Francisco Javier Pinto Torres, subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, dio a conocer que este lunes 19 de diciembre fue la fecha límite que establece la Ley Federal del Trabajo (LFT) para el pago del aguinaldo, de acuerdo al artículo 87.
El funcionario estatal detalló que, de acuerdo a la LFT, las trabajadoras y trabajadores que tienen derecho a esta prestación, deben recibir un monto mínimo de quince días de salario y el pago debe realizarse en efectivo, por lo que no puede ser intercambiada por días de descanso, vales, despensas u otra forma de pago.
De igual forma, explicó que los trabajadores que no hayan laborado todo el año o que hubieran dejado de hacerlo en cualquier momento del año, tienen derecho a recibir la parte proporcional que corresponda, que debe pagarse al momento de recibir el finiquito. Si bien es un derecho irrenunciable, no todas y todos los trabajadores tienen derecho a recibirlo, tal es caso de las y los prestadores de servicios que reciben pago por honorarios.
Con relación al impuesto, el funcionario estatal resalto que sólo genera impuesto cuando supera las 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA); es decir, si la o el trabajador recibe más de 2 mil 886.60 pesos.
Pinto Torres invitó a la población que tenga dudas relacionadas con esta prestación, a comunicarse en Colima al teléfono 312-138-1023, o acudir a calle Aniceto Castellanos 231 en la colonia San Pablo; en Tecomán al 313-324-1904 o acudir al Parque Metropolitano en la Calle 18 número 242, Colonia El Chamizal; mientras que en Manzanillo llamar al teléfono 314-0332-1879 o acudir al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Módulo; de lunes a viernes a 9:00 a 15:00 horas.