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miércoles, mayo 8, 2024
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Bodas Gay Congeladas

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Persiste la controversia: “La invasión a los derechos de los heterosexuales, buscando una inventiva de derechos, que resultan en una apreciación social de “Un soy más igual que tú”, de quienes pretenden desplazar el origen de la base de la sociedad: El Matrimonio. (Concepto popular). Hoy abordaremos este interesante tema, desde una perspectiva neutral, en la búsqueda de la argumentación de los Heterosexuales y la comunidad LGTB, respecto al nuevo reconocimiento conyugal estereotipado.
El origen del concepto del Matrimonio
Vayamos al principio: El origen etimológico de la palabra matrimonio como denominación de la institución bajo ese nombre, deriva de la expresión «matrimonĭum» proveniente de dos palabras del latín: la primera «matris», que significa «matriz» (sitio en el que se desarrolla el feto) y, la segunda, «monium», que quiere decir «calidad de…», o sea, la aportación de la mujer que contrae nupcias para ser madre. En su aspecto natural implica la procreación, es decir, la multiplicación de la especie humana. En su aspecto legal lleva en sí, además del reconocimiento social de esa práctica, una sanción jurídica (matrimonio civil) o religiosa (matrimonio eclesiástico), o ambas, a través de la celebración de uno o varios contratos que incluyen también cuestiones patrimoniales. A título comparativo, habrá que considerar también el concepto de «patrimonĭum», derivado de las palabras latinas «patris», que significa “padre” y «monium», que quiere decir «calidad de…», o sea, la aportación del hombre como «varón engendrador» o «progenitor» y de proveedor del sustento de la familia, o la calidad del Padre.
Para efectos de mayor comprensión de la expresión «matrimonio» en su aspecto etimológico es importante tener presente que, en muchas de las lenguas romances es válido el concepto del contrato de matrimonio considerado por el Derecho Romano que tiene su fundamento en la idea, de la posibilidad de ser madre, que la naturaleza da a la mujer núbil, la llevase a procrear una familia. En contraste con ese concepto occidental podríamos mencionar el caso del idioma árabe, en el que es entendido como «contrato de coito» o «contrato de penetración», según la traducción de la expresión akd nikah al español.
Estos dos párrafos anteriores querido lector, son los que han dado pie a tan controversial tema, si “el nuevo concepto de familia” tiene que borrar la idea de la reproducción. Lo cierto es que el tema de los matrimonios igualitarios se encuentra estancado en la materia legislativa, sin nadie que tenga prisa –más que la comunidad LGTB misma- en seguir la iniciativa presidencial que Enrique Peña Nieto propusiera en Mayo del 2016 al pleno del Congreso de la Unión, en una seguidilla a la acción emprendida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que en diciembre del 2009 aprobara al enmienda al artículo 146 del Distrito Federal “El Matrimonio es la Unión Libre”, la cual entró en vigor en marzo del 2010.
Iniciativa presidencial congelada
Fue justamente al celebrar el Día Nacional de la Lucha Contra la Homofobia en el evento en la Residencia Oficial de los Pinos, donde el actual Presidente de México hizo saber de la iniciativa para modificar el Código Civil Federal para ampliar los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a la adopción, así como el reconocimiento a la equidad de género.
Ante tal propuesta, se dio la conformación de varias organizaciones civiles y religiosas conformando la Unión Nacional Cristiana por la Familia, entre otras que confluyen en el Frente Nacional por la Familia, la Iglesia de Dios en México, La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, Red Familia, la Unión Nacional de Padres de Familia y la Iglesia Apostólica de la Fé en Cristo Jesús, que se han opuesto tajantemente al nuevo concepto de Matrimonio Igualitario, y van duramente a la defensa del concepto de la familia tradicional.
Calificada pues la acción de rechazo como una campaña xenofóbica, queda en el tintero si la populista iniciativa presidencial sea con tintes electorales rumbo al 2017 en la búsqueda de lograr la permanencia del Partido de que representa en el poder primero en los estados y luego en representación de la República, aunque se busca principalmente la conservación de la gubernatura del Estado de México donde el 4.04% de los hogares están conformado por familias homosexuales según las cifras del Consejo Estatal de Población (COESPO) y Estado donde el Congreso ha pedido más tiempo a través de los representantes de las comisiones de las respectivas bancadas para un análisis profundo sobre el tema.
En 23 Estados se resisten, en 8 ya se pueden casar
Se dice que el poder fáctico del conservadurismo está reteniendo a este Estado y a 22 más, quienes parecen no tener ninguna prisa o llevar el congelamiento de la iniciativa hasta la conclusión del mandato presidencial, en un claro desacato a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha reiterado la constitucionalidad del Matrimonio entre iguales y considerando inconstitucional diversos artículos de Códigos civiles de los estados principalmente los que establecen que el matrimonio y el concubinato son la unión «entre un hombre y una sola mujer». Ya son 8 estados en el país en los que se pueden llevar a cabo los matrimonios igualitarios sin ninguna controversia y son: Ciudad de México, Morelos , Jalisco, Campeche, Nayarit, Coahuila, Chihuahua y Colima.
Matrimonio Gay Constitucional: SCJN
Con ésta decisión, la primera sala del máximo tribunal reiteró su doctrina sobre la constitucionalidad del matrimonio entre personas del mismo sexo, el argumento de los magistrados es que no hace falta que exista un acto de aplicación para invalidar una norma discriminatoria, es decir, que una norma puede impugnarse legalmente, simplemente por tener “interés legítimo” para hacerlo.
La mayoría del SCJN integrada por Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideraron que las normas son discriminatorias, “porque las relaciones que entablan parejas homosexuales pueden adecuarse” a los de las parejas heterosexuales, por lo que es injustificada su exclusión de ambas instituciones. Lo que sería una doble discriminación, porque se priva a las parejas del mismo sexo de los beneficios “expresivos” que implica una relación, además de que los afecta en materia de cuestiones fiscales, solidaridad, causa de muerte, propiedad y asuntos migratorios. Además que la orden a las autoridades locales de registrar su matrimonio era en sí misma, una medida de satisfacción que contribuye a restaurar la dignidad de las personas, mientras que la inaplicación de normas constituye una garantía de no repetición. Esta resolución fue obtenida por Matrimonios Igualitarios que recurrieron al recurso de amparo y que obligaron a los estados a reconocer su estado civil.
Indira Vizcaíno Abrió la puerta en Colima
En Colima, fue el 8 de marzo del 2013 cuando el cabildo del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, encabezado por Indira Vizcaíno, aprobó por unanimidad la propuesta de ampliación del concepto de matrimonio y se extendiera a las parejas del mismo sexo, llevando a cabo la primera boda gay, y fue quien abriera la puerta luego de diversas controversias ante el Congreso del Estado para que se emitiera finalmente el Decreto 103 del 25 de mayo del 2016, y publicado en el periódico oficial el 11 de junio del mismo año, las modificaciones al Código Civil del Estado de Colima, ampliando la conceptualización del matrimonio dando cabida a las uniones Gays de manera legal.
Se ocupan de 6 meses a un año y 15 mil pesos para el amparo para casarse en Veracruz
En Veracruz, el Artículo 291 Bis del Código Civil estatal permanece intacto, mismo que define al concubinato como la unión de un hombre y una mujer que, libres de matrimonio, realizan vida marital durante al menos dos años. Y es en donde, una pareja del mismo sexo necesita entre seis meses y un año, así como más de 15 mil pesos para tramitar un amparo para reconocer sus derechos y acceder al matrimonio civil, a pesar que la propia SCJN calificó de discriminatorio vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexuales, ya que éstas no constituyen un aspecto relevante en cuanto a la protección de la familia. El texto señala que “Bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orientación sexual”.
Solo 5 Matrimonios Gay en Veracruz en casi 2 años
En el Estado Jarocho, solo han existido 5 Matrimonios Gay en los últimos casi 2 años, estas son las fechas y las parejas gay que oficialmente han contraído matrimonio en Veracruz: 7 de diciembre del 2014, Jair Darío Olivares García y Víctor Manuel Durán Sanz, -fueron la primera pareja gay que contrajo matrimonio en Veracruz-; 13 de junio del 2015, Noé García López y Cuauhtémoc Rafael Conde se casaron en el Registro Civil de Xalapa; Septiembre del 2015, Aranza Yeriley Chigo se unió legalmente a Ulises Sánchez Montalvo, en Minatitlán; 9 de diciembre del 2015, Brenda Roxana Osorio Olvera y Jatzia Inmaculada Aragón Aragón -consiguieron ser la segunda pareja del puerto de Veracruz en ganar un juicio de amparo-; 26 de febrero del 2016, Sergio Daniel Rodríguez Pérez y Francisco Javier López Calderón -fueron la tercer pareja en ganar un amparo y casarse en el Puerto de Veracruz-.
Dato Histórico
El dato Histórico es que fue precisamente en Veracruz el 28 de julio de 1859, donde el Presidente Benito Juárez en un manifiesto a la Nación anunció la Ley sobre el Estado Civil de las personas. Por este ordenamiento se crea el Registro Civil en México, institución vigente hasta nuestros días.
“No existe el derecho al Matrimonio Homosexual”:
Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
En una fecha histórica, en Estrasburgo, Francia, por unanimidad, el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo estableció textualmente que “no existe el derecho al matrimonio homosexual”. Fue una decisión emitida por Los 47 jueces, de los 47 países del Consejo de Europa, que integran el pleno del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de Derechos Humanos más importante del mundo), y que han dictado ante los ojos del mundo una sentencia de enorme relevancia.
El dictamen fue fundado en un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural, el sentido común, informes científicos y por supuesto, en el derecho positivo. Dentro de esto último fundamentalmente la sentencia se basó en el artículo No. 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Dicho artículo equivale a los artículos de los tratados sobre derechos humanos, tal el caso del 17 del Pacto de San José y al No. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En la histórica y nada difundida resolución, también dijo el Tribunal que la noción de familia no sólo contempla “el concepto tradicional del matrimonio, a saber, la unión de un hombre y de una mujer” sino que no se debe imponer a los gobiernos la “obligación de abrir el matrimonio a las personas de mismo sexo”, cabe recalcar que en este tenor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México contradice este precepto.
En cuanto al principio de no discriminación, el Tribunal también añadió que no hay tal discriminación dado que “los Estados son libres de reservar el matrimonio únicamente a parejas heterosexuales”.
La decisión del TEDH puede resultar absolutamente inevitable a la luz del citado artículo y más que aconsejable en un momento delicado para las instituciones europeas, cuando hay países como Polonia y Hungría que rechazan abiertamente el llamado ‘matrimonio gay’, en el caso del segundo tipificado en su propia Constitución el matrimonio natural como el único reconocido por el Estado.
En contraste, y especialmente desde que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos proclamase ‘constitucional’ el matrimonio entre dos hombres o dos mujeres, la tendencia universal ha sido considerarlo una ‘conquista social’ irreversible.
El Famoso baile de los 41 en México
En México, el tema de las sociedades gay no había vuelto a ser escándalo desde el famoso baile de los 41 en la época del Porfiriato: «El baile de los cuarenta y uno» que fuera el más sonado del siglo XX en México. El hecho se refiere a una redada realizada el 18 de noviembre de 1901, durante el mandato de Porfirio Díaz. La redada, realizada en la calle de la Paz (hoy calle Ezequiel Montes), era contra un baile de hombres que se estaba realizando en una vivienda particular, de los cuales 22 estaban vestidos de hombres y 19, de mujeres. La prensa mexicana se cebó en el hecho, pese a que el Gobierno se esforzó en ocultar el asunto, puesto que los detenidos pertenecían a las clases altas de la sociedad porfiriana. La lista de los nombres nunca fue revelada.
La nota informativa de la época rezaba así: “La noche del domingo fue sorprendido por la policía, en una casa accesoria de la 4.ª calle de la Paz, un baile que 41 hombres solos verificaban vestidos de mujer. Entre algunos de esos individuos fueron reconocidos los pollos que diariamente se ven pasar por Plateros. Éstos vestían elegantísimos trajes de señoras, llevaban pelucas, pechos postizos, aretes, choclos bordados y en las caras tenían pintadas grandes ojeras y chapas de color. Al saberse la noticia en los boulevares, se han dado toda clase de comentarios y se censura la conducta de dichos individuos. No damos a nuestros lectores más detalles por ser en sumo grado asquerosos”.
Enseguida se extendió el rumor, nunca confirmado ni negado, de que en realidad serían 42 los detenidos, siendo el número cuarenta y dos el yerno de Porfirio Díaz, Ignacio Mier, al que se le habría permitido la fuga. Pese a que la redada no tuvo asideros legales y fue completamente arbitraria, los 41 detenidos acabaron por la fuerza en el ejército: Los vagos, rateros y afeminados que han sido enviados a Yucatán, no han sido consignados a los batallones del Ejército que operan en la campaña contra los indios mayas, sino a las obras públicas en las poblaciones conquistadas al enemigo común de la civilización.
El 4 de diciembre de 1901 también hubo una redada en un local de lesbianas en Santa María, pero el asunto tuvo menos eco en la sociedad.
El número 41 o 42 pasó a formar parte de la cultura popular mexicana para referirse a los homosexuales, en el caso del 42 a los homosexuales pasivos. El hecho y los números se ampliaron a través de la prensa, pero también por medio de grabados, sátiras, obras de teatro, literatura, pintura e incluso llega hasta los días de la televisión, como es el caso de la telenovela histórica El vuelo del águila emitida por Televisa en 1994. En 1906, bajo el seudónimo Fecundo, se publicó el libro Los cuarenta y uno. Novela crítico-social, que fue reeditada en 2010. Esta novela, pese a su virulento tono homofóbico, trató por primera vez en la literatura mexicana de forma principal un asunto homosexual, por lo que está considerada un precedente de la literatura homosexual en México, ya que trató sobre un asunto considerado, hasta entonces, tabú.
En México el número 41 no tiene ninguna validez y es ofensivo para los mexicanos […] La influencia de esa tradición es tal que hasta en lo oficial se pasa por alto el número 41. No hay en el ejército División, Regimiento o Batallón que lleve el número 41. Llegan hasta el 40 y de ahí se salta al 42. No hay nómina que tenga renglón 41. No hay en las nomenclaturas municipales casas que ostenten el número 41. Si acaso y no hay remedio, el 40 bis. No hay cuarto de hotel o de Sanatorio que tenga el número 41. Nadie cumple 41 años, de los 40 se salta hasta los 42. No hay automóvil que lleve placa 41, ni policía o agente que acepte ese guarismo (Escrito de Francisco L. Urquizo, militar de la época).
Los heterosexuales piensan que todo indica que hay un camino trazado para la pérdida de sus derechos, los homosexuales siguen con el tema latente de la discriminación, la homofobia, y la lucha por la igualdad y la tolerancia, estos son los argumentos que hemos recopilado buscando crear una idea entre lo que puede y debe ser, pero como siempre la mejor opinión la tiene usted amable lector: ¿Y usted qué opina?… Pero por hoy el espacio se termina y como dijo Don Chuyaco… ¡Adió!…

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