El Consejo General del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima aprobó la Resolución que propuso la Coordinación de Fiscalización del órgano local electoral, respecto de los procedimientos iniciados con motivo de lo previsto en el dictamen técnico relativo a la aplicación del financiamiento ordinario en sus modalidades de público y privado, así como del recurso otorgado para actividades específicas efectuadas por los partidos políticos con derecho a dicha prerrogativa, durante el año 2014.
Durante la vigésima sesión ordinaria del Proceso Electoral Local 2014-2015 celebrada este lunes por la tarde, se recordó que se cumplió con el proceso luego del Dictamen Técnico, con el cual, dadas las irregularidades detectadas por la Coordinación de Fiscalización, se escuchó la defensa de la directiva del partido político que se trató. Así, con fecha 22 de abril del año en curso, fueron notificados del Dictamen Técnico de referencia a los partidos políticos Morena, Movimiento Ciudadano y Encuentro Social, concluyendo el plazo para presentar las pruebas 30 días después.
En el primer y segundo punto de la Resolución, se resolvió imponer a los partidos Movimiento Ciudadano y Morena, la sanción consistente en una Amonestación Pública por no acreditar que se haya destinado un 3% de su propuesto a la capacitación y liderazgo de las mujeres, conducta que contraviene el principio de legalidad y trastoca además la transparencia que debe caracterizar el manejo de los recursos confiados a los partidos políticos, violentando lo dispuesto en la fracción IX del artículo 64, del Código Electoral del Estado, vigente antes de la reforma de 2014, de conformidad con las consideraciones del presente instrumento.
Mientras que en el tercer punto, se impuso al partido Encuentro Social la sanción consistente en una multa de 298.25 salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por no rendir y comprobar a cabalidad el informe de gastos ordenado por el artículo 70 del Código Electoral del Estado, antes de la reforma 2014. Así como –al igual que los dos partidos políticos anteriores-, no acreditó que se haya destinado un 3% de su propuesto a la capacitación y liderazgo de las mujeres.
Sentado lo anterior, se procedió a la individualización de las sanciones, mismas que quedaron de la siguiente manera:
La falta cometida por el partido Movimiento Ciudadano no fue catalogada como grave, por lo que la autoridad electoral consideró apropiado sólo imponer la amonestación pública, máxime que es en proporción a la falta cometida, sin que ello afecte su operación ordinaria y su funcionamiento cotidiano, ya que logra un efecto inhibitorio y a la vez no resulta excesiva. La misma sanción se aplicó para el partido Morena.
“La falta en que incurrieron estos partidos puede considerarse como leve, en función de que con la irregularidad no se violentó los valores sustanciales protegidos por el sistema de fiscalización electoral, ya que no existe constancia de que los montos no reportados hayan sido utilizados para fines ilegales; sin embargo, la conducta desplegada sí pone en peligro, de alguna manera, la transparencia y certeza que debe regir el manejo de los recursos de los partidos, por lo que se justifica imponer una sanción”.
Con respecto a la falta cometida por el Partido Encuentro Social, “puede ser catalogada como grave, toda vez que el informe parcial rendido por el partido político en cuestión, no permite conocer con certeza cuál es el fin que se dio al recurso público”, por lo que la autoridad electoral consideró apropiado imponer una multa de 298.25 salarios mínimos diarios vigente en la entidad, a razón de $68.28, resultando la cantidad de $20,364.51 (Veinte mil trescientos sesenta y cuatro pesos 51/100 M.N.); sin que ello afecte su operación ordinaria y su funcionamiento cotidiano.