viernes, diciembre 12, 2025
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Congreso de Colima aprueba reforma para incrementar las sanciones y perseguir de oficio el abuso sexual

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El Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, avaló una iniciativa para reformar y adicionar varios artículos del Código Penal del Estado de Colima, con la finalidad de combatir de manera más eficaz el delito de abuso sexual, aumentando las penas para quien cometa este delito, perseguir de oficio todos los casos, e incorporar la obligación de reparar integralmente el daño.

Durante la lectura hecha por la diputada Glenda Ochoa del dictamen elaborado por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Bienestar, Inclusión Social y Equidad de Género, y que fue respaldado por unanimidad de las y los diputados, se explicó la necesidad de hacer estas modificaciones, toda vez que la redacción que estaba vigente presentaba limitaciones conceptuales y operativas que obstaculizan la adecuada prevención, investigación y sanción del abuso sexual.

Una de las modificaciones sustanciales se encuentra en la definición del delito de abuso sexual, pues se sustituye la noción restrictiva de “acto erótico-sexual” por la categoría de “acto de naturaleza sexual”, la cual desarrolla con especificidad a qué se entenderá por tales actos a efecto de no crear lagunas en la norma y otorgar certeza en la construcción de la conducta típica del delito. A su vez, esta modificación incorpora expresamente que el consentimiento no puede presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia; ello, conforme a los estándares internacionales.

De esta manera, ahora el Código Penal Estatal en su Artículo 149 establece que: comete el delito de abuso sexual quien, sin el consentimiento de una persona y sin el propósito directo o inmediato de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo o a ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto activo. Se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa por el importe equivalente de doscientas a trescientas cincuenta unidades de medida y actualización.

Para efectos de este artículo, se entienden por actos de naturaleza sexual a los tocamientos, manoseos o roces corporales de connotación sexual, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.

También, se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo sin su consentimiento. El consentimiento no podrá presumirse del silencio, la pasividad o la falta de resistencia física de la víctima.

En lo que respecta al artículo 150, se incrementan las penas que ahora serán de cuatro a diez años de prisión y multa por el importe equivalente de doscientas cincuenta a cuatrocientas unidades de medida y actualización, para los casos en que la víctima sea menor de dieciocho años y mayor de catorce años. De igual forma, cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, o no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o en quien por cualquier causa no pueda resistirlo, al responsable del delito se le impondrá de cinco a diez años de prisión y multa por el importe equivalente de trecientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Los cambios al Código Penal insertos en la iniciativa aprobada, establecen de manera expresa que el delito de abuso sexual deberá investigarse y perseguirse de oficio en todos los casos; actualiza y amplía el catálogo de agravantes aplicables al delito de abuso sexual; y se incorpora también la obligación de reparar integralmente el daño, asegurando a la víctima atención psicológica especializada hasta su total recuperación.

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