Diputados locales del PAN y del PRD interpusieron formal denuncia en contra del C. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado, por VIOLACIONES GRAVES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS Y SIMULACIÓN DE REINTEGROS EN FONDOS FEDERALES esto ante el auditor superior de estado de Colima.
enfatizaron que solicitan se practique una revisión por situaciones excepcionales, con fundamento en los artículos 43, 44, 45 y demás aplicables de la Ley de Fiscalización Superior del Estado.
indicaron que basaron la denuncia en la siguiente relación de:
HECHOS
I.El Gobierno del estado de Colima sufre de una problemática patrimonial que ha generado un déficit financiero de aproximadamente 1,598.5 millones de pesos. De acuerdo con Mario Anguiano Moreno, Gobernador Constitucional de la entidad, la deuda pública, además, rebasa los 2 mil 223 millones de pesos. Mientras tanto, el adeudo con proveedores del Gobierno supera los 228 millones de pesos, mismo pasivo que el Gobernador no prevé resolver en fechas próximas, en razón del adeudo a corto plazo que existe con instituciones bancarias, el cual asciende a los 468 millones de pesos.
II. A causa de las circunstancias anteriores, el Gobernador Mario Anguiano Moreno ha optado en 2015 por despedir de sus puestos a 1,050 trabajadores de dependencias públicas, con el fin de intentar equilibrar las finanzas de la entidad. Entre los despidos múltiples se encuentran los del personal de áreas prioritarias, como educación y salud, para obtener un ahorro de apenas 42 millones de pesos.
III. El déficit descrito anteriormente guarda relación con un posible desvío de los fondos ya presupuestados en los ejercicios de los años fiscales 2013 y 2014; hecho que implica violaciones graves a los Presupuestos aprobados por el H. Congreso del Estado.
IV. Del mismo modo, y según declaraciones del propio Gobernador, Mario Anguiano Moreno, ha existido un manejo irregular por 600 millones de pesos por utilización de recursos federales en gasto corriente; sucediendo esto bajo su administración, y teniendo el mandatario conocimiento.
V. Durante el año 2014, en los meses de agosto, septiembre y octubre, la Auditoría Superior de la Federación presentó a la Procuraduría General de la República, siete denuncias penales contra el Gobierno del Estado de Colima, por Simulación de Reintegros.
Los datos antes expuestos vuelven pertinente una revisión completa de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2013 y 2014. La necesidad de dicha revisión tiene sustento en lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior del Estado, en sus artículos 43, 44 y 45; tal como se cita a continuación:
(…) sin perjuicio del principio de posterioridad, cuando se presenten denuncias, indicios o información pública mediante los cuales se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en el artículo 43 de esta Ley, el Órgano Superior podrá requerir a las entidades fiscalizadas para que rindan un informe de la situación excepcional durante el ejercicio fiscal en curso sobre los conceptos específicos o situaciones denunciados (…)
(…) Las entidades fiscalizables, en un plazo que no excederá de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, deberán rendir al Órgano Superior el informe de situación excepcional donde se describa la procedencia o improcedencia de la denuncia, así como sus actuaciones y, en su caso, de las sanciones que se hubieren impuesto a los servidores públicos involucrados o de los procedimientos sancionatorios iniciados.
Con base en el informe de situación excepcional, el Órgano Superior podrá, en su caso: fincar las responsabilidades que procedan, promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes o solicitar que la instancia de control competente profundice en la investigación de la denuncia formulada e informe de los resultados obtenidos derivadas de la nueva indagatoria. En éste último supuesto, el Órgano Superior emitirá las bases, procedimientos y cualquier otra técnica necesaria, para que con base en las mismas, se profundice la verificación.
Sin perjuicio de lo previsto en este artículo, el Órgano Superior podrá fiscalizar directamente la situación excepcional y emitir un informe sobre dicho resultado, procediendo conforme al proceso previsto en esta Ley, y fincando las responsabilidades que procedan.
Los resultados del informe de situación excepcional y, en su caso, de las sanciones impuestas o promovidas, deberán incluirse en el Informe del Resultado que se envíe al Congreso.
(…)Se entenderá por situaciones excepcionales aquellos casos en los cuales, de la denuncia que al efecto se presente, indicios o información pública, se deduzca alguna de las circunstancias siguientes:
I. Un daño patrimonial que afecte la hacienda pública, en su caso, al patrimonio de los entes públicos o de las entidades paraestatales o paramunicipales, por un monto que resulte superior 1000 salarios mínimos diarios general vigente en la zona que se encuentra ubicada el Estado de Colima;
II. Posibles actos de corrupción;
III. Desvío flagrante de recursos hacia fines distintos a los que están destinados;
IV. La afectación de áreas estratégicas o prioritarias de la economía; y
V. El riesgo de que se paralice la prestación de servicios públicos esenciales para la comunidad.
Con el objeto de respaldar los hechos expresados en este primer apartado, nos permitimos ofrecer las siguientes:
PRUEBAS
1. Documentales
1.1. El primer punto de hechos se encuentra de acuerdo con la nota publicada en el Diario El Financiero, en fecha 31 de julio del año en curso. La información pertinente se transcribe a continuación:
Ante el déficit financiero de mil 598.5 millones de pesos en Colima, el gobierno decidió despedir a mil 050 trabajadores para equilibrar las finanzas de la entidad.