El próximo 8 de diciembre se llevará a cabo la elección de los nuevos delegados, presidentes de juntas municipales y comisarios del municipio de Manzanillo, incluyendo las delegaciones que desapareció el gobierno anterior por así convenir a sus intereses.
En sesión de cabildos, fue aprobada la convocatoria que deberá ser dada a conocer en las comisarías, juntas munícipes y delegaciones.
Se trata de 32 comisarías municipales, 3 juntas municipales y 8 delegaciones.
El H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo convoca a los ciudadanos
empadronados que sean vecinos de cada una de las comunidades que a
continuación se indican, a participar en la elección de sus autoridades auxiliares
municipales, la cual se realizará mediante el voto universal, libre, secreto y directo,
de acuerdo como lo establece el reglamento en comento.
COMISARIOS
En Aserradero de la Lima, Canoas, Cedros, Ciruelito de la Marina, Don Tomas, Chandiablo, El Centinela de Abajo, El Charco, El Huizcolote, El Naranjo, Emiliano Zapata, Francisco Villa, Huizcolotila, La Central, La Culebra, La Rosa de San José de Lumber, Las Adjuntas, Llano de la Marina, Lomas de Ávila Camacho, Los Parajes, Miramar, Nuevo Cuyutlán, Petatero, Puertecito de Lajas y Tepehuajes, Punta de
Agua de Camotlán, Río Marabasco, San Buenaventura, San José de Lumber, Santa Rita, Veladero de Camotlán y Veladero de los Otates, se elegirán a los Comisarios Municipales y sus suplentes respectivos.
JUNTAS MUNICIPALES
En Camotlán de Miraflores, El Chavarín y Venustiano Carranza se elegirá presidente, Secretario y Tesorero, con sus respectivos suplentes de la Junta Municipal.
DELEGADOS
En las Brisas que comprende de la Colonia del Pacifico, la Morelos y Brisas.
Valle de las Garzas; Campos; Jalipa; Tapeixtles; El Colomo, que comprende además El Ejido Miguel de la Madrid; Salagua y Santiago que comprende además Pedro Núñez, se elegirán los delegados y sus suplentes respectivos.
Con lo anterior de conformidad las siguientes:
B A S E S
PRIMERA: Con fundamento en el artículo en el 16, del Reglamento para la Elección y Funcionamiento de las Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima;
Las personas que sean propuestas para desempeñar los cargos de Autoridades Auxiliares, deberán reunir los siguientes requisitos:
I. II. Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
VII. VIl. IX. Tener un modo honesto, lícito y honorable de vivir.
Ser vecinos y tener residencia efectiva en la comunidad o colonia de que se trate, por un período no menor de un año antes del día de la elección.
No contar con antecedentes penales (vigente)
No pertenecer al estado eclesiástico y no ser miembro de algún culto, a menos que se separen de los mismos noventa días antes del día de la designación.
No ser servidor público de la Federación, Estado o Municipio, ni de
organismos descentralizados y empresas de participación de los tres
ámbitos de gobierno en términos del artículo 26 de la Ley de Municipio
Libre, a menos que se separen del cargo un día antes del registro para la elección de Autoridades Auxiliares Municipales.
No estar en servicio activo de las fuerzas armadas ni en los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separen 90 noventa días antes del día de la elección.
Estar inscrito en la lista nominal de electores de la sección electoral de la comunidad en la pretenda contender y en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos
SEGUNDA: Las propuestas serán recibidas por la Comisión Plural, los
días del 25 al 27 de noviembre del año en curso, en las oficinas del
Juzgado Cívico, ubicadas en Av. Sor Juana Inés de la Cruz, s/n, en
Salagua, de esta ciudad; en horarios de 09:00 a 14:00 y de 17:00 a
20:00 horas. Toda propuesta de registro de personas aspirantes a ocupar los cargos de autoridades auxiliares presentada por los partidos, grupos u organizaciones políticas, será tenida por no presentada de conformidad al artículo 43 del Reglamento que regula la elección de autoridades auxiliares municipales de Manzanillo.
TERCERA: La solicitud que presenten los candidatos o las planillas deberán contener como mínimo los siguientes requisitos en original y copia:
I. Acta de nacimiento.
II. III. IV. Constancia de residencia expedida por el secretario del Ayuntamiento.
Constancia de no antecedentes penales vigente.
Copia de Credencial de Elector con Domicilio en la Localidad o
comunidad de donde se desea participar como candidato a autoridad
auxiliar.
V. Solicitud del interesado en la que se señale el cargo al que aspira, así como domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Manzanillo, Colima, mismas que se practicarán por el Secretario del
VI. Ayuntamiento por medio de una cédula que cumpla con los
requerimientos contenidos en el Código de procedimientos Civiles para el Estado de Colima.
Dos Fotografías tamaño credencial en blanco y negro.
VII. Constancia de no inhabilitación.
VIII. De ser el caso nombrar el «alias» con el que es conocido el candidato.
La Comisión Plural le notificara al interesado en un término que no
excederá de 24 horas, con la finalidad de que subsane la omisión u
omisiones en que haya incurrido dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación.
CUARTA: Una vez reunidos los requisitos, la comisión plural para la elección de Autoridades Auxiliares, turnara al secretario del Ayuntamiento el listado aprobado para que esté a su vez emita la constancia de registro correspondiente el día 29 de noviembre, del presente año, en un horario de 09:00 a 14:00 horas, pudiendo los candidatos iniciar su proselitismo a partir del sábado 30 de noviembre, terminando el jueves 5 de diciembre, del año en curso, a las 00:00 horas. Para realizar proselitismo, se debe observar el protocolo de
propaganda electoral para su efecto, que determinará la Comisión Plural para la elección de Autoridades Auxiliares de Manzanillo, Colima.
QUINTA: Cuando la comisión tenga conocimiento de alguna infracción que amerite la cancelación del registro de algún candidato, esta llevará a cabo la investigación correspondiente y acordada la sanción, misma que deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la comisión plural de ediles, resolución que podrá ser impugnada de acuerdo al procedimiento señalado por el artículo 44, del Reglamento para la Elección de las Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima.
SERÁN CAUSALES DE CANCELACIÓN DE REGISTRO:
1. Recibir apoyos económicos o cualquier tipo de proselitismo o gestión de partidos, grupos u organizaciones políticas internos o externos de la comunidad que contiendan, al igual que está prohibido recibirlos del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, o de alguna de dependencia.
2. Recibir apoyo, proselitismo o gestión de las autoridades auxiliares municipales en funciones, debiendo observarse la conducta de imparcialidad y honestidad en su campaña de obtención del voto ciudadano de la comunidad en que contienda.
3. No está permitido utilizar como medios de obtención de votos, obsequiar despensas, láminas, materiales para construcción o deportivos, dinero o cualquier tipo de objetos en materia o especie a los ciudadanos.
4. Incumplir el protocolo de propaganda electoral de la Comisión Plural para la Elección de Autoridades Auxiliares Municipales.
SEXTA: De conformidad con el artículo 32, del citado Reglamento para la Elección y Funcionamiento de las Autoridades Auxiliares Municipales de Manzanillo, Colima;
Los candidatos o planillas que se registran, podrán nombrar un representante para que se encuentre en las mesas receptoras de votos, mediante oficio que presente al secretario del Ayuntamiento, con tres días de anticipación a las elecciones, con la
finalidad de que el secretario del Ayuntamiento, extienda la acreditación correspondiente.
Por ningún motivo los candidatos o simpatizantes podrán
permanecer, ni dentro ni en el exterior inmediato a la casilla tratándose de lugares cerrados, y por lo que respecta los lugares abiertos deberán mantenerse a una distancia mayor a 50 cincuenta metros.
Está prohibido realizar actos de proselitismo durante el día de la elección, así como el hecho de que grupos de personas vistan ropa del mismo color, o que porten el mismo distintivo, insignia, logotipo o similar, de tal manera que los identifique con determinado candidato o grupo político.
Así mismo, cuando así lo soliciten los representantes de las planillas, podrán firmar las boletas en el reverso de las mismas. Las boletas de elección se entregarán a la mesa receptora de votos por la persona que el secretario del Ayuntamiento designe.
SEPTIMA: En caso de tener inconformidad en el desarrollo de la votación, los representantes de los candidatos lo asentarán mediante acta circunstanciada y firmada la cual entregarán en original al presidente de la mesa receptora del voto.
Los integrantes de las mesas receptoras del voto, serán funcionarios
públicos del H Ayuntamiento de Manzanillo, Colima, quienes fungirán como presidente, secretario y Escrutador de mesa receptora del voto, debiendo acreditarse con el respectivo nombramiento que le será expedido por el secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.
Así mismo existirán observadores del procedimiento electoral, que será 1 observador hasta por cada 6 mesas receptoras del voto, mismos que estarán autorizados por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Manzanillo, Colima.
OCTAVA: La votación, el día de la elección, se llevará de la siguiente manera:
a) Las mesas receptoras del voto, se instalarán a las 08:30 horas, el día 08 ocho de diciembre del año 2024, iniciando el sufragio a las 0 9:00 horas, llevando consigo, los funcionarios de las mesas receptoras, las boletas y la documentación correspondiente para la jornada electoral.
b) Los candidatos aparecerán en las boletas, en orden alfabético, de conformidad con su primer apellido.
c) Uno de los representantes de las planillas, firmaran las boletas, sin entorpecer el flujo de la votación.
d) Los funcionarios de las mesas receptoras del voto realizaran las siguientes actividades:
1. Contarán el número de boletas.
2. Firmarán las mismas tal como se mencionó anteriormente.
3. Acomodarán el mobiliario.
4. Armarán la urna cerciorándose de que se encuentra vacía.
5. Levantarán la parte respectiva del Acta correspondiente.
e) A partir de las 09:00 horas iniciará la votación de la manera siguiente:
1. Los electores votarán en el orden respectivo de la fila, entregando su credencial para votar con fotografía vigente. Uno de los funcionarios le entregará al elector la boleta y el otro anotará el nombre del elector, la clave electoral y la palabra votó en la lista que para efecto se designe.
2. El elector pasará a la mampara a emitir en secreto su voto.
3. Especificar qué será considerado votó válido y qué voto nulo.
4. El elector depositará personalmente la boleta doblada en la urna
correspondiente.
5. Uno de los funcionarios marcará el pulgar derecho del elector con
tinta y le entregará su credencial.
6. No podrán votar quienes se presenten en estado de ebriedad,
armados o haciendo escándalo.
7. De conformidad con el numeral 26, del Reglamento antes citado, el dia de la elección, única y exclusivamente podrán votar para elegir a las Autoridades Auxiliares Municipales, los ciudadanos empadronados, que sean vecinos de cada una de las comunidades, debidamente identificados ante las autoridades correspondientes, circunstancia que deberán acreditar con credencial para votar vigente.
f) La recepción de la votación, concluirá a las 16:00 horas, o hasta que
vote la última persona de la fila, siempre y cuando haya llegado a las
16:00 horas.
NOVENA: Al término de la votación, se levantará un acta, en la que se señalaránlos incidentes que se hayan suscitado durante la votación, al igual que el resultado final de escrutinio. En el escrutinio y cómputo, solo participarán los representantes de las mesas designados por el cabildo, siendo únicamente observadores, los representantes de los candidatos que se encuentren debidamente acreditados, mismos que tendrán derecho a firmar el acta, que al efecto se levante. De igual manera, se publicarán en el exterior de las mesas receptoras los votos que obtuvieron los candidatos o planillas participantes.
Al término de la votación, los integrantes de las mesas receptoras de voto, vealizarán el escrutinio y cómputo de conformidad con lo siguiente:
1. Llenarán la parte respectiva al acta correspondiente.
2. Contarán las boletas no utilizadas y las inutilizarán con dos rayas
diagonales.
3. Abrirán la urna, clasificarán las boletas y contarán los votos.
4. Anotarán los resultados de la votación en el apartado respectivo del
acta.
5. Firmarán el acta.
6. Con el objeto de dar a conocer de manera inmediata los resultados,
publicarán los mismos en el exterior del edificio del lugar de la votación.
Una vez levantada el acta correspondiente, por parte de los representantes del Ayuntamiento, se entregarán copia de la misma, a los representantes de los candidatos, y el paquete original de la votación, se entregará inmediatamente al secretario del H. Ayuntamiento de Manzanillo, Colima; mismo que se ubica, en
las oficinas del Instituto para el Desarrollo Sustentable de Manzanillo (INPLAN), ubicadas en la calle Amado Nervo, número 467, en Nuevo Salagua, de esta ciudad, en esta Ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima.
La elección se celebra, el domingo 08 de diciembre del año en curso,
Iniciando la misma con la recepción de votos, en las mesas receptoras, a las 09:00 horas, y concluyendo a las 16:00 horas.
DECIMA: Solo podrán votar quienes acudan a las mesas receptoras en el día señalado, en los horarios establecidos, en la lista de dicha mesa y cuenten con credencial de elector.
DÉCIMA PRIMERA: La logística de la elección de Autoridades Auxiliares Municipales, estará a cargo del H. Ayuntamiento Constitucional de Manzanillo, Colima.
DÉCIMA SEGUNDA: El candidato o planilla que se encuentre inconforme con los resultados obtenidos en la mesa receptora a la que es candidato, podrá presentar un recurso de impugnación a la Comisión Plural, en las oficinas del Juzgado Cívico, ubicadas en Av. Sor Juana Inés de la Cruz, s/n, en Salagua, en esta ciudad y puerto de manzanillo, colima mismo que se deberá exhibir dentro de los cuatro días siguientes al día de la votación, siendo 09,10, 1 y 12 de Diciembre del año en cuso.
El escrito de impugnación, deberá contar con los siguientes requisitos:
a) Hacer constar el nombre del actor;
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oir y recibir;
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente;
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo;
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la
impugnación, los agravios que cause el acto impugnado;
f) Ofrecer y aportar las pruebas que considere necesarias; y
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad
correspondiente o incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria
improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
La Comisión Plural, en el transcurso de los días 13, 14 y 15 de Diciembre del año en curso, resolverá a lo que corresponda el recurso de impugnación en referencia, siendo inapelable.
El candidato o planilla que resulte vencedor, conforme al resultado de mayoría por la mesa receptora o por resolución, tomará protesta el 16 de Diciembre del año 2024.
DECIMA TERCERA: Los casos no previstos serán resueltos por la Comisión Plural.
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