Colima Col. –De acuerdo al Artículo 74 la Ley Federal del Trabajo (LFT), el 25 de diciembre y primero de enero de 2019, son días de descanso obligatorio, por esta razón quienes trabajen cualquiera de estas fechas deberán recibir el pago doble por ese día laboral, informó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Vicente Reyna Pérez.
Explicó que el Artículo 73 de la LFT, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicio en sus días de descanso, sin embargo, en aquellos casos donde sea necesario que parte del personal labore, el empleador está obligado a cubrirle un salario doble independiente del salario que le corresponde por el descanso.
El funcionario estatal ejemplificó lo anterior al señalar que, si un trabajador recibe como salario diario 100 pesos, al trabajar cualquiera de estos dos días de descanso obligatorio, deberá recibir 200 pesos más, lo que suma 300 pesos por trabajar en estas fechas.
Reyna Pérez detalló que estos acuerdos entre las partes deben negociarse previamente a fin de evitar malos entendidos y conflictos laborales.
A quienes no se les respete lo establecido por la Ley, podrán acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, donde se le brindará la asesoría que requieran.
En Colima las oficinas se localizan en Avenida Tecomán 673-B, Colonia. Luis Donaldo Colosio y en Manzanillo en Avenida Elías Zamora Verduzco S/N en el Complejo Administrativo de Seguridad, Cuarto Modulo,
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