de los agravios que en el presente se hacen valer, prueba que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad, solicitando a esta autoridad que requiera a laempresa Radio Turquesa XHMZO-FM, toda vez que previa solicitud que se realizó a la autoridad referida, no me ha sido entregada.

4. DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la certificación que expida el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, de la documentación solicitada vía electrónica al Consejo Municipal Electoral de Manzanillo de este instituto electoral, por el C. Johny Eleazar Alonso Sánchez, Comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional, a través de cuatro correos electrónicos de fechas 19 de junio y 21 de junio de la anualidad, mismos que anexo al presente; la información relativa a los representantes de Morena ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo; la certificación del Acta de cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento de Manzanillo; certificación de dos videos colocados en la página de Facebook de E1 Debate Colima; así como el documento anexo denominado Anexo Martha Zepeda y como anexos, copias simples de seis escritos de protesta ( de fechas 10 de junio, 12 de junio, 17 de junio y 18 de junio de la anualidad) que obran en el Acta de cómputo municipal de la elección para el Ayuntamiento de Manzanillo  y enviado vía electrónica a la Secretaría Ejecutiva de esta autoridad.

Prueba con la cual pretendo demostrar la procedencia de los agravios manifestados en el presente Juicio de Inconformidad, y que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad, solicitando a esta autoridad que se requiera al citado Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, toda vez que, previa solicitud que se realizó vía electrónica, a través de la dirección de correo electrónico [email protected], debidamente acreditada a la autoridad mencionada, para recibir todo tipo notificaciones de parte del Consejo General, y a la fecha no me han sido entregadas; para demostrar la solicitud, exhibo el impresión de su envío por vía electrónica, de fecha 22 de junio de la anualidad a las 9:46 PM.

5. DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en la totalidad de las actuaciones que integran el expediente con clave y número:JDCE-06-2021, de este Tribunal Electoral, solicitado se anexen los mismos al presente juicio que se encuentran en este tribunal, por lo que solicito se tengan anexos al presente Juicio de Inconformidad.

Prueba con la que pretendo acreditar la violación del principio de equidad por parte del Ayuntamiento de Manzanillo en contra del candidato de la coalición “Va Por Colima”, a la Presidencia Municipal de Manzanillo, Jorge Luis Preciado Rodríguez, que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

6. PRUEBA TECNICA. – Consistente en memoria USB que contiene dos archivos de video en formato MP4, denominados: “2021-04-26 Griselda Martínez” de 9.69 MB y “2021-05-09 Griselda Martínez” de 9.24 MB.

Prueba con la que se demuestra la violencia política de parte de la candidata a la Presidencia Municipal de Manzanillo por el partido Morena, Griselda Martínez Martínez, en contra del candidato a Presidente Municipal de Manzanillo, de la coalición “Va por Colima”, Jorge Luis Preciado Rodríguez, y que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

7. DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en las copias que expida el Consejo Municipal Electoral en Manzanillo, de la documentación solicitada por el por el C. Johny Eleazar Alonso Sánchez, Comisionado suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Electoral de Manzanillo en el oficio de fecha 22 de junio de la anualidad.

Pruebas con las que pretendo acreditar la procedencia de mis agravios, que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad, solicitando a esta autoridad que requiera al citado Consejo Municipal Electoral de Manzanillo.

8. DOCUMENTAL PUBLICA- Consistente en copia simple de credencial para votar con fotografía perteneciente al C. HUGO RAMIRO VERGARA SANCHEZ, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

Prueba con la que acredito la personalidad del suscrito y que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

8. DOCUMENTAL PUBLICA. – Consistente en original de la constancia emitida con fecha 22 de junio de 2021, por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, mediante la que se acredita la personalidad del C. HUGO RAMIRO VERGARA SANCHEZ, como Comisionado Propietario del Partido Acción Nacional ante este instituto y como Representante Legal de la Coalición “Va Por Colima”, conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.

Prueba con la que acredito la personalidad del suscrito y que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. –Consistente en todo lo actuado y lo que se actué en el presente Juicio de Inconformidad en cuanto beneficie a los intereses de los partidos políticos que integran la Coalición Va por Colima.

Prueba que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

10. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Que se desprendan como consecuencia de los hechos probados y de las disposiciones de ley aplicables, en cuanto beneficie a los intereses de los partidos políticos que integran la Coalición Va por Colima.

Prueba que relaciono con todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho del presente Juicio de Inconformidad.

Por lo antes expuesto y fundado, respetuosamente solicito:

PRIMERO.Se tenga por presentada en tiempo y forma la demanda de Juicio de Inconformidad, en los términos indicados en el presente escrito.

SEGUNDO.Se me reconozca el carácter con el que comparezco a interponer el presente Juicio de Inconformidad.

TERCERO.Se me tenga ante ese H. Tribunal compareciendo en tiempo y forma para interponer el Juicio de Inconformidad que nos ocupa en los términos contenidos en el artículo 22 de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

CUARTO.Se me tenga ofreciendo los medios de prueba que se describen en el presente juicio.

QUINTO. Previo el trámite y sustanciación del Juicio de Inconformidad, se dicte sentencia en donde se decrete la nulidad de la elección de Municipes del Ayuntamiento de Manzanillo, dada el pasado 06 de junio de 2021. 

PROTESTO LO NECESARIO

Colima, Colima, 22 de junio de 2021.

C. HUGO RAMIRO VERGARA SÁNCHEZ


[1]Ver expedeinte JDCE 06/2021, radicado ante este Tribunal Electoral del Estado de Colima

[2]https://transparencia.manzanillo.gob.mx/img/archivos/articulo20/SECRETARIA_DEL_AYUNTAMIENTO_TRAMITES_DE_LA_SEC_DEL_AYUNTAMIENTO_2018.pdf

[3]https://transparencia.manzanillo.gob.mx/img/archivos/articulo14/DECLARACION_PATRIMONIAL-_TRANSPARENCIA_ISAMAR_RAMI%CC%81REZ_RODRI%CC%81GUEZ.pdf

[4]Esta definición es la que se encuentra plasmada en el artículo 4º de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, México, 2004, p. 32. https://www.corteidh.or.cr/tablas/27899.pdf

[5]Art. 70.- Son causales de nulidad de una elección las siguientes: I a VI. , VII.- Cuando se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas

[6]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 10.

[7]Ídem.

[8]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 11.

[9]Ídem.

[10]Ídem.

[11]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 12.

[12]Ídem.

[13]Ídem.

[14]Ídem.

[15]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 14.

[16]Acuerdo A009/2015 de la Procuraduría General de Republica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de Febrero de 2015.

[17]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 14.

[18]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 15.

[19]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 16.

[20]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina 17.

[21]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, pagina19.

[22]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, paginas 23 y 24.

[23]Guía Nacional de Cadena de Custodia, Conferencias Nacionales conjuntas de procuración de justicia y de Secretariados de Seguridad Pública, paginas 28 a 30.

[24]VER tesis XLV/2002


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