Manzanillo, Col.- Este fin de semana se publicó en el Diario Oficial de la Federación la aprobación del incremento de 8 pesos con 32 centavos en el salario mínimo que entrará en vigor el próximo viernes, 1 de diciembre de 2017, mismo que fue acordado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
En la publicación se resuelve para fines de aplicación del salario mínimo en la República Mexicana habrá una sola área geográfica integrada por todos los municipios del país y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Asimismo señala que el salario mínimo general que tendrá vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2017, se integrará por tres componentes: primero, el monto del salario mínimo general vigente del 1o. de enero al 30 de noviembre de 2017, $80.04 pesos diarios; segundo, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), $ 5.00 pesos diarios y, tercero, el incremento de 3.9%, sobre la suma de los dos componentes anteriores, $3.32 pesos diarios, lo que arroja un monto de $88.36 pesos diarios como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo.
Seenfatiza que el Monto Independiente de Recuperación (MIR) tiene como propósito exclusivo mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben un salario mínimo general, en lo que corresponde a los salarios mínimos profesionales.
Ahí se reitera que el monto en que se aumenta el MIR de $5.00 pesos diarios en la presente revisión salarial, se otorga dentro del proceso de recuperación gradual del poder adquisitivo del salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores que perciben dicho salario y no para los trabajadores que perciben un salario mínimo profesional o para cualquier otro trabajador con salario diferente. Es decir, el monto del MIR no debe trasladarse ni en cuantía ni de manera proporcional al resto de la distribución salarial, en la inteligencia de que, en el marco de las disposiciones aplicables, el Consejo de Representantes concluirá, en tiempo y forma, el proceso de fijación de los salarios mínimos mandatado en el primer párrafo del artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5505642&fecha=24/11/2017