El pasado Lunes 31 de agosto siendo las 5:57 hrs. Fuimos convocados a la sesión extraordinaria No. 47 a celebrarse ese mismo día a las 8:30 am y que en el punto No 4 del orden del día, la C. Griselda Martínez Martínez presidenta municipal presenta la propuesta para nombrar Contralora Municipal a la C. Lic. Irene Rodríguez Cordero para su análisis, aprobación y toma de protesta en su caso.
La C. presidenta municipal Griselda Martínez Martínez, el Sindico Municipal Daniel Mendoza Flores y los regidores Janett Guadalupe Gutiérrez Quintero, Ma de los Ángeles Camberos Olachea, Jaime Salinas Sánchez, Josefina Roblada Lara e Hipólito Villaseñor votaron a favor de dicho nombramiento y en consecuencia realizaron la toma de protesta.
En la misma sesión de cabildo se informó a la presidenta municipal, sindico y regidores que aprobaron que dicho nombramiento era ilegal pues el artículo 77 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece además de las funciones del Contralor Municipal que los requisitos para ser titular de ese cargo están contenidos en el Art. 68, que en su fracción I de la misma ley que a la letra dice: Ser ciudadano colimense en pleno uso de sus derechos políticos y civiles y tener la capacidad para desempeñar el cargo.
La profesional propuesta para desempeñar dicho cargo, no cumple el requisito indispensable para ocupar esta función pues proviene de la ciudad de México y carece de la residencia mínima incluso para considerarse Colimense por adopción pues todavía de acuerdo a su currículum que presenta, en el año 2018 y 2019 fungía como funcionaria en la alcaldía Cuauhtémoc de la CDMX y además en el mismo documento que presenta, señala como dirección particular: Degollado 7 A2 403, Col. Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc.
A pesar de haber sido advertidos de que estaban violentando la ley y que pudieran ser sujetos a responsabilidades administrativas y penales, no desistieron de dicho nombramiento y su consecuente toma de protesta, porque con la violación del Art 68 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima se deriva la responsabilidad de contratación indebida consagrada en el Art. 59 del Capítulo II, de las faltas administrativas de servidores públicos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, además del delito de coalición de funcionarios públicos consagrados en el Art. 267 Del Código Penal Para el Estado de Colima.
Por lo que estaremos presentando denuncias de hechos ante el órgano de control interno, ante la comisión de Hacienda del Congreso del Estado, ante la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado, El órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental así como a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.