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jueves, septiembre 19, 2024
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Desaparece en Colima el Partido Nueva Alianza.

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Colima, Col.-El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, durante la Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria del Proceso Electoral Local 2017-2018 celebrada la mañana de este viernes, resolvió la cancelación de inscripción del registro del partido político Nueva Alianza ante este Órgano Electoral Local, esto por determinarse que dicha institución no cumple con algunos requerimientos estipulados en la normativa electoral vigente a nivel federal y local.

Cabe mencionar que la imposibilidad de dicho partido político de obtener el registro se deriva de no satisfacer el artículo 41 de la Constitución Federal en uno de sus apartados así como el 94 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, en los cuales se menciona que el partido político que no obtenga, al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro. A su vez, tampoco cumplimenta el artículo 88 del Código Electoral del Estado de Colima (CEE), en el que se exponen las causales en virtud de las cuales los partidos políticos estatales y nacionales pierden su registro o proceda la cancelación de la inscripción del registro, respectivamente, contemplando el “haber dejado de cumplir con los requisitos exigidos para obtener el registro”.

En ese sentido, y como se señala en el Dictamen identificado con la clave y número INE/CG1301/2018, relativo a la perdida de registro del Partido Nueva Alianza, en virtud de no haber obtenido por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el primero de julio de 2018, aprobado el 12 de septiembre de 2018 por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, es que el partido político nacional Nueva Alianza perdió su registro nacional y, con ello, también se pierden todos los derechos y prerrogativas que la legislación electoral le otorga, entre éstos la inscripción del registro nacional ante este Instituto Electoral del Estado y su participación en las elecciones locales; por lo que de conformidad con el artículo 114, fracción VI, del citado Código Electoral, este

Consejo General procede a declarar la cancelación de inscripción del registro de dicho instituto político.

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