Colima, Col.-Este jueves 19 de abril, durante la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima emitió el Exhorto a los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidaturas Independientes para que su propaganda se realice con lenguaje incluyente.
Lo anterior derivado de los trabajos realizados por la Comisión de Equidad, Paridad y Perspectiva de Género, en particular a los relativos en “Generar las condiciones necesarias para garantizar la igualdad sustantiva en el Proceso Electoral 2017-2018”, en plena concordancia con lo determinado en los “Lineamientos para el uso del lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio en el Instituto Electoral del Estado de Colima”, aprobados por el Consejo General en julio de 2017.
El Exhorto es para efecto de que las campañas locales que iniciarán el próximo 29 de abril, se desarrollen conforme a las disposiciones señaladas en el marco legal, utilizando un lenguaje incluyente, no sexista y no discriminatorio; eliminando cualquier estereotipo de género que pudiera motivar una vulneración a los principios de igualdad y equidad en la contienda.
En la misma sesión extraordinaria celebrada este jueves, el Consejo General del IEE también autorizó a la Consejera Presidenta, Mtra. Nirvana Fabiola Rosales Ochoa, a emitir la declaración conjunta con el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima (Infocol), por la que se exhortará a los actores políticos al uso responsable de los datos personales durante el Proceso Electoral Local 2017-2018.
En otro punto del Orden del Día se aprobó la Resolución relativa al Procedimiento Sancionador Ordinario CDQ-CG/PSO-01/2018, promovido por el ciudadano Gonzalo Rojas Benuto en contra del ciudadano Elías Antonio Lozano Ochoa, candidato a Presidente Municipal de Tecomán, por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los
partidos políticos Morena, del Trabajo y Encuentro Social. El Órgano Superior de Dirección declaró improcedente la denuncia.
Como parte del análisis para la admisión o desechamiento de la denuncia de mérito, además de la revisión del cumplimiento de los requisitos a que se refieren los artículos 310 del Código de la materia, 10 y 12 del Reglamento de Denuncias y Quejas del Instituto, la Comisión de Denuncias y Quejas verificó que la misma no se situara en ninguno de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 311, del Código de la materia y en el numeral 43 del Reglamento en cita.
Durante la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018, también se presentaron los primeros Informes Trimestrales, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del presente año, que rindieron por separado la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Equidad, Paridad y Perspectiva de Género del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima.