El Gobernador del Estado, Ramón Pérez Díaz, instruyó a los integrantes de su gabinete, titulares de todas las dependencias y trabajadores en general del Gobierno del Estado a mantenerse estrictamente apegados a la normatividad electoral en el marco de las elecciones extraordinarias a celebrarse en el Estado el próximo 17 de enero de 2016.
Mediante oficio enviado a todas las dependencias gubernamentales, precisó que como lo marca el Código Electoral del Estado, durante le tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2015 y hasta las 24:00 horas del 17 de enero de 2016.
Lo anterior, con excepción de las campañas de información relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Añadió que el Gobierno del Estado no detendrá su marcha y los programas tendrán que seguir adelante como están programados, “lo que debe cuidarse es la difusión, es lo que está prohibido. Gobierno del Estado y las diferentes dependencias se abstendrán de realizar publicaciones de ese tipo de programas, pero no pueden detenerse las obras y programas en beneficio de la ciudadanía”.
Respecto a los recursos del Fonden que están por entregarse a los afectados por el Huracán Patricia y las recientes lluvias atípicas, mencionó que se tendrán que seguir otorgándose en la medida en que vengan los recursos, “pero cuidando que no se publiciten estos actos”, refirió.
El titular del Poder Ejecutivo, llamó también a todos los servidores públicos que laboran en la administración pública centralizada y descentralizada del Gobierno del Estado a abstenerse de realizar llamados al voto en contra o favor de una candidatura; de igual manera deben abstenerse de asistir en día u hora hábil a mítines, marchas, asambleas, reuniones que tengan como finalidad promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante preandidato o candidato y quien deseé hacerlo debe renunciar a su relación de trabajo, en términos de los artículos 178; primer párrafo, 180, 181 y 182 del Código Electoral del Estado, artículo 11 de la ley General en material de Delitos Electorales, en relación con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Finalmente, Pérez Díaz los exhortó al estricto cumplimiento de las disposiciones normativas antes señaladas, bajo apercibimiento de que incumplir lo anterior se harán acreedores a las sanciones correspondientes, toda vez que, el desconocimiento de la ley no los exime de su cumplimiento.