Francisco Javier Pinto Torres, subsecretario del Trabajo del Gobierno del Estado de Colima, dio a conocer que la prima vacacional es un derecho de las trabajadoras y trabajadores, establecido en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) al que se hacen acreedores, a partir de cumplir un año de antigüedad laboral y se otorga en recurso económico, con la finalidad de que las y los trabajadores cuenten con un ingreso extraordinario que le permita el disfrute de su descanso.
Con relación al pago de esta prestación, detalló que la ley establece que el monto a recibir no debe ser menor a 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. Es importante destacar que si bien la LFT establece el monto mínimo que deben recibir el sector laboral, no pone un tope máximo, por lo que cada parte patronal decide el porcentaje que otorga a sus trabajadoras y trabajadores.
Pinto Torres recordó que para gozar del derecho de vacaciones y por consiguiente de la prima vacacional, las y los trabajadores deberán tener por lo menos un año de antigüedad en su empleo. Además, esta prestación no puede ser compensada por una remuneración.
De acuerdo con el recién reformado artículo 76 de la LFT, quienes tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá -a partir del 1 de enero del 2023- ser inferior a doce días laborales y que aumentará en dos días laborables por año de servicio hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicio.
Quienes tengan duda sobre esta prestación, pueden comunicarse al teléfono 312-138-1023 o acudir a las oficinas en la calle Aniceto Castellanos 231 en la colonia San Pablo de la ciudad de Colima; mientras que en Tecomán pueden llamar al 313-324-1904 o acudir a las instalaciones del Parque Metropolitano en calle 18 número 242, colonia El Chamizal; y finalmente en Manzanillo llamar al teléfono 314 332-1879 o acudir al Complejo Administrativo de Seguridad Cuarto Módulo; de lunes a viernes a 9 a 15 horas.