En un giro histórico sin precedentes para la movilidad y la seguridad vial nacional, el pasado lunes 25 de mayo quedó oficializado un decreto presidencial que reforma, adiciona y deroga más de un centenar de disposiciones del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Se trata de una iniciativa impulsada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, la cual entró en vigor a partir de este martes 26 de mayo de 2026 y que otorga a los elementos de la Guardia Nacional (GN) facultades explícitas de tránsito, por lo que oficialmente ya cuentan con la autorización para sancionar a infractores, inspeccionar de forma física y mecánica a los vehículos y detener a conductores en cualquier tramo federal.
Una de las adiciones más significativas del decreto establece una nueva jerarquía en lascarreteras y puentes federales, pues a partir de hoy, las indicaciones de los elementos de la Guardia Nacional prevalecerán sobre los dispositivos para el control del tránsito, lo que faculta a los agentes para dirigir el flujo vehicular de manera directa por encima de señales fijas o semáforos.
¿Qué facultades tiene la Guardia Nacional en carreteras federales con el nuevo decreto?
De acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de este 26 de mayo la Guardia Nacional cuenta con las siguientes facultades específicas en las carreteras y puentes de jurisdicción federal:
- Sancionar a infractores: Tienen la atribución directa de vigilar el cumplimiento del Reglamento de Tránsito y emitir las boletas de infracción correspondientes a quienes violen la normativa vial.
- Inspección de vehículos: Están facultados para realizar revisiones físico-mecánicas a las unidades. Esto incluye verificar el estado de los sistemas de frenado, el control de placas, las bitácoras de viaje y asegurar que los vehículos no circulen en condiciones que pongan en riesgo la seguridad.
- Pruebas de alcoholemia y sustancias: Pueden obligar a los conductores a someterse a exámenes mecánicos o químicos para detectar el consumo de alcohol, estupefacientes o psicotrópicos.
- Detención de conductores: Tienen la facultad de detener a los conductores y ponerlos a disposición del MP.
- Prioridad de mando en ruta: Sus indicaciones y órdenes directas en el camino prevalecen sobre cualquier otro dispositivo físico o electrónico para el control del tránsito (como semáforos o señales viales).
- Retiro de circulación y remisión al depósito (corralón): Pueden ordenar el arrastre y resguardo de vehículos por causas graves.
Motivos de detención por la Guardia Nacional en carreteras y puentes federales
Un conductor puede ser detenido por los elementos de la Guardia Nacional y puesto a disposición del Ministerio Público o las autoridades civiles correspondientes si comete alguna de estas acciones:
- Conducir bajo el influjo de sustancias: Dar positivo en las pruebas químicas o mecánicas de alcoholemia, o encontrarse visiblemente bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas mientras opera un vehículo.
- Desacato y resistencia de particulares: Negarse de forma abierta a acatar las instrucciones de los agentes, insultar o amenazar a la autoridad, o manifestar una oposición activa (física o verbal) durante el ejercicio de sus funciones.
- Negativa a entregar documentación obligatoria: Impedir activamente la labor de supervisión negándose a mostrar la licencia de conducir, la tarjeta de circulación o los permisos correspondientes cuando le sean requeridos.
- Participación en hechos de tránsito con delitos implicados: Intentar darse a la fuga o evadir la intervención de la Guardia Nacional tras participar en un siniestro vial donde se registren daños graves, lesionados o decesos.
¿Cuáles son las razones por las que la Guardia Nacional puede retirar un vehículo?
Entre las causas que podrían provocar el retiro de un vehículo por parte de la Guardia Nacional, según lo establecido en el DOF se encuentran:
- Condiciones mecánicas visiblemente peligrosas que pongan en riesgo la seguridad.
- Falta de seguro de responsabilidad civil vigente.
- Irregularidades graves en la documentación física o electrónica obligatoria.
- Exceso de peso o dimensiones permitidas para la vía.
- Oposición activa a las instrucciones de la autoridad.
Cabe mencionar que de acuerdo con el Diario Oficial, para la devolución de la unidad, el infractor deberá cubrir previamente el costo de las multas correspondientes, así como las tarifas del servicio de arrastre y hospedaje en el depósito vial.



