Autorizan 196 Nuevas Concesiones de Taxi; 85 para Manzanillo

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El congreso del estado autorizó que el gobierno estatal haga entrega de 196 concesiones de taxi SOLO a trabajadores de taxi que tengan 15 años o más de antiguedadad en el caso de hombres o de 10 años en el caso de mujetes y, que no hayan tenido antes una concesión.

Estas concesiones NO podrán otorgarse a empresas o personas morales, solo a trabajadores de taxi o en su caso, un porcentaje no mayor a 19 podrán ser entregadas a viudas de operadores de taxi que hayan muerto o taxistas que hayan quedado discapacitados.

De las conceciones de taxi, 90 serán para la zona conurbada de Colima y Villa de Álvarez, de las cuales 17 serán mixtas (carga y pasaje).

En la zona de Tecomán y Armería se entregarán 21 concesiones de las cuales 4 serán mixtas.

Para Manzanillo serán entregadas 85 concesiones, de ellas 14 serán de carga ya pasaje.

Los requisitos para ser concesionario para la prestación del servicio de transporte público individual motorizado (taxi) de la presente Declaratoria de Necesidad, serán los establecidos en los artículos 275, párrafo 1 y 2, 277, párrafo 1, fracciones I–IV, párrafo 3, 278, párrafo 1, fracciones I-IX, 279, párrafo 1, fracción I, IV, V y 291, párrafo 1, fracciones I-XII, todos de la Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Colima, y los establecidos en la propia convocatoria, y demás relativos establecidos en la propia Ley y Reglamento respectivo. 

 Artículo 275… 

Preferencia de convocatorias para el otorgamiento de concesiones individuales

1.      Tendrán preferencia en las convocatorias para el otorgamiento de concesiones individuales para todas sus modalidades los conductores de servicio público del Estado, que no cuenten o hayan contado con una concesión y demuestren un mínimo de quince años para hombres y diez años para mujeres de antigüedad en la prestación del servicio continuo como trabajo principal, siempre y cuando no se encuentren en los supuestos de impedimentos para ser concesionario que se establecen en la presente Ley.

2.      La antigüedad referida en el presente artículo no es acumulable para los conductores de servicio público registrados en empresas privadas para la prestación de servicios de transporte privado por arrendamiento con o sin chofer.